STSJ Castilla y León 162/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:3128
Número de Recurso145/2012
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a cuatro de julio de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo número 145/2012 interpuesto por don Roberto, representado por el procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado don Fernando González de la Puente, contra la Resolución de fecha 31 de agosto de 2012, sesión 4/2012 de fecha 24 de agosto, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 22 de junio de 2012, sesión 3/2012 de fecha 20 de junio, expediente NUM000, de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, por la que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM001, parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de Cerezo de Río Tirón (Burgos), afectada de expropiación por el expediente "Expropiación Forzosa. Concesión de Explotación Ampliación a Río Tirón" nº. 3885, en el Término Municipal de Cerezo de Río Tirón (Burgos)".

Habiendo comparecido, como parte demandada la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada la mercantil "Compañía Minera Río Tirón, S.A." (Grupo Crimidesa), representada por el procurador don José María Manero de Pereda y defendida por el letrado Sr. Busto Riaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso ante esta Sala el día 6 de noviembre de 2012. Admitido a trámite dicho recurso, se reclama el expediente administrativo; recibido el mismo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de marzo de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas y, en mérito de los motivos de impugnación, se determine y declare el justiprecio del bien expropiado en la cantidad de 87.613,73 # o lo que subsidiariamente se declare en sentencia tras la prueba que al efecto se practique junto con la obrante en el expediente, descontando las cantidades ya entregadas e intereses legales que procedan.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 8 de mayo de 2013, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

Igualmente, contestó la codemandada por escrito de fecha 7 de junio de 2013, solicitando se desestime el recurso, declarando que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 3 de julio de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 31 de agosto de 2012, sesión 4/2012 de fecha 24 de agosto, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 22 de junio de 2012, sesión 3/2012 de fecha 20 de junio, expediente NUM000, de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, por la que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM001

, parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de Cerezo de Río Tirón (Burgos), afectada de expropiación por el expediente "Expropiación Forzosa. Concesión de Explotación Ampliación a Río Tirón" nº. 3885, en el Término Municipal de Cerezo de Río Tirón (Burgos)".

En dicha Resolución, se fija el justiprecio para dicha finca en las cantidades siguientes:

Por valor del suelo (1,337371 #/m 2 x 29.216 m 2 ): 39.072,63.

Por premio de afección: 1.953,63 #.

Total justiprecio: 41.026,26 #.

La valoración del citado suelo se verifica haciendo aplicación del método de capitalización de rentas previsto en RD Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el TRLS, y tras tener en cuenta que el suelo expropiado es suelo de naturaleza rústica, considerando las rentas potenciales que el terreno expropiado genera en base a un cultivo de cereal y de guisantes.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte recurrente para mostrar su disconformidad con el justiprecio fijado en el acuerdo recurrido; y en apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).-Se produce una falta de motivación y justificación de los criterios y valores establecidos en la Resolución; y así establece unos costos de producción y una estimación de ingresos sin referencia a estadísticas, aforos u otros datos que permitan examinar de forma objetiva su acomodación o no a la realidad.

  2. ).-Omite la producción de paja, expresamente consignada por esta parte.

  3. ).-El perito ponente certifica igual producción para todas las fincas, lo que desacredita su criterio al resultar incomprensible que tenga la misma producción un valor de 1ª y 2ª que un valor de 4ª y 5ª categorías catastrales amparadas en calidad de cultivo de las fincas. Convierte su valoración en subjetiva, arbitraria y contraria a derecho. La parte actora aportó y no ha sido rebatido, informe pericial contradictorio en el que, con criterios objetivos de determinación de las producciones, establece la producción en 5.000 kg/hectárea, basado en la información obtenida en la zona, lo que supone algo más de lo determinado por el perito ponente que se limita a decir 4.800 kg/hectárea, sin dato que lo refrende. Esta parte aportó informe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

  4. ).-En su informe el perito de la empresa expropiante, atendiendo a la valoración realizada, determina una producción de 6.009 kg/hectárea de trigo y 5.735 kg/hectárea de cebada.

  5. ).-En cuanto al precio aplicado por el perito (189,30 #/tonelada), se acompaña Boletín Estadístico de la Junta de Castilla y León en que en octubre de 2011 se constata como precio del trigo el de 19,34 #/100 kg y de cebada 18,80 #/100 kg. La media es de 19,07 #/100 kg.

  6. ).- El perito de la empresa expropiante elige el producto veza, debiendo admitir el mismo por tal motivo, tanto más cuando no existe referencia alguna al cultivo de guisantes en la zona. Asumiendo los valores de producción de 2.500 kg de veza por hectárea y asumiendo los gastos que dicho perito establece, resultan unos ingresos brutos de veza por importe de 526 #/hectárea.

    Atendiendo a estos criterios, el valor analítico potencial nos da 19.438,63 #/hectárea.

  7. ).-Considerando la producción media de cereal en la zona de 5.000 kg/hectárea y aplicando la fórmula aritmética del perito ponente resulta un valor potencial de 14.306,58 #/hectárea.

  8. ).-Se produce vulneración de lo establecido en la Ley del Suelo 8/2007 y Real Decreto 1492/2011. En el apartado "ingresos" han de reflejarse todos los que resultan susceptibles de ser extraídos por productos de la finca y entre ellos está la venta de paja. Este ingreso representa una cantidad de 105,35 #/hectárea, a incrementar a la valoración analítica anterior.

  9. ).-Se produce vulneración de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Suelo en relación al factor de corrección por localización de la finca. El perito ponente, y en consecuencia la valoración, omite toda referencia a este criterio, legal, que concurre en las fincas expropiadas y que se acredita en el informe pericial acompañado, resultando aplicable el coeficiente de 1,30 que se establece en el informe. Todo ello da un valor de 29.988,27 #/hectárea.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Letrado de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos, tras recordar la presunción de acierto de la que gozan también los acuerdos de la Comisión Territorial de Valoración:

  1. ).-La situación básica del suelo es de suelo rural, siendo aplicable el Real Decreto Legislativo 2/2008; y la fecha a que ha de referirse la valoración es la de octubre de 2011.

  2. ).-No es a la Comisión Territorial de Valoración a la que corresponde cuestionar los informes periciales de parte, sino que es el demandante el que ha de acreditar la incorrección de la resolución de la Comisión Territorial de Valoración.

  3. ).-Es paradójico que se cuestione la producción asignada por el perito ponente por falta de motivación, ya que el informe pericial de parte se apoya, para atribuir una producción de 5.000 kg/hectárea, en una producción ponderada de 4.500 a 5.200 kg/hectárea obtenida de "conversaciones mantenidas con agricultores de la zona". Además, la cantidad de 4.800 kg/hectárea asignada por el perito ponente resulta más ajustada a la horquilla señalada por el perito de parte que la atribuida por el demandante.

    En cuanto al informe del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos, interesa señalar que dicho documento no es un certificado, sino un informe. La razón de este matiz es que los datos a que hace referencia el informe se obtienen de una encuesta, por lo que está sujeto a las lógicas imprecisiones; además, la cosecha considerada (la de 2011) fue media alta e igualmente se debe destacar que el dato de 5 t, aunque en el informe se vincule a la producción de cereales, en realidad se refiere a la producción de trigo.

  4. ).-En cuanto a lo relativo al precio, el aplicado por la Comisión es...

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