STSJ Andalucía 1216/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2014:4594
Número de Recurso1587/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1216/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO 1587/2006

SENTENCIA NÚM. 1.216 DE 2.014

En Granada, a cinco de mayo de dos mil catorce, habiendo visto los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, constituida por los Ilmos. Sres:

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Don Jesús Rivera Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente : Don Severino, representado por la Procuradora Doña Ana Roncero Siles y asistido del Letrado Don José Luis Díaz Caballero.

Administración demandada : Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, representada y defendida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía.

Codemandada beneficiaria : Endesa Gas Transportista SLU (antes "Meridional de Gas SA"), representada por la Procuradora Doña Laura Taboada Tejerizo y defendida por el Letrado Don Fausto Sánchez Martínez de Pinillos.

Codemandada : Sodes SA, representada por el Procurador Don Fernando Aguilar Ros y defendida por el Letrado Don Francisco Sánchez Muñiz

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida .

Resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén de fecha 30 de marzo de 2005, adoptada en relación con el expediente de fijación del justiprecio NUM000 (SUB. G. 45/2003), con ocasión del expediente de expropiación forzosa para la construcción de ramal de gaseoducto para el suministro de gas natural canalizado al término municipal de Alcalá la Real (Jaén); valorándose la servidumbre permanente (123 olivos, más 6 arrancados, a precio de 404,47 euros por olivo, ofreciendo una valoración total de 2.426,82 euros), la ocupación temporal (570 metros cuadrados en 151,62 euros), los perjuicio por rápida ocupación (según acta previa en 2.664,08 euros) y el premio de afección sobre el 5 % de la valoración (133,20 euros), resultando un total de 2.797,28 euros.

TERCERO

Procedimiento

Interposición del recurso el 07 de septiembre de 2006.

Demanda el 05 de enero de 2010.

Contestación a la demanda:

Por la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, el 02 de julio de 2010.

Por Endesa Gas Transportista SLU, el 17 de noviembre de 2010.

Por Sodes SA, el 27 de diciembre de 2010.

Apertura del proceso a prueba, el 11 de febrero de 2011, practicándose interrogatorio de parte, documental y testifical.

Conclusiones de:

Don Severino : el 02 de octubre de 2012.

Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, el 07 de noviembre de 2012.

Endesa Gas Transportista SLU, el 15 de octubre de 2012.

Sodes SA, el 28 de septiembre de 2012.

Paso de actuaciones a Ponente, el 11 de diciembre de 2012.

CUARTO

Cuantía

Treintaicinco mil, ciento noventaicuatro, con ochenta y tres céntimos de euro.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente .

Se anule la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén de fecha 30 de marzo de 2005.

Reconocimiento de situación jurídica individualizada y adopción de medidas adecuadas para el pleno restablecimiento, consistentes en:

Error de hecho en cuanto a la superficie afectada por gaseoducto.

La servidumbre de paso y la ocupación han sido mayores.

Gaseoducto termina en zona norte de finca, única factible para construir un nuevo almacén ya proyectado, impidiendo ampliación de negocio.

Importe de indemnización por derecho de servidumbre y de limitación es de 37.992,22 euros.

Incremento de citada cantidad en premio de afección es de 39.891,83 euros.

Intereses de demora desde 12 de marzo de 1996 (carencia de 6 meses) hasta pago de justiprecio.

Intereses incrementados en dos puntos desde fecha de resolución impugnada.

Imposición de costas a Administración expropiante y beneficiaria.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido .

1) Los datos materiales (metros cuadrados y árboles) recogidos en acuerdo impugnado no concuerdan con la prueba, por lo que existe un desequilibrio en el justiprecio. 2) Falta de traslado de hoja de aprecio de recurrente a Comisión Provincial de Valoraciones y a perito para informe. 3) Las resoluciones de la Comisión Provincial de Valoraciones no gozan de presunción de acierto, ya que su composición no es igual que la del Jurado Provincial de Expropiación. 4) La presunción de acierto del acuerdo cesa por los errores de hecho y de derecho. 5) Facultad de la Comisión Provincial de Valoraciones de incluir los metros de más, pues con el justiprecio se busca la restitución integral, por lo que todos los daños causados al expropiado deben ser indemnizados, so pretexto de infringir el artículo 33 Constitución y 1 LEF . 6) Vía de hecho al modificar el trazado del gaseoducto, materializándose en metros de más; ocupación de finca sin trámite formal y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. 7) El valor real o de sustitución no se ha logrado con el método analítico o de capitalización ; lo que se hubiera logrado con el método de comparación.

8) A falta de regulación normativa en materia de servidumbre de gaseoducto, se debe aplicar por analogía la normativa de imposición de servidumbre eléctrica, la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, con los conceptos indemnizatorios en ella previstos. 9) La servidumbre permanente del terreno que afecta a los dos metros, bajo la cual discurre el gaseoducto, equivale por sus fuertes limitaciones a una desposesión de la franja permanente de paso, que es compensada, por lo general, fijando su valor en un 100 %. 10) El deméritopor perjuicios en el resto de la finca, pues existe una primera zona de dos metros en la que se prohíben labores de cualquier clase que superen una profundidad de 50 centímetros ; y otra franja de cinco metros a cada lado, en los que se prohíbe plantar árboles, levantar edificaciones o acto alguno que pueda perturbar el buen funcionamiento del gaseoducto . 11) La tasación de la ocupación temporal se refiere a los rendimientos dejados de percibir por las rentas vencidas durante ocupación, que fue de 20 meses, 14 más de lo previsto, valorándose como cosecha pendiente, lo cual no es daño por ocupación temporal, sino por rápida ocupación. 12) Se ha incluido el premio de afección, pero no en otras fincas. 13) La vinculación de la hoja de aprecio es referida a la cuantía máxima, pero no a las partidas que la integren siempre que se respete aquella. 14) No se respeta la fecha de inicio de devengo de intereses en la expropiación urgente.

SEXTO

Pretensiones de la Administración y codemandadas .

Desestimación de la demanda y confirmación del acto administrativo impugnado.

Resumen de los motivos de oposición a la impugnación del acto

Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén .

1) La jurisprudencia sobre el alcance de la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa es trasladable a las Comisiones Provinciales de Valoraciones. 2) La presunción de acierto no se desvirtúa por un mero informe de parte. 3) Procedencia del método de valoración mediante capitalización de rentas reales. 4) El informe del perito de parte no contempla las indicaciones de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. 5) No puede reconocerse el 100 % del valor del terreno afectado, ya que las limitaciones serán más o menos intensas, según el cultivo a que se dediquen los terrenos. 6) No procede indemnizar por limitación de edificación por una eventual construcción de nueva nave de botellas de butano, pues es suelo no urbanizable destinado al cultivo del olivar, sin perjuicio de solicitar autorización específica.

7) La restitución del terreno para que quede en condiciones de ser aprovechado para el cultivo corresponde al concepto de indemnización por ocupación temporal, calculándose por los rendimientos que el propietario hubiera dejado percibir por las rentas vencidas y los perjuicios ocasionados. 8) Si con ocasión de las obras se hubieran ocasionado otro tipo de daños por contratista, no son incluibles como daños por ocupación, sino exigibles por responsabilidad patrimonial. 9) Del premio de afección se carece cuando por la naturaleza de expropiación se conserva uso y disfrute de bienes y derechos expropiados. 10) Respecto de los intereses, en 1996 se publicó el proyecto existente.

Endesa Gas Transportista SLU .

1) Por resolución de 29 de diciembre de 2000, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén concedió autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ramal gasoducto para suministro de gas natural canalizado el término municipal de Alcalá la Real; 2) Convocados los titulares, el levantamiento de actas previas a la ocupación se celebró en el Ayuntamiento de Alcalá la Real el 14 de marzo de 2001; 3) No se acreditó en el expediente la existencia de un almacén de bombonas de butano; 4) La Administración requirió al recurrente el 25 de abril de 2002 para que formulara su hoja de aprecio, la que no se presentó hasta el 25 de noviembre de 2002, y debe realizarse con independencia de la fecha final de obras y de que en su ejecución se hubiera causado una mayor afección;

5) La hoja de aprecio de la propiedad, formulada por perito de parte, contiene graves errores; 6) El perito del recurrente aplica el método de comparación sin tener en cuenta aspectos determinantes; por lo que el perito de la beneficiaria utiliza la capitalización de rentas del suelo, aplicando valores sobre la producción de aceituna en la zona, que permite dar un valor objetivo del suelo y el vuelo en un terreno de olivar secano; 7) La gran...

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