STSJ Asturias 686/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:2263
Número de Recurso828/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución686/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00686/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 828- 860/2012

RECURRENTES: COMAMSA, S.A. (828/2012); AYUNTAMIENTO DE OVIEDO (860/2012)

PROCURADORES: Dª ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ; D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNÁNDEZ

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: Sr. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 686/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 828/12, al que se ha acumulado el 860/12, interpuestos, el primero, por COMAMSA, S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Aldecoa Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Ferreiro García y el segundo, por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de

D. Justo Rafael de Diego Arias, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, se acordó su acumulación por auto de fecha 8 de febrero de 2013, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de junio de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 24 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de COMAMSA, S.A. y por el Procurador de los Tribunales D. Luis de Miguel Bueres Fernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oviedo se interpusieron los recursos contencioso administrativos nº 828 y 860, ambos de 2012, respectivamente, acumulados, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, de fecha 24 de julio de 2012, nº 2012/0234, en el que se fijó el justiprecio de la finca Villa Magdalena afectada por el proyecto de expropiación forzosa Expropiación de parcela en la Avda. de Galicia "Villa Magdalena", Oviedo, tramitado por el Ayuntamiento de Oviedo, en los términos señalados en el mismo.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente COMAMSA, recurso nº 828/12, en su demanda, folios 80 a 93 de autos, tras exponer en los antecedentes de hechos los hechos acontecidos, así como resoluciones y sentencias dictadas, como motivos de recurso en los fundamentos de derecho, que muestra su disconformidad con la valoración del Jurado, interesando que sea anulada por infringir, a su juicio, la normativa legal y jurisprudencia aplicable en elementos esenciales de la valoración como son el aprovechamiento urbanístico a tener en cuenta y el valor de venta final de la promoción hipotética a efectos de aplicar el método residual estático al alejarse en sus parámetros de la valoración que había efectuado el Jurado Provincial de Expropiación, subrayando que el reproche no reside en la elección de dicho método que considera correcto legalmente, teniendo en cuenta la normativa aplicable por razón del tiempo, Ley 6/98, como que se trata de suelo urbano consolidado en el centro de la ciudad y carente de aprovechamiento lucrativo, señalando la necesidad de calcular el aprovechamiento atribuible al polígono fiscal, así como que la retasación es una nueva valoración independiente de la inicial, interesando que se tome como partida el cálculo realizado por los Arquitectos Sres. Jose Daniel . Asimismo en el fundamento de derecho tercero alega sobre los valores de venta tenidos en cuenta por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, por lo que considera que el valor de venta del producto final está muy alejado de la realidad, señalando la indebida utilización de un índice genérico para simular el valor de venta del producto inmobiliario en 2007, uso de un índice desactualizado, así como el uso de testigos inadecuados y errores en la homogeneización, distancia de las valoraciones alternativas en el propio expediente y necesidad de datos fiables a la fecha de la valoración. Y, finalmente también considera errónea la valoración del edificio existente en la finca y de los elementos vegetales, interesando que se fije el justiprecio señalado en su hoja de aprecio de 62.899.486 euros más intereses, conforme deja señalado.

Asimismo alega la parte recurrente Ayuntamiento de Oviedo, recurso nº 860/12, en su demanda, folios 213 a 231 de autos, tras relatar detalladamente los hechos que tuvieron lugar en las fechas que señala, así como las resoluciones, acuerdos dictados y sentencias recaídas, en los fundamentos de derecho muestra su disconformidad con la valoración realizada por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, pues nos encontramos ante una retasación, ex. art. 58 de la L.E.F . con las singularidades y características propias de la misma, y que se trata de fijar el más acertado posible verdadero valor económico de los bienes expropiados, con cita de sentencias del T.S., y en cuanto al suelo porque se ha seguido el método residual estático y determinados parámetros que considera erróneos que han llevado al Jurado a fijar un resultado final excesivo y desorbitado, de forma que la valoración final alcanzada consagra un enriquecimiento injusto para la expropiada, no resultando tampoco correcta la valoración de los elementos vegetales; aduciendo en cuanto a la valoración del suelo que se trata de suelo urbano consolidado y que muestra su discrepancia con la aplicación por el Jurado del citado método residual estático, por considerar que resulta más adecuado el método residual dinámico, y que la clave vendrá determinada por la hipotética promoción de viviendas a desarrollar en ese terreno, atendiendo a su superficie y edificabilidad atribuida por el Jurado que nos llevaría a una promoción de grandes dimensiones a desarrollar en fases que se dilatarían en el tiempo por un período superior a un año, y en segundo lugar, por las infraestructuras ferroviarias que implican obtener la correspondiente autorización que superan un año, conforme deja señalado. Seguidamente en cuanto a la aplicación del precio de venta de la vivienda consignado por el Jurado que lo considera correcto, por referirse a precios reales, identificados que la fiabilidad es plena. Y, subsidiariamente, caso de llegar a ser acogido el método residual estático, alega que por el Jurado se han cometido errores que distorsionan el resultado final de la valoración, ya que con cita del R.D. 1020/93, señala la fórmula de la Norma 16 y la Norma 12, que el Jurado no aplicó correctamente al no tener en cuenta los gastos: honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, cuya omisión ha incrementado errónea e indebidamente el valor del suelo, conforme señala en el fundamento de derecho octavo de su demanda. Y en cuanto a los elementos vegetales que la Norma Granada ha sufrido tres revisiones, en 1999, 2006 y 2007 y que la valoración debe realizarse con la revisión de la Norma Granada que estaba vigente que arroja una cifra inferior, interesando que se fije el justiprecio señalado en su hoja de aprecio de 18.025.847,70 euros, o en las cantidades que detalla subsidiariamente más el 5% de premio de afección.

A dichas pretensiones de ambos recurrentes se opuso el Principado de Asturias en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, alegando la presunción de legalidad, objetividad, veracidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación, conforme deja señalado, interesando la desestimación de los recursos.

Asimismo por COMAMSA y por el Ayuntamiento de Oviedo se presentaron escritos de contestación a la demanda que obran en el tomo II, a los folios 339 a 350 de autos, el primero de ellos y a los folios 370 a 383 de autos, el segundo, en los términos que constan en los mismos, interesando cada uno de ellos la estimación de sus...

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