STSJ Cataluña 418/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2014:5742
Número de Recurso276/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 276/2011

Partes: SERVEIS HOSTAL DEL PORC, S.L.

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 418

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 276/2011, interpuesto por la mercantil SERVEIS HOSTAL DEL PORC, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 12-4-11 que fija el justiprecio de la siguiente finca: partes de la finca registral 492 del Registro de la Propiedad nº 1 de Igualada (Tomo 1521, libro 23, folio 20, correspondientes a las unidades 70 V, 71 V, 72 V, 73 V 74 V del proyecto: "VB020741M! de Mejora General de la Ronda Sur de Igualada. Tramo: Santa Margarida de Montbui-Vilanova del Camí". Municipio: Vilanova del Camí. Administración expropiante: Departament de Territorio i Sostenibilitat. Expte: 8250-10.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de mayo de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. IVO RANERA CAHIS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de HOSTAL DEL PORC SL, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 28 de octubre de 2009, por el que se determinó el justiprecio de las fincas 70V, 71V, 72V, 73V i 74V sitas en el municipio de Vilanova del Camí, propiedad de los recurrentes, en relación al proyecto VB020741M1 de Millora de la Ronda Sud de Igualada tramo Santa Margarida de Montbui - Vilanova del Camí en la cantidad total de 78.807,13 #, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La demanda presentada solicita la fijación del justiprecio de las referidas fincas en un importe de 145.228,45 euros.

Los motivos de impugnación que se desarrollan en la demanda son:

  1. La vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española i del principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la misma.

  2. Error en la valoración por vulneración del artículo 23 del RDL 2/2008 .

  3. Existencia de un vicio procedimental en la tramitación del proyecto de carreteras que ocasiona indefensión material a la recurrente y que da lugar a su entender al nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Catalunya por los perjuicios causados.

    Por su parte el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA solicita la desestimación de la demanda y fundamenta sus alegaciones en:

  4. La existencia de desviación procesal en relación con los pretendidos vicios procedimentales en la tramitación del proyecto de carreteras.

  5. La suficiente motivación del acuerdo del JEC y la no vulneración del artículo 23 del RDL 2/2008 .

  6. La inexistencia de vulneración del principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad

TERCERO

En relación precisamente con la última de las cuestiones planteadas i la incidencia que los pretendidos vicios procedimentales puedan tener en relación a al nacimiento de una hipotética responsabilidad patrimonial esta Sala ya ha señalado en reiterada ocasiones que el perjuicio que se pretende reclamar no procede de la expropiación de su terreno, sino de la ejecución de las obras del proyecto referido, por lo que, de conformidad con el criterio mantenido por la Sala, dado que dichos perjuicios no traen causa directa de la expropiación, que son los conceptos...

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