STSJ Andalucía 894/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:5131
Número de Recurso459/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución894/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120004894

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 459/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 379/2012

Recurrente: Cayetano

Representante: PEDRO PODADERA MOLINA

Recurrido: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Representante:ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia Nº 894/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de junio de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Cayetano contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cayetano sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/01/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º: D. Cayetano, cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios para la empresa General de Viales S.L. (C.I.F. B-29770922), desde el 1/03/2000, con carácter indefinido, desempeñando la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Obra, habiendo sido objeto de despido por causas objetivas con efectos 16/09/2011. -fol. 34-.

  1. : El trabajador recibió como indemnización a la fecha del despido el 60% de la indemnización legal por importe de 14.040#, además de saldo y finiquito, solicitando ante el Fondo de Garantía Salarial del abonó del 40% restante ascendente a 5.616#.

  2. : El Fondo de Garantía Salarial denegó el reconocimiento de la prestación de garantía salarial, ... consta en el expediente comunicación empresarial de despido motivado por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, así como por información de la Tesorería General de la Seguridad Social, referente a la contratación de trabajadores del mismo grupo "mayores de 18 años no cualificados" con posterioridad al despido.

    Consta en el expediente escrito a mano el trabajador está de alta en la empresa.

    En la resolución denegatoria se hace constar en su fundamento jurídico tercero ... que del relato de los hechos se constata que el despido no fue motivado por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, por lo que procede desestimar la petición al no quedar acreditado el requisito establecido en el apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores . (folio 7).

  3. : En la misma fecha fueron despedidos otros trabajadores, en número total de cuatro.

    Luciano, oficial 1ª; Debora, auxiliar administrativo; Víctor, Director Técnico; Estos trabajadores percibieron el 40% de indemnización del FOGASA, y los mismos fueron nuevamente contratados por la empresa en fecha el 15.11.2011, 3.09.2012 y 9.5.2012 respectivamente.

  4. : La empresa contrató nuevos trabajadores Anselmo el 14.11.2011 y Ezequiel el 12.12.2011

  5. : El actor fue nuevamente contratado por la empresa el 14 de noviembre de 2011, por contrato de duración determinada por obra o servicio considerando la antigüedad desde esa fecha y con categoría de ingeniero técnico, prestando servicios en el mismo puesto constante el presente procedimiento.

  6. : La empresa suscribió contrato de ejecución de obras de urbanización con la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito el 14 de noviembre de 2011. (folios 89 y ss).

  7. : La empresa suscribió contrato de ejecución de obra con la empresa Monte Mayor Real Estate S.L. en noviembre de 2012 (folios 108 y ss).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la parte actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación el demandante formulando, sin articular motivo dirigido a la revisión de hechos probados, un motivo de censura jurídica al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, denunciando en el primero la infracción del artículo 33.2 y 8 y Ley 13/2012 ( art.19 ) y 19.3 del Real Decreto 505/85 y Resolución del Fogasa de 3-6-11 y STS de 10-12-13, solicitando la estimación de la demanda.

SEGUNDO

El Fondo de Garantía Salarial denegó el abono de las cantidades reclamadas por la parte actora por considerar que del relato de los hechos se constata que el despido no fue motivado por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo.

Los preceptos estatutarios infringidos disponen, al regular la responsabilidad del Fogasa, art. 33.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores "El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del...

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