SAP Tarragona 261/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:704
Número de Recurso222/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 222/2014

Procedimiento: Juicio Oral 264/2009

Juzgado de lo Penal de Tortosa

S E N T E N C I A Nº 261/2014

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 5 de Junio de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de NEGOCIS INMOBILIARIS MONTCADA, S.L. y de D. Teodosio, representados por el procurador Sr. Farré Lerín y defendidos por el letrado Sr. Serrano Sánchez, contra la Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa en el Juicio Oral nº 264/2009 seguido por un delito de estafa, falsedad en documento privado y en documento mercantil, delito societario y delito de receptación previstos en los arts. 248, 249, 390.1, 392 y 393, 295 CP en el que figuran como acusados D. Jose Pablo, D. Carlos Daniel y D. Luis Pedro .

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declaran como tales: que el querellante Sr. Teodosio y el acusado Sr. Luis Pedro desde marzo de 2001 hasta hoy en día son los socios al 50% de la sociedad Negocis Inmoliriaris Montcada S.L., cuyo objeto social es la compra y venta de inmuebles, siendo ambos a su vez desde su creación administradores solidarios de la empresa. Que en fecha 2 de agosto de 2001 se elevó a escritura pública el contrato de compraventa en virtud del cual la citada sociedad adquirió la titularidad de la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Tortosa en el Tomo NUM001, folio NUM002, siendo los vendedores el Sr. Antonio y la Sra. Adolfina, quienes apoderaron al acusado Sr. Carlos Daniel para llevar a cabo dicha venta. Que el precio escriturado fue de 6.010,12 euros, mientras que el precio real que desembolsó Negocis Inmoliaris Montcada S.L. a los vendedores ascendió a 24.822 euros. Que para sufragar tal cantidad el Sr. Teodosio obtuvo de la Caixa de Pensions un préstamo por valor de 30.000 euros. Que el Sr. Teodosio fue a título personal quien afianzó y quien se hizo cargo del pago del préstamo hasta su liquidación. Que mediante escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2001 el Sr. Luis Pedro apoderó al Sr. Carlos Daniel para que éste tuviera facultades de comprar y vender inmuebles en nombre y representación de la empresa Negocis Inmobiliaris Montcada S.L. Que en fecha 18 de febrero de 2002 el Sr. Carlos Daniel, actuando en nombre y representación de esta sociedad, celebró un contrato plasmado documento privado con el Sr. Ezequias, promotor inmobiliario, y con el Sr. Jose Pablo, en virtud del cual la sociedad Negocis Inmobiliaris Montcada S.L. vendió la referida finca al Sr. Ezequias por un precio de 30.050,61 euros para el posible desarrollo inmobiliario de un hotel de carretera. Que en el mismo contrato, a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad y de elevación a documento a público, se acordó que la finca fuera inscrita a nombre del Sr. Jose Pablo . Que el Sr. Luis Pedro fue quien se encargó de las negociaciones y tratos precontractuales con el Sr. Ezequias . Que en la misma fecha 18 de febrero de 2002 el Sr. Ezequias abonó el precio de la compraventa, ingresando en una cuenta de la Caixa titularidad de la sociedad Bripul Restauració

S.L un cheque librado por el Banco de Vitoria a nombre de una de las sociedades del Sr. Ezequias, Lobfre Promociones S.L., con el concepto de "proyecto de hotel". Que en fecha 18 de julio de 2002 el Sr. Carlos Daniel y el Sr. Jose Pablo elevaron a documento público la referida venta en los términos acordados en el contrato y por un precio declarado de 1.803 euros. Que en la fecha de la celebración del contrato privado y del ingreso bancario (18 de febrero de 2002) y al menos hasta abril de 2002 el Sr. Luis Pedro era socio partícipe de la empresa Bripull Restauració S.L. en un 20%, mientras que su hija Penélope lo era en un 70% y el Sr. Santos en un 10%. Que en esas fechas la Sra. Vanesa era la administradora de dicha sociedad, sin embargo no tenía ninguna dedicación real en la misma dado que el Sr. Luis Pedro era quien realmente dirigía la empresa. Que igualmente en esas fechas el Sr. Carlos Miguel, el entonces novio de Doña. Penélope, trabajaba en Bripul Restauració S.L. a las órdenes del Sr. Luis Pedro . Que el Sr. Luis Pedro fue quien se quedó los 30.050,61 euros procedentes de la venta de la finca. Que en febrero de 2002 la referida finca estaba calificada por el Plan de Ordenación Urbanística de Tortosa de 1990 como suelo urbanizable programado de desarrollo industrial. Que en el año 2003 la Generalitat de Cataluña valoró la finca en 38.000 euros. Que en el año 2005 se encontraba en tramitación el nuevo Plan de Ordenación Urbanística de Tortosa en el cual estaba proyectado calificar parte de la finca como edificable para uso industrial. Que con posterioridad a los hechos enjuiciados el Sr. Teodosio y el Sr. Luis Pedro pactaron cual es la deuda que este último tiene con la sociedad Negocis Inmobiliaris Montcada S.L.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo al Sr. Luis Pedro, Carlos Daniel y Jose Pablo de todos los delitos que se les imputaban en esta causa, declarando de oficio las costas del proceso".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal y por la acusación particular, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de D. Jose Pablo y la representación procesal de D. Carlos Daniel impugnaron el recurso de apelación presentado. La representación procesal de D. Luis Pedro no evacuó el traslado conferido en virtud de providencia de fecha 18 de noviembre de 2013, notificada en fechas 25 de noviembre de 2013.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia dictada en la instancia y su sustitución por otra resolución dictada en esta alzada en la que se proceda a la condena de los acusados como autores de un delito de estafa previsto en los arts. 248 y 249 CP .

Sustenta el Ministerio Fiscal su pretensión a partir de la resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral y estima acreditado que los Sres. Luis Pedro y Carlos Daniel maquinaron para adquirir la finca, sacándola de la titularidad de Negocis Inmobiliaris, S.L., causando a la mercantil un perjuicio económico y también al Sr. Teodosio, por aquel entonces socio y administrados solidario de la mercantil, con el consiguiente beneficio para el Sr. Luis Pedro y para el Sr. Carlos Daniel, así como para el Sr. Jose Pablo, quien intervino en los hechos por la compensación económica que se le prometió, si bien, estima el Ministerio Fiscal que su culpabilidad es menor que la de los otros dos acusados. Concluye el Ministerio Público que existe una relación de causalidad entre el engaño, la póliza de crédito avalada y abonada por el Sr. Teodosio, la venta de la finca y el perjuicio sufrido por la mercantil y el Sr. Teodosio .

La representación procesal de NEGOCIS INMOBILIARIS MONTCASA, S.L. y de D. Teodosio presentó recurso de apelación contra la sentencia precitada e interesó la revocación de la resolución recurrida y el dictado en esta alzada de una sentencia que contenga un pronunciamiento de condena respecto de los acusados como autores de un delito de estafa, falsedad, administración desleal y receptación.

Sostiene la acusación particular que el Juzgador "a quo" yerra en las deducciones e inferencias que realiza a partir del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio oral y, en su consecuencia, considera que el relato de los hechos probados que contiene la sentencia de instancia resulta erróneo y, en su lugar, introduce en su escrito de alegaciones un relato de los hechos que la parte recurrente considera ajustados al resultado de la prueba plenaria practicada en el acto de juicio oral. Estima la parte que la detracción de la finca del patrimonio de la mercantil apelante respondió a un plan urdido por los Sres. Luis Pedro y Carlos Daniel, quienes mediante engaño provocaron que el Sr. Teodosio realizara un desplazamiento patrimonial al avalar el crédito necesario para financiar la adquisición de la finca para posteriormente enajenarla sin conocimiento del Sr. Teodosio, incorporando a su patrimonio el Sr. Luis Pedro el precio de la venta de la citada finca, con el consiguiente perjuicio para la mercantil y para el Sr. Teodosio . También considera que el contrato suscrito entre el Sr. Carlos Daniel, Ezequias y Jose Pablo es un contrato ficticio porque en dicho documento se hace referencia a una transferencia directamente a una cuenta cuando en realidad se trata de un ingreso en cuenta de un cheque que se efectúa en la entidad "La Caixa" y tampoco concuerda el concepto que consta en el resguardo de ingreso con la realidad del ingreso. Afirma que en el citado resguardo se hace referencia a "proyecto Hotel" cuando lo que se asevera que se está pagando es la compraventa de una finca. Añade que de la documentación aportada por el Sr. Ezequias se advierte que dicho pago fue contabilizado como un pago de comisiones y no un pago por la adquisición de ninguna finca. y finalmente porque en fecha 18 de Febrero de 2002 aún no se...

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