STSJ Cataluña 8442/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8442/2012
Fecha14 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015595

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 14 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8442/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2010 y siendo recurrida Candelaria . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Candelaria en representación de su hijo menor de edad Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el derecho de Luis a percibir prestación de orfandad por fallecimiento de su padre Teodoro, sobre una base reguladora de 866'76 euros, efectos de 30 de mayo de 2009 y porcentaje del 20%, condenando a la Entidad demandada a abonar dicha prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Candelaria contrajo matrimonio con Teodoro en fecha 24 de septiembre de 1988.

SEGUNDO

De dicho matrimonio nacieron dos hijos: Natividad en fecha NUM000 de 1991 y Luis en fecha NUM001 de 1993.

TERCERO

Teodoro falleció en fecha 30 de mayo de 2009.

CUARTO

El causante acredita un total de 5.168 días computables a efectos de cotización en el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 1984 y el 29 de enero de 2009, sumando días naturales y pagas extras.

QUINTO

Solicitada prestación de orfandad respecto del hijo del causante Luis fue denegada por resolución de 22 de junio de 2009 al no encontrarse el causante en fecha de fallecimiento en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años.

Interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución fue desestimada por resolución del INSS de 22 de julio de 2009.

Presentada nueva solicitud de prestación de orfandad, fue denegada por idéntico motivo por resolución del INSS de 29 de diciembre de 2009.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 29 de marzo de 2010.

SEXTO

El causante sufría de alcoholismo crónico con agravación desde noviembre de 2008, unido a un síndrome depresivo y trastornos de conducta que comportaban el rechazo de la asistencia médica.

El causante desde el 24 de diciembre de 2008 dejó de acudir a la empresa para la que prestaba servicios, JOSE GARCIA ORDOÑEZ, sin que la empresa pudiera notificarle el despido disciplinario acordado por hechos acaecidos el 24 de diciembre de 2008 pese a reiterados intentos por diferentes medios, dando finalmente de baja en la Seguridad Social al causante con efectos de 29 de enero de 2009.

El causante, y tras su despido, no tramitó la solicitud de prestación de desempleo debido a los efectos de su alcoholismo crónico agravado y su patología psiquiátrica con rechazo de la asistencia médica.

SÉPTIMO

Por sentencia de 22 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Social nº 21 de Barcelona se estimó la demanda solicitando prestación de orfandad por parte de la hija del causante Natividad, sentencia obrante a escrito presentado por la parte actora en el trámite de diligencia final en fecha 24 de marzo de 2011.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación es de 866'76 euros mensuales, fecha de efectos de 30 de mayo de 2009 y porcentaje del 20%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social el desfavorable pronunciamiento judicial que (estimatorio de la pretensión deducida en la litis) declara el derecho del hijo de la actora "a percibir prestación de orfandad por fallecimiento de su padre..." con los efectos económico-temporales que en su parte dispositiva se establecen; recurso que formaliza bajo un único motivo (jurídico) de censura, en el que denuncia la infracción del artículo 175.1 de la LGSS al considerar -frente a lo judicialmente razonado- que "la falta de alta (del causante) no puede apoyarse en (su) trastorno psiquiátrico y alcoholismo...(pues) ni queda acreditada una gravedad que justifique el apartamiento del sistema ni resulta ser una dolencia tan deteriorante".

Dispone la norma cuya infracción se denuncia que "Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1...

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