STSJ Castilla-La Mancha 886/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:1994
Número de Recurso237/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución886/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00886/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103528

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000237 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000083 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADESCASTILLA LA MANCHA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Modesto, Jose Ignacio, Rosa, Eugenio, FUNDACIÓN VIRTUS, FOGASA FOGASA

Abogado/a: LUIS JAVIER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, LUIS JAVIER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, LUIS JAVIER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, LUIS JAVIER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 886/14 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 237/14, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JCCM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 23/10/13, en los autos número 83/12, siendo recurridos: Modesto, 2 Jose Ignacio, Rosa y Eugenio, FUNDACION VIRTUS, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por 1)- D. Modesto, 2)- D. Jose Ignacio, 3)- Dª. Rosa y 4)- D. Eugenio contra la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Fundación Virtus debo condenar y condeno a las demandadas a que de forma conjunta y solidaria hasta la fecha de la efectiva subrogación y a la Consejería demandada las que en exclusiva adeudara de dichas cantidades una vez se produjo la subrogación, abonen a los actores las siguientes cantidades, a las que se le sumará el interés del art 29.3 del ET :

- A D Modesto : 27.095,55 # brutos

- A D Jose Ignacio : 25.375,59 # brutos

- A D ª Rosa : 10.214,51 # brutos

- A D Eugenio : 10.520,92 # brutos

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios para la Fundación Virtus todos ellos con contrato de carácter indefinido, con la antigüedad, categoría y salario mensual prorrateado respectivamente de:

1)- D. Modesto, 19-05-2008, Instructor- Jefe de Estudios, Coordinador de Departamento y 2.516,10 euros brutos mensuales.

2)- D. Jose Ignacio, 21-09-2007, Instructor y 2.368,96 euros brutos mensuales.

3)- D ª. Rosa, 15-09-2010, Instructora de Inglés y 1.157,11 euros brutos mensuales.

4)- D. Eugenio,19-09-2008, Instructor y 1.191,82 # brutos mensuales

SEGUNDO

Costa Convenio de Colaboración entre la Consejería demandada y el Excmo. Ayuntamiento de Puertollano de fecha 11 de noviembre de 2011, constituyendo el objeto del Convenio (Estipulación Primera): "...la cesión gratuita de uso por parte del Ayuntamiento de Puertollano de los Bienes Inmuebles patrimoniales e instalaciones situados en Ctra. De Almodóvar, s/n, 13500 Puertollano a favor de la Consejería con competencias en materia de Educación y que se describen en un anexo de este convenio".

TERCERO

Los actores venían prestando sus servicios para dicha Fundación hasta que en fecha 16-11-2011 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes asumió las enseñanzas que en aquélla se impartían y que consistían en: - Ciclo Formativo de grado Superior de Mantenimiento y - Curso de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, siendo adscritos organizativa y funcionalmente para prestar sus servicios al Instituto de Educación Secundaria Virgen de Gracia de Puertollano, Dicha ubicación se acordó mediante Resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de fecha 14 de noviembre de 2011. La titulación que se impartió, pese a los intentos negociadores con la Consejería y a partir del curso 2011-2012 fue la de 2 º Ciclo de Grado Superior de mantenimiento aeronáutico y las de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves que ostenta la llamada Certificación EASS 147.013 (Parte 147 del Reglamento CE 2042/2003).

CUARTO

Por Convenio para la cesión gratuita de bienes inmuebles e instalaciones de 11-11-2011 celebrado entre la Consejería de Educación y el Exmo. Ayuntamiento de Puertollano, éste cedió al la Consejería toda la infraestructura patrimonial que venía disfrutando la Fundación Virtus para desarrollar la actividad docente que tenía encomendada. Desde la cesión y sin solución de continuidad los trabajadores han desempeñado su trabajo sometidos a las directrices de la Consejería de Educación sometidos en cuanto a dependencia jerárquica y funcional al Instituto de Enseñanza Secundaria Virgen de Gracia de Puertollano.

QUINTO

A los actores le les adeuda en concepto de salarios correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2011, y pagas extra de verano y de diciembre del mismo año según desglose descrito en los hechos 2-5 de la demanda y que se dan por reproducidos íntegramente las siguientes cantidades:

- A D Modesto : 27.095,55 # brutos

- A D Jose Ignacio : 25.375,59 # brutos

- A D ª Rosa : 10.214,51 # brutos

- A D Eugenio : 10.520,92 # brutos

SEXTO

Los actores formularon las respectivas reclamaciones previas que fueron resueltas mediante Resoluciones de la Consejería de fecha 20 de marzo de 2012, cuyo contenido integro damos por reproducido en su integridad, dada su constancia en el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 bis de Ciudad Real dictó sentencia de 23-10-13 por la que estimando la demanda, condenaba solidariamente a los demandados al abono de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la Junta de Comunidades codemandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, tres motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primero de los motivos dedicados a la revisión fáctica, se solicita la...

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