SAP Tarragona 282/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2014:750
Número de Recurso30/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 30/2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta

Procedimiento Abreviado 28/2010

SENTENCIA nº 282/2014

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 19 de junio de 2014

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado nº 28/2010, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta por un presunto delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal en el que figuran como acusados: 1º.- Marco Antonio asistido por el Letrado José Ángel Plaza y representado por la Procuradora María Jesús Muñoz Pérez y 2º.- Cristobal asistido por el Letrado José Ángel Plaza y representado por la Procuradora Mª J. Muñoz Pérez.

Ha sido Ponente el Magistrado Ángel Martínez Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 09 de junio de 2.014 se realizó la sesión del acto del juicio. Abierto el juicio oral, el Tribunal dio cuenta a las partes de las incidencias del cuadro probatorio, concretamente de la incomparecencia del testigo Jacinto por permiso de vacaciones, así como de los peritos Jacinta, Romeo, Jesús Ángel y Violeta como consecuencia estos últimos de ser fiesta local en Barcelona y no poderse realizar la video conferencia con los mismos. Por el letrado de la defensa y por el Ministerio Fiscal se indicó que no se había procedido a realizar impugnación de los dictámenes emitidos por dichos peritos, por lo que las periciales de los mismos era innecesarias y en aplicación del art. 788.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procedería su incorporación al plenario como pericial documentada. La Sala acordó su incorporación al elenco probatorio en la forma propuesta por el Ministerio Público y por el letrado de la defensa, al estar así previsto en el precitado art. 788.2 de la Ley procesal penal . En cuanto a la testifical del Sr. Jacinto se reservó el letrado de la defensa la renuncia de dicho testigo hasta que no se procediera a practicar la testifical de los agentes de policía.

Al inicio del acto del juicio oral, los acusados manifestaron conocer en su integridad el escrito de acusación provisionalmente formulado, por lo que todas las partes estimaron no resultar precisa su lectura, dándose por enteradas de los respectivos escritos presentados por el resto de partes. A continuación abrió el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran y con las previsiones contenidas en el artículo 786 LECrim, pudieran pretender alguna cuestión previa o solicitar la aportación de algún medio probatorio que pudiera practicarse en el acto.

Por el Ministerio Fiscal no se planteó ninguna cuestión previa y por la representación de los acusados se solicitó aportar como nueva prueba diversa documental en relación a los acusados, en concreto respecto del Sr. Marco Antonio documental relativa a su asistencia a procesos de desintoxicación, informes de vida laboral y cursos de formación y respecto del Sr. Cristobal documental relativa a contratos de trabajo, informe de vida laboral y nominas. El Ministerio Fiscal tras dársele copia de la documental presentada no se opuso a su admisión. El Tribunal acordó que la nueva documental de la defensa, quedaba admitida.

Tras haberse procedido a la testifical de los diversos agentes de la policía nacional el letrado de la defensa renunció a la testifical de Jacinto . Así mismo también renunció a la pericial de Geronimo .

Por el Ministerio Fiscal y respecto a la reproducción de las escuchas telefónicas se remitió a las transcripciones de las intervenciones telefónicas que constan en la causa.

SEGUNDO

En fase de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó parcialmente las mismas en el sentido de la I de dar por reproducida ésta y añadir "Los dos acusados presentaban adicción al cannabis y a la cocaína sin que conste que afectara gravemente a sus facultades intelectivas y volitivas. Realizaban los actos de tráfico con la finalidad de financiar su consumo. La causa no ha podido celebrarse hasta el día 9 de junio por la sobrecarga de trabajo que pesa ante los tribunales de ésta demarcación". La II y III por reproducidas. La IV darla por reproducido y añadir "Atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 C.P . Atenuante simple analógica del art. 21.7º en relación con el 21,2 º y 20.2º del CP . La V se modifica en el sentido siguiente: "A cada acusado 2 años de prisión, inhabilitación derecho sufragio pasivo, multa de 8.000 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria. Costas por mitad. Comiso de droga intervenida." y en cuanto al resto las elevó a definitivas.

