SAP Madrid 90/2015, 2 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha02 Febrero 2015
Número de resolución90/2015

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934540 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

37051530

GRUPO DE TRABAJO CG

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003690

Procedimiento Abreviado 10/2014

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3357/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ (PONENTE)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A nº 90 /2015

En Madrid, a 2 de febrero de 2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha enjuiciado los presentes autos de Proceso Abreviado por delito nº 10/2014, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 3.357/2008 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguido contra D. Leopoldo, Aurora, Inmaculada, Tomás y D. Arcadio, por los presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad documental y encubrimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid la causa de proceso abreviado por delito nº 10/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

SEGUNDO

Se acordó la celebración del plenario para los días 10 y 11 de diciembre de 2014, terminando el plenario el día 23 de enero de 2015. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de: 1. Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.6 ° y 74.2, o, alternativamente, un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.6 ° y 74.2, todos ellos del C. Penal, de los que estimó autores a los acusados D. Leopoldo y Dña. Aurora . Solicitó para el acusado D. Leopoldo las penas de tres años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Para la acusada Dña. Aurora solicitó las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

  1. Un delito continuado de falsedad de documento público, oficial y mercantil y de certificados de los arts. 390.1.2 °, 392, 398, 399.1 y 74 del C. Penal, del que estimó autor a D. Leopoldo, para el que solicitó las penas de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

  2. Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 249 y 74.2 del C. Penal, o, alternativamente, un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 74.2, todos ellos del C. Penal, del que estimó autora a Dña. Inmaculada, solicitando la imposición de las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 del C. Penal, o, alternativamente, un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 del mismo texto legal, del que estimó autor a D. Tomás, para el que instó las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Un delito de encubrimiento del art. 451.2° del C. Penal del que estimó autor a D. Arcadio, solicitando que se le impusieran la pena de un año y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

(Todos los artículos citados, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, anterior a la reforma efectuada por la L.O 5/10).

En concepto de responsabilidad civil instó que el acusado Leopoldo indemnizara a ASCE en 553.386,62 euros; que la acusada Aurora indemnizara a ASCE, solidariamente con el acusado Leopoldo, en 163.012,01 euros; que la acusada Inmaculada indemnizara a ASCE, solidariamente con el acusado Leopoldo