STSJ Castilla-La Mancha 869/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:1992
Número de Recurso387/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución869/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00869/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103673

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000387 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000932 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO, SESCAM SESCAM

Abogado/a: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Delia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a catorce de julio de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 869/14 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 387/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO y por la representación del SESCAM

, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 7-6-2013, en los autos número 932/12, siendo recurrido Delia y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Delia, frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO y SESCAM, por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, con carácter solidario, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o bien le indemnice con la suma de

17.191,20 euros."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D.ª Delia prestó servicios para la Diputación Provincial de Toledo, en el Hospital Provincial, en virtud de los siguientes contratos:

-contrato de interinidad de fecha 31 de enero de 2006 para sustituir a la trabajadora D.ª María Luisa siendo la causa la incapacidad temporal, contrato que finalizó el 3 de febrero de 2006.

-contrato de interinidad de 6 de febrero de 2006 para sustituir a la trabajadora D.ª Elvira siendo la causa la incapacidad temporal, contrato que finalizó el 17 de marzo de 2006.

-contrato de 28 de marzo de 2006, eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, "necesidades del servicio motivadas por disfrute vacaciones y días asuntos propios" y que concluyó el 30 de junio de 2006.

-contrato de 1 de julio de 2006 por obra o servicio determinado "motivada por el disfrute de vacaciones de verano del personal del Centro, contrato que concluyó el 30 de septiembre de 2006.

-contrato de 1 de octubre de 2006, eventual por circunstancias de la producción, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, "necesidades del servicio motivadas por disfrute de vacaciones y días de asuntos propios", contrato que concluyó el 27 de diciembre de 2006.

-contrato de 28 de diciembre de 2006 por obra o servicio determinado "motivada por el disfrute de vacaciones y días de libre disposición del personal del centro", contrato que concluyó el 31 de enero de 2007.

-contrato de interinidad de 5 de febrero de 2007 para sustituir a la trabajadora D.ª Pura siendo la causa la incapacidad temporal, contrato que concluyó el 25 de junio de 2007.

-contrato de 26 de junio de 2007 al 27 de junio de 2007, eventual como refuerzo para la prestación de servicios en las salas de hospitalización del Hospital Provincial de 1 jornada ordinaria en turno de noche.

-contrato de 1 de julio de 2007 por obra o servicio determinado "motivadas por vacaciones y días asuntos propios del personal del Centro", contrato que concluyó el 30 de septiembre de 2007.

-contrato de 1 de octubre de 2007 eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, "necesidades del servicio motivadas por disfrute días asuntos propios y bajas por enfermedad, contrato que finalizó el 31 de marzo de 2008.

-contrato de 1 de abril de 2008 de interinidad para sustituir a la trabajadora D.ª Azucena siendo la causa la incapacidad temporal. Contrato que concluyó el 2 de septiembre de 2009.

-contrato de 3 de septiembre de 2009 eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, "necesidades del servicio motivadas vacaciones del personal", contrato que concluyó el 2 de marzo de 2010. -contrato de carácter eventual para prestar servicios los días 3 al 7 de marzo, 8 y 9 de marzo y 12, 13 y 14 de marzo de 2010.

-contrato de 15 de marzo de 2010 por obra o servicio determinado indicando como obra o servicio el convenio colaboración suscrito entre Excma. Diputación Provincial de Toledo y SESCAM, contrato que finalizó el 31de diciembre de 2010.

-contrato de 1 de enero de 2011 por obra o servicio motivada por convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Toledo y el SESCAM, contrato que finalizó el 31 de diciembre de 2011.

-contrato de 1 de enero de 2012 eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos "consistentes en necesidades del Servicio motivadas por aumento de la actividad que excede de lo habitual en el Centro, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

La demandante prestaba servicios con la categoría de auxiliar de enfermería y salario de 1.872,01 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2012 se comunica a la demandante la extinción con fecha 31 de marzo de 2012 de su contrato de trabajo de 1 de enero de 2012 al amparo del art. 15 del ET, informándole que por el servicio de personal (sección nóminas) se le practicará la correspondiente liquidación de partes proporcionales por vacaciones, pagas extraordinarias y demás conceptos, en su caso, debidos, hasta la fecha de la extinción del referido contrato de trabajo.

Interpuesta reclamación previa por la demandante el día 26 de abril de 2012 la misma es resuelta mediante Decreto de la Presidencia nº 477/2012, de 15 de mayo, desestimándola, siendo la misma notificada a la demandante el 2 de junio de 2012.

TERCERO

Con fecha 11 de diciembre de 2008 se firmó entre la Diputación Provincial de Toledo y el SESCAM convenio de colaboración para la prestación de asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad de Castilla la Mancha, convenio que se prorrogó anualmente hasta el 31 de diciembre de 2011. Con fecha 28 de diciembre de 2011 se firma decreto de la Presidencia nº 1519/2011 por el cual de mutuo acuerdo se procede a la resolución del mencionado convenio, indicándose que el mismo se mantendrá vigente por el tiempo estrictamente indispensable en lo que se refiere a la prestación de asistencia sanitaria a dispensar por la Diputación Provincial, a través de su residencia y del Hospital Provincial, a los pacientes de Castilla la Mancha que hayan sido remitidos desde las instituciones sanitarias que gestiona el SESCAM, con anterioridad a la fecha de la presente comunicación.

CUARTO

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el 2 de enero de 2013 el Decreto 162/2012 de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Hospital Provincial por el cual el personal del Hospital se adscribe a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo. Desde la fecha de transferencia y la resolución de la convocatoria de la integración, el personal afectado dependerá funcionalmente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través del SESCAM, y orgánicamente de la Diputación Provincial de Toledo.

QUINTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

Desde el 27 de marzo de 2012 la demandante consta de alta para el SESCAM. Con fecha 1 de diciembre de 2012 la demandante firma contrato de relevo con la Excma. Diputación Provincial de Toledo para la prestación de servicios en como auxiliar de enfermería en la Residencia Social Asistida San José, para sustituir al trabajador jubilado parcial D. José Fernández López y hasta el 15 de octubre de 2016.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual xx fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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