STSJ Andalucía 1062/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:5016
Número de Recurso692/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1062/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 1062/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 692/14, interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 15 de Noviembre de 2013 en Autos núm. 230/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSEJERIA DE EMPLEO en reclamación sobre MATERIAS LABORALES contra DECATHLON ESPAÑA S.A, DON Julián y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Noviembre de 2013, por la que desestimando la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía frente a la empresa Decathlon España SA y el trabajador D. Julián debo declarar y declaro que dicha empresa no ha cometido ninguna infracción de falta de consideración debida a la dignidad del trabajador D. Julián en la relación laboral que mantuvieron ambas partes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En cumplimiento de las órdenes de servicio nº NUM000 y NUM001 se iniciaron actuaciones por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería como consecuencia de la denuncia interpuesta por el trabajador D. Julián en la empresa en donde trabajaba (Decathlon España SA), en la que manifestaba que tras solicitar el cambio de sección en donde prestaba sus servicios a otra diferente en el mes de septiembre del año 2010 y serle denegada por su jefa de sección, interesó tal cambio directamente al jefe de tienda, y a partir de ese momento, comenzaron una serie de actuaciones contra él que denomina como "hostigamiento laboral", siendo la prueba principal de tal conducta la reducción de su jornada de 15 horas semanales a 8 horas semanales, sin motivo justificado, habiendo sido invitado a irse de la empresa por parte de la encargada de sección sino estaba de acuerdo con la reducción horaria.

  2. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería, tras acudir al centro de trabajo el día 16-7-11, entrevistarse con los implicados y practicar las demás diligencias que consideró oportunas, decidió extender acta de infracción N º I4211000118725 el 30 de septiembre de 2011 frente a la empresa Decathlon España SA por una falta de incumplimiento de lo dispuesto en el art 4 2. e) del ET, proponiendo la imposición de una sanción de 6.251 # por la comisión de una falta grave tipificada en el art 8.11 del RDL 5/2000 de 4 de agosto (BOE 8-8-00).

  3. - Dado traslado de dicha acta de infracción a la empresa Decathlon España SA por un plazo de 10 días para examinar la documentación obrante en el expediente y formular las alegaciones que estimara pertinentes, dicha empresa presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía el día 24-7-1 en el que solicitaba que se acordara que se archivara el procedimiento iniciado con el acta de infracción al no ser existir conducta atentatoria por parte de D.ª Ángeles contra D. Julián .

  4. - Concluido el trámite de alegaciones, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía presentó demanda de procedimiento de oficio en fecha 14 de febrero de 2012 en la que solicitaba que se declarara la existencia de actos contrarios a la dignidad de los trabajadores en la relación laboral existente entre la empresa Decathlon España SA y el trabajador D. Julián .

  5. - La empresa Decathlon España SA tiene un centro de trabajo en el "Parque Comercial Viapark" de la localidad de Vicar (Almería) cuyo máximo responsable es un jefe de tienda.

    Dicha tienda está dividida en secciones según diferentes modalidades deportivas (ciclismo, running, deportes colectivos, etc) y al frente de cada una de estas secciones o universos hay un responsable que es el encargado de contratar a los vendedores de su sección procurando que los mismos sean practicantes de ese deporte concreto, puesto que la política de personal de la empresa persigue la contratación de vendedores deportistas que puedan compatibilizar la practica del deporte y los estudios con el trabajo, y por ello lo habitual es que los contratos de trabajo de los vendedores sean a tiempo parcial.

  6. - El trabajador D. Julián practicaba el atletismo habiendo obtenido la medalla de bronce de Andalucía en categoría absoluta de la prueba de 800 metros lisos tanto en Pista Cubierta como al aire Libre en el año 2011, motivo por el cual debía de acudir a diario, en horario de tarde, a realizar entrenamientos en la pista anexa del Estadio Mediterráneo de Almería y además asiste a competiciones tanto individuales como del club al que pertenece por lo debe de competir o viajar algunos sábados.

  7. - Dada su condición de atleta la empresa Decathlon España SA decidió la contratación del Sr. Julián para que prestara su servicios como vendedor en la sección de running para la cual las parte firmaron el 6-7-08 un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con una jornada de trabajo a tiempo parcial de 15 horas semanales, distribuidas de lunes a domingos; añadiéndose que la distribución del tiempo de trabajo quedará estipulada en el Planing Horario. Posteriormente dicha relación laboral de carácter temporal se convirtió en indefinida el 6-1-09.

  8. - En el mes de septiembre del año 2010 el Sr. Julián solicitó a su jefa de sección (D.ª Ángeles ) el cambio a la sección de deportes colectivos alegando que dicho cambio le podría suponer una mejora ya que se le ofrecía por el responsable de dicha sección una ampliación de su jornada a 18 horas semanales, negándose a dicho cambio la Sra. Ángeles .

    Ante dicha negativa el trabajador presentó un escrito ante la dirección del centro el 15-10-10 en el que solicitaba el cambio de universo desde la sección de running a la de colectivos, reiterando dicha petición el 25-10-10, sin que la persona que tenía la condición de jefe de tienda en ese momento (D. Andrés ) accediera a dicho cambio.

  9. - En fecha 1-10-10 el Sr. Julián y la empresa Decathlon España SA firmaron un documento en virtud del cual el trabajador manifestaba estar de acuerdo en reducir su jornada laboral habitual de 13 horas semanales a 8 horas semanales, puesto que con anterioridad el 6-8-10 ambas partes habían reducido su jornada de 15 a 13 horas semanales. En el último trimestre del año 2010 dicho trabajador tenía libres los lunes, miércoles y viernes por la tarde y sábados por la mañana.

  10. - Los cambios de jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo sito en el "Parque Comercial Viapark" son habituales atendiendo a las necesidades de la empresa según el volumen de ventas y las disponibilidades horarias de los trabajadores para compatibilizar su trabajo con los estudios o las actividades deportivas.

  11. - La empresa Decathlon España SA impuso a D. Julián una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave de ausencia injustificada al trabajo el día 26-3-11 (sábado); sanción que fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería recaída en los autos nº 586/11.

  12. - El 1-4-11 el Sr. Julián causó baja médica el 1-4-11, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por padecer "Peturbación predominante emoción", situación en la que permaneció hasta que fue dado de alta médica el 28-4-11.

  13. - La empresa Decathlon España SA procedió a dar de baja en Seguridad Social al Sr. Julián por abandono voluntario del trabajo desde el día 3-1-12 e interpuesta la correspondiente demanda por despido en la que solicitaba que dicha decisión fuera considerada como un despido nulo por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad) o subsidiariamente improcedente, la misma fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería de fecha 17-9-13 recaída en los autos nº 336/12 que declaró que el contrato de trabajo se había extinguido por dimisión del trabajador.

  14. - La responsable de la sección de running de la tienda sita en el "Parque Comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR