STSJ Cataluña 400/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2014:5719
Número de Recurso239/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución400/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 239/2011

Partes: CONSTRUCCIONS DEUMAL, S.A.

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 400

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 239/2011, interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONS DEUMAL, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales VERONICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 15-4- 11 que fija el justirpecio de la finca nº 1 del Proyecto MB05002A1 "Millora Local. Millora dels Accessos s Ant Celoni a la Carretera C-35 pk. 55,480 Tram: Sant Celoni", municipio de Sant Celoni, Administración expropiante: Departament de Territori i Sostenibilitat, expte. 9044-11.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de junio de 2014. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 15 abril 2011 y en expediente de justiprecio 9044-11 la sección de Barcelona del Jurat d'expropiació de Catalunya acordó fijar en 29.207, 41 # el justiprecio que por la ocupación temporal de la finca numero uno del proyecto "Millora dels accesos Sant Celoni a la carretera C-25 pk.55,480", de 980 m 2 de superficie y sita en término municipal de Sant Celoni, correspondía percibir a la entidad CONSTRUCCIONS DEUMAL, SA, arrendataria de aquella; siendo administración expropiante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Disconforme con tal acuerdo recurre ante esta sede jurisdiccional la referida sociedad mercantil, interesando su anulación y que se fije como justiprecio de esta expropiación, incluido el premio de afección la cantidad resultante de los conceptos incluidos en su hoja de aprecio, esto es, 950.679,70 # por coste de los perjuicios de traslado; 91.507,94 #, por expropiación temporal del derecho de arrendamiento y 240.000 # por la extinción del derecho de arrendamiento, a los que habría que añadir el premio de afección y los intereses moratorios y legales.

A estas pretensiones se opone el letrado de la Generalitat, comparecido nombre representación de la administración demandada, interesando la desestimación del recurso y la plena confirmación del acuerdo del Jurat...

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