TERCERO

Por el Letrado Sr. Plaza las elevó a definitivas en cuanto al acusado Cristobal y en cuanto al acusado Marco Antonio las elevó a definitivas y propuso alternativamente las siguientes, las cuales las refirió de viva voz y las remitió por escrito al día siguiente de celebrarse el acto del juicio, en el siguiente sentido:

"2ª alternativa:

"Primera: De acuerdo con el relato fáctico del Ministerio Fiscal.

Segunda

Los hechos anteriormente descritos pudieran ser constitutivos de un delito de tráfico de drogas, previsto en el artículo 368 del Código Penal .

Cuarta

Concurre la circunstancia modificativa prevista en el artículo 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal, puesto que el Sr. Marco Antonio al tiempo de cometer dicha infracción penal, y como consecuencia de su grave adicción a sustancias estupefacientes, no pudo comprender la ilicitud del hecho ni actuar conforme a esa compresión.

Además concurre la circunstancia modificativa prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, que se ha de considerar muy cualificada, en atención a la gran dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del presente procedimiento.

Quinta

Procede, en consecuencia, imponer al imputado, D. Marco Antonio, la pena de quince meses de prisión y 8.000 euros de multa.

  1. alternativa: De conformidad con el Ministerio Fiscal."

CUARTO

Se realizó por las partes sus respectivos informes y posteriormente se dio la última palabra a los acusados, sin que los mismos manifestaran nada y tras ello el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

QUINTO

Tras proceder el Tribunal a la deliberación y votación sobre el fallo de la sentencia, por el Magistrado ponente Sr. Ángel Martínez Sáez, observó, al examinar la causa para dictar la sentencia, que la Sra. María Concepción Montardit Chica, que forma parte del Tribunal, resolvió el recurso de apelación contra el auto de incoación del Procedimiento Abreviado cuando formaba parte de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial. Advertida tal circunstancia se convocó a las partes a una vista a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente sobre tal particular, que tuvo lugar el 18 de junio de 2014 y en la que tanto la defensa de los acusados (Letrado Sr. Plaza) como el Ministerio Fiscal manifestaron que resultaba incuestionable la imparcialidad del Tribunal, sin estimar concurrente causa de recusación ni de nulidad, interesando ambas partes la continuación del procedimiento para dictar sentencia, por lo que ninguna actuación posterior se realizó, quedando las actuaciones definitivas conclusas a tales efectos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado que Don. Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de febrero de 2009 sobre las 06:30 horas, circulaba por la carretera C-42, término municipal de l'Aldea, con el vehículo Opel Corsa con número de matrícula W-....-UH de su propiedad y que era conducido por el propio Marco Antonio, portando oculto bajo el asiento trasero 2 bolsas de plástico, que después de analizadas resultaron ser cocaína, con un peso neto de 248'1 gramos y una riqueza total en cocaína base de 40'19 +/- 1'52 % la primera bolsa y, con un peso neto de 295'5 gramos y una riqueza total en cocaína base de 8'59 +/- 0'62%, que el acusado había adquirido para la distribución a terceras personas. El precio de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a la cantidad de 15.546'78 euros. Marco Antonio presentaba en la fecha de los hechos adicción al cannabis y a la cocaína sin que conste que afectara gravemente a sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

Cristobal, alias " Tuercebotas ", mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene una relación de amistad con Don. Marco Antonio . En la fecha de los hechos, presentaba adicción al cannabis y a la cocaína sin que conste que afectara gravemente a sus facultades intelectivas y volitivas No se ha acreditado participación alguna del mismo en los hechos del día 05/02/09 y por los cuales se ha acusado al Sr. Marco Antonio en esta causa.

TERCERO

No ha podido celebrarse el acto del juicio hasta el día 9 de junio de 2.014 por la sobrecarga de trabajo que pesa ante los tribunales de ésta demarcación y tras haberse tenido que suspender previamente otros señalamientos por tener el letrado de la defensa otros señalamientos previos preferentes al presente así como por motivos no imputables al acusado Don. Marco Antonio ni al acusado Don. Cristobal .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba.

El relato fáctico que antecede resulta de la prueba plenaria practicada en condiciones óptimas de contradicción, igualdad de armas e inmediación, cuyo resultado impide establecer la realidad de los hechos justiciables en los términos pretendidos por la acusación por lo que respecta a uno de los acusados, Cristobal, y, consecuentemente, las consecuencias penales que le vendrían anudadas en caso contrario, mientras que sí que permite...

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