SAP Almería 306/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha29 Octubre 2013
Número de resolución306/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 552/2012

S E N T E N C I A Nº 306/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 552/2012, procedente de los autos de juicio ordinario 752/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huércal-Overa.

Son parte apelante OCASO SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES GALINDO DE VILCHES y asistida por letrado D. JOSÉ ENRIQUE ROMERA FORNOVI, y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, URBANIZACIÓN DIRECCION001, representada por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ FUENTES y asistida por letrado

D. JUSTO PARRA GIMÉNEZ.

Es parte apelada GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR SALDAÑA FERNÁNDEZ y asistida por letrado D. PEDRO TORRECILLAS JIMÉNEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Huércal-Overa, Dª Ana Aliaga Monzón, en nombre y representación de Generali Seguros, a 22 de septiembre de 2010, presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Urbanización DIRECCION001, y Seguros Ocasos, en cuyo suplico se solicitaba la condena solidaria a los demandados a la suma de 53.244 #, intereses y costas.

  2. - Afirmaba en la demanda que tenía concertada una póliza de seguro de comercio sobre el local sito en Huércal-Overa, calle Torrenueva, 2, BJ, con Dª Angelina, de forma que, el día 17 de diciembre de 2009 se produjo un siniestro. Éste consistía en la rotura de una tubería que discurre por la pared del bajo comercial de la asegurada, que vertió un chorro de agua a presión en el almacén y dañaron las telas del interior así como se produjeron daños en el continente. Afirmaba que la tubería en cuestión es una derivación de la red de la comunidad que va desde la general hasta el contador ubicado a pie de calle. Alegaba que la Comunidad tenía contratada póliza de seguro con la compañía Ocaso. Liquidado el siniestro con su asegurada, en ejercicio de la acción subrogatoria de la legislación de seguros, reclama contra la Comunidad y la compañía de seguros.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. póliza de seguros firmada por Generali España y Dª Angelina sobre el local sito en la calle Torrenueva, 2 BJ, dedicado a menaje, artículos de cortinas y artículos textiles. 2. Informe pericial emitido a 19 de diciembre de 2009 por Peribamar 2008 SL; 3. documento de pago a 19 de febrero de 2010 firmado por Dª Angelina a La Estrella SA; 4. Certificado de emisión de pago emitido por Generali Seguros por importe de 53.244 #; 5. fax de reclamación de deuda de Generali a Ocaso de 7 de junio de 2010.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, a 12 de abril de 2011 presentó contestación la representación procesal de Ocaso Seguros, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda, con costas. Alegó: 1.falta de legitimación activa ad causam por no poder examinar las condiciones generales de la póliza que no fue aportada por la actora; 2. falta de legitimación pasiva por considerar que la tubería donde se produce el siniestro es privativa, no autorizada, y no comunitaria; 3. Falta de acreditación del daño reclamado de contrario; 4. Especificación de un límite aseguratorio, como condición delimitativa del riesgo, que afectaría a terceros. Acompañaba la siguiente documentación: 1. acta de peritación formulada por D. Simón

    ; 2. Condiciones particulares de la póliza de Seguro entre Ocaso Seguros y la Comunidad de Propietarios; 3. Condiciones generales de la referida póliza.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, y desestimada una petición de intervención de terceros, presentó contestación la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Urbanización DIRECCION001, en el sentido de que se dictase en su día sentencia "(...) por la que se desestime la demanda presentada por el demandante, y absolviendo a mi representada, en primer lugar, por estar prescrita la acción para reclamar; en segundo lugar, y como cuestión de fondo, por no existir relación de causalidad entre comunidad y siniestro, por las razones expuestas en el cuerpo de esta contestación; y, subsidiariamente interesamos, para el caso que resulte condenada la comunidad, que la totalidad de la responsabilidad sea soportada por la Compañía ocaso virtud de la póliza de seguro, que no restringe derechos ni cláusulas limitativas, y asimismo, de entenderse que opera limitación, también se absuelva a la comunidad respecto del exceso por encima del límite de la compañía, ya que al no existir reclamación a la comunidad por parte de la compañía la Estrella en dicho exceso se ha de entender prescrita la acción para reclamar, y todo ello con expresa imposición de costas." Alegó: 1. Que el daño se produce en un punto de acceso privativo, sin autorización de la comunidad y sin licencias; 2. Prescripción, por falta de remisión de documento interruptivo; 3. falta de relación causal entre omisión y resultado; 4. Relación causal con el siniestro de dos de los bloques del conjunto que forma la comunidad; 5. Que, caso de responsabilidad, la compañía de seguros debía asumir todo el coste de la reparación porque el contrato de seguros incluye cláusulas limitativas de responsabilidad. Acompañaba la siguiente documentación: 1. informe técnico emitido por D. Abelardo ; 2. Condiciones particulares de la póliza de Seguro entre Ocaso Seguros y la Comunidad de Propietarios; 3. Comunicación de Ocaso a la Comunidad de Propietarios, en el sentido de informarle de que existen unos límites indemnizatorios en la póliza; 4. Recibo de seguro emitido por la Compañía de Seguros Catalana Occidente.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huércal-Overa se dictó sentencia de 31 de julio de 2012, con el segundo fallo: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aliaga Monzón en nombre y representación de Generali España, en su consecuencia, se condena solidariamente a las codemandadas Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Edificio Urbanización DIRECCION001 y la aseguradora Ocaso Seguros al pago de 21.281,83 euros, y a la comunidad de Propietarios a pagar el resto hasta la cantidad de 53.244 euros. Se impone a la codemandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Edificio Urbanización DIRECCION001 el pago del interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Se impone a la entidad aseguradora Ocaso el pago de un interés anual igual al del dinero vigente en el momento del siniestro, y desde dicha fecha, incrementados en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Se imponen las costas de este proceso a las demandadas". 7.- La sentencia fundaba su fallo en los siguientes motivos: 1. La acción no se encuentra prescrita porque desde el día del siniestro, 17 de diciembre de 2009, hasta el día 22 de septiembre de 2010, no ha transcurrido el año de prescripción del art. 1968.2 Cc ; 2. Existe legitimación activa de la actora puesto que de la documental de la actora se deduce que los daños por agua en el local de la actora está cubierto por la póliza con Generali; 3. Que la tubería donde se produjo la fuga es general, y no privativa, puesto que el flujo de agua sólo cesaba con el corte de la llave de paso general; 4. Consideró acreditada la relación de causalidad entre hecho -pulverización de agua a presión- y daño -todas las telas del local-, con el valor facturado comprobado por el perito de la actora; 5. Que la cláusula de limitación de responsabilidad de la póliza de la codemandada con la comunidad de propietarios es válida por delimitativa del riesgo y no limitativa de derechos.

  7. - Notificada la anterior resolución a Ocaso Seguros, a 8 de octubre de 2012 presentó recurso de apelación. Fundó el recurso en los siguientes motivos. 1. falta de legitimación ad causam de la actora por no incorporación de la póliza de seguros; 2. Infracción de los arts. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal y 396 del Código Civil, por considerar que la tubería dañada era privativa de la aseguradora; 3. Inaplicación de los intereses del art. 20 LCS a los casos de acción subrogatoria; 4. Indebida aplicación de las costas s su parte, cuando la sentencia no le condena a todo lo pedido por el actor.

  8. - Notificada la anterior resolución a la Comunidad de Propietarios, a 5 de octubre de 2012 presentó recurso de apelación. Fundó el recurso en los siguientes motivos. 1. incongruencia de la sentencia por no haber tenido en cuenta el juzgador los informes periciales de descargo aportados por los demandados; 2. error en la apreciación de la prueba, por haber admitido el juzgador que la llave de paso es comunitaria y no privativa; 3. falta de legitimación activa porque en la fijación del precio y causa se estableció pericialmente por la actora sin concurrencia de la Comunidad de Propietarios; 4. prescripción de la acción, en tanto que el conocimiento del siniestro se produce por su parte en el momento del emplazamiento; y 5. Que las cláusulas de exclusión de la indemnización establecida en al póliza con Ocaso es una cláusula limitativa de derechos.

  9. - Con traslado a la apelada, y sin escrito de impugnación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras...

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