STSJ Galicia 4099/2014, 29 de Julio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:6336
Número de Recurso1858/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4099/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000310

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001858 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000141 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Rosa

Abogado/a: RITA GIRALDEZ MENDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COREMAIN SL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DOÑA CRISTINA GOLDAR SOTO,

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN,

Graduado/a Social:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001858 /2014, formalizado por el/la D/Dª PERMUY RODRIGUEZ EVA BELEN, en nombre y representación de Rosa, contra la sentencia número 13 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SANCIONES 0000141/2013, seguidos a instancia de Rosa frente a COREMAIN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosa presentó demanda contra COREMAIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13 /2014, de fecha quince de Enero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIRO.- Queda probado y, así se declara, que Doña Rosa presta servicios por cuenta de COREMAIN S.L.U. desde el día 07/06/2010, a jornada completa, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado celebrado el día 07/06/2010 convertido en contrato indefinido en fecha 15/05/2013, con la categoría profesional de consultora técnica junior y percibiendo un salarios bruto mensual por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 924 euros.La demandante solicitó excedencia voluntaria del artículo 46.2 del El y 33 del Convenio Colectivo aplicable el 20/07/2013, por el periodo del 01/08/2013 al 01/10/2015, la cual consta concedida en fecha 10/06/2013 por la empresa y comunicada la concesión a la trabajadora./SEGUNDO.- A la demandante le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública./TERCERO.-La demandante es la delegada sindical de la sección sindical del sindicato CONFEDERACIÓN NACIONAL DO TRABALLO (CNT) en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en Santiago de Compostela.El sindicato CNT no ostenta la condición de sindicato más representativo, y no tiene representación en el Comité de Empresa de COREMAIN S.L.U./CUARTO..- En fecha 11 de diciembre de 2012 COREMAIN S.L.U. le notificó a la demandante comunicación de sanción por falta grave, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente por constar unida a los autos. En dicha comunicación se le imputa a la demandante la comisión de falta grave contra la disciplina en el trabajo conforme al artículo 58 del ST y 24 del Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, y se le sancionó con dos días de suspensión de empleo y sueldo que abarcarían del 13 al 14 de diciembre de 2012 ambos inclusive. Para la imposición de la sanción a la demandante la empresa demandada no instruyó expediente sancionador previsto en el artículo 24.3 del Convenio Colectivo de aplicación.Dicha comunicación no consta firmada por la demandante, habiendo firmado como testigos de su entrega a la misma Doña Guadalupe y Doña Raimunda . En el momento de serle entregada dicha comunicación la gerente de Recursos Humanos de la mercantil demandada, Doña Almudena, informó a la demandante del derecho a solicitar la asistencia de un representante legal de los trabajadores, declinando ésta dicha asistencia.El mismo día 11 de diciembre de 2012 la empresa le comunicó al Comité de Empresa la sanción impuesta a la demandante./QUINTO.- EL 27/05/2011 la demandante repartió dos pasquines informativos en las mesas de trabajo del centro de trabajo.En la misma fecha la gerente de RRHH de la empresa le remitió comunicación por correo electrónico a la demandante, cuyo contenido se da por reproducido pro constar unida a los autos, solicitándole que hiciese uso de los canales y medios materiales que la empresa pone a su disposición para informar a todos los trabajadores, como el tablón de anuncios situado en la sala de reprografía./SEXTO.- En fecha 03/06/2011 la demandante remitió burofax a la empresa -cuya copia consta unida a autos y se da por reproducida-, solicitando que se le proporcionase un medio para comunicar por escrito a la misma las acciones sindicales llevadas a cabo, siempre que por su sección sindical se considerase oportuna dicha comunicación, y cualquier comunicación de índole laboral o sindical que proceda en cada momento, que permita dejar constancia con suficientes garantías de la fecha y hora de entrega del documento y veracidad de su contenido; y que la empresa designase un interlocutor válido para que la sección sindical se pudiese dirigir a él para cualquier petición, comunicación, reivindicación de índole laboral o sindical, que procediese en cada momento.Dicha petición fue contestada por el Director de Servicios Centrales de la Empresa en fecha 13/06/2011, comunicación que por constar unida a autos se da por reproducida, informando a la demandante de que el interlocutor al que debía dirigirse sería Almudena (Gerente de RRHH), y en su ausencia Amadeo (Director de SSCC) ; que la empresa dispone de medios para las comunicaciones referidas tales como el tablón de anuncios ubicado en la sede de Amío; que los interlocutores designados recepcionarían cualquier comunicación de la índole mencionada y dejarían constancia de la fecha y hora

recepción, procediendo a su publicación en el medio mencionado./SÉPTIMO.- En fecha 05/10/2011 la demandante presentó escrito solicitando a la empresa la creación y puesta a disposición de- su...

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