STSJ Cataluña 3965/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:5904 |
Número de Recurso | 1355/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3965/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8022443
EL
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 30 de mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3965/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Belen frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 491/2013 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 6 de mayo de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Belen contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por SANCIÓN EN MATERIA DE EMPLEO y confirmo la resolución impugnada declarándola ajustada a derecho y la sanción de extinción del subsidio por desempleo, absolviendo al SPEE de las pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Dª Belen, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, tenía reconocido por resolución de 28-09-2011, el derecho a la prestación por desempleo por un período de 420 días, fecha de inicio 16-09-2011 al 15-11-2012 y base reguladora diaria de 46,23 euros (folio 36).
En fecha 7-06-2012 la demandante inició su prestación laboral en el establecimiento de hostelería regentado por D. Segismundo (CIF NUM000 ), sito en la calle Miranda 46 de Cornellá de Llobregat. Hizo entrega al empresario de la documentación para cursar el alta en la Seguridad Social (testifical Sr. Segismundo ).
El mismo día 7-06-2012 la Inspección de Trabajo realizó visita al centro de trabajo, hallando en el mismo a D. Segismundo y a su esposa Dª Rafaela, a D. Argimiro y a la demandante. La demandante informó a la Inspección que era su primer día de trabajo y que había entregado al empresario la documentación precisa para cursar el alta.
La Inspección de Trabajo levantó acta de Infracción NUM001 a la trabajadora por compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena (folios 39 a 41). Propuso la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 7-06-2012 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por comisión de una falta muy grave, prevista en el art. 26, 2 LISOS .La sanción fue confirmada por propuesta de resolución de 11-01-2013 dictada por la Jefa de la Inspección de Trabajo (folios 44-45).
La Inspección levantó acta de infracción a D. Segismundo y acta de infracción a la empresa por dar empleo a la actora como perceptora de prestaciones por desempleo, imponiéndosele una sanción por importe de 13.752,20 euros, que no ha impugnado y para cuyo pago tiene concedido aplazamiento (folios 30 a 32).
Por resolución de 16-10-2012 el SPEE resolvió suspender cautelarmente la prestación hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador (folio 20).
Por resolución del Director Provincial del SPEE de 21-01-2013 fue confirmada la sanción propuesta con efectos 7-06- 2012, sin perjuicio del reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas (folios 21 a 25). Frente a la resolución dictada la demandante interpuso reclamación previa el 20-02-2013, desestimada por resolución de 26-03-2013 (folios 26 a 29).
El empresario comunicó en fecha 11-06-2012 la Tesorería General de la Seguridad Social su alta en el régimen general con efectos 7-06-2012. El 7-07-2012 la demandante causó baja voluntaria en la empresa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte demandante, Dª Belen, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 458/2013 dictada por el Juzgado de lo social nº 19 de Barcelona en los autos 491/2013 en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por la misma frente al SPEE en materia de impugnación de sanción, declarando la sanción de extinción del subsidio por desempleo ajustada a derecho.
El recurso no ha sido impugnado
Se hace necesario destacar que la competencia funcional constituye una cuestión de orden público procesal ( art.5 LRJS ) que obliga a su examen, como cuestión previa antes de analizar, en su caso, el resto de los motivos que contiene el recurso interpuesto. Ha de examinarse si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, y en el supuesto negativo si procede la nulidad de las actuaciones, encontrándonos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y, por lo tanto, ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso.
Hemos de partir de la premisa de que cuando se combate una sanción impuesta por materia de seguridad social consistente en la pérdida o suspensión de una mensualidad de la prestación, no estamos ante un supuesto de reconocimiento o denegación del derecho a obtener la prestación ( art.191.3c) LRJS ), sino ante una extinción de la prestación, por lo que el recurso depende de la cuantía de lo reclamado (en concreto sobre prestación por desempleo, cabe citar en este sentido, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 21 febrero 2000, Rec. -u.d.- 3958/98 y de 3 febrero 2003, Rec. -u.d.- 1465/02 ).
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