STSJ Galicia 418/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:5820
Número de Recurso4046/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00418/2014

RECURSO DE APELACION Nº 4046/2014

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A CORUÑA, ocho de mayo de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION nº 4046/2014 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Jose Ángel, representado por D. Roberto Ramos Córdoba, contra sentencia de fecha 10-9-13 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña, en el procedimiento ordinario nº 260/11. Es parte apelada la Axencia de Protección da legalidade Urbanística, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 10 de septiembre de 2013 sentencia en procedimiento ordinario 260/2011 con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Castro y asistido del Letrado Sr. Martín contra Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística representado por el Letrado de la Xunta de Galicia, sobre urbanismo manteniendo la resolución recurrida, con expresa imposición de costas procesales a la recurrente".

SEGUNDO

Por la representación de D. Jose Ángel se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia anulando la apelada y resolviendo conforme a lo expuesto en su recurso.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Jose Ángel (Procurador

D. Roberto Ramos Córdoba) y la Agencia de protección de la Legalidad Urbanística (Letrado de la Xunta de Galicia); por providencia de fecha 10 de marzo de 2014 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 9 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el 30 de abril de 2014. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Se plantea en primer lugar por la parte apelante que se ha producido la caducidad del procedimiento administrativo, porque según refiere la edificación y galpón para garaje se comenzaron en 2002 y acabaron en marzo de 2003. La Policía Local de Sada emite en 4 de julio de 2007 informe en que hace constar que las obras están terminadas. El 13 de septiembre de 2007 el concello notifica a la consellería la existencia de las obras. Y hasta el 2 de abril de 2009 no se hace la visita de inspección por la APLU. Refiere además que el 16 de abril de 2009 se dicta diligencia de apertura de investigación previa, y no es hasta el 22 de junio de 2009 cuando se acuerda la incoación del expediente de reposición de la legalidad. Por ello considera que desde el 2007 hasta que se dicta la resolución pasó más de un año y se ha producido la caducidad del expediente.

La interpretación que hace del artículo 209.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, conforme al cual el procedimiento de reposición de la legalidad deberá resolverse en el plazo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, consiste en considerar que la fecha de inicio del expediente es aquélla en que la Administración dispuso de todo lo necesario para incoarlo, que es en 2007, a partir del cual entiende que ha de contarse el año de tramitación del expediente de reposición de la legalidad. Interpretación que no cabe aceptar dado el tenor literal del precepto: el plazo se cuenta desde el acuerdo de incoación.

Al respecto de la caducidad se pronuncia la STS de 13 de octubre de 2011, recurso de casación 3987/2008, y la de 21 de diciembre de 2011, recurso de casación 1751/2010 . En la primera de ellas se concluye considerando que el plazo de caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística se inicia con la incoación del expediente, no con las diligencias previas de investigación de la infracción cometida. En la misma se decía que "Por lo pronto debe notarse que las actuaciones previas se realizan a fin de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad....

Pues bien, una vez realizadas esas actuaciones previas, el tiempo que tarde la Administración en acordar la incoación del procedimiento...podrá tener las consecuencias que procedan en cuanto al cómputo de la prescripción (extinción del derecho); pero no puede ser tomado en consideración a efectos de la caducidad, pues esta figura lo que pretende es asegurar que una vez iniciado el procedimiento la Administración no sobrepase el plazo de que dispone para resolver...". En el mismo sentido se pronuncia la segunda de las sentencias citadas.

Subsidiariamente se alega la caducidad porque desde el 11 de mayo de 2009, en que se remite lo actuado por el Ayuntamiento de Sada, al que se le había pedido documentación por la APLU, hasta el 22 de junio de 2009, en que se dicta el acuerdo de incoación, hay inactividad, así que entiende que hay que tomar como fecha de inicio del expediente el 12 de mayo de 2009, y hasta la notificación pasó más de 1 año. Tesis que tampoco ha de ser aceptada por simple remisión a lo anteriormente expuesto.

Y finalmente, y para el caso de no prosperar las dos anteriores interpretaciones, defiende que se ha producido la caducidad porque desde la incoación el 22 de junio de 2009 hasta la notificación de la resolución a D. Enrique, que es cotitular catastral, a quien no se le notifica, y a D. Inocencio, el 3 de agosto de 2010, transcurrió más de un año. Tesis que tampoco es aceptable porque ninguno de ellos son el apelante, que no puede alegar defectos procedimentales que no le han causado indefensión alguna, cuando en todo caso lo realmente relevante es que el expediente se inicia el 22 de junio de 2009, se resuelve el 18 de junio de 2010, y la notificación al apelante se produce el 19 de junio de 2010, como consta en el folio 226 del expediente administrativo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 360/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
    • 30 de junho de 2020
    ...la valoración del informe del técnico municipal señala que una vivienda en construcción no tiene la condición de domicilio ( St. TSJ Galicia 418/2014 de 8 de mayo) que la construcción no tenía puertas ni ventanas cuando se visito en verano de 2010 y que la escritura de división de condomini......
  • STSJ Galicia 461/2018, 27 de Septiembre de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
    • 27 de setembro de 2018
    ...dispone para resolver. En el mismo sentido, la Sentencia de esta Sala y Sección de 08/05/2014, nº 418/2014, nº recurso 4046/2014, ECLI:ES:TSJGAL:2014:5820, recordaba lo " Al respecto de la caducidad se pronuncia la STS de 13 de octubre de 2011, recurso de casación 3987/2008, y la de 21 de d......
  • STSJ Galicia 326/2021, 11 de Junio de 2021
    • España
    • 11 de junho de 2021
    ...sobre la innecesaridad de autorización judicial previa para acceso a la parcela, y se remite a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 418/2014, de 8 de mayo, que no reconoce la condición y protección de domicilio a una vivienda en construcción, por lo que no se puede......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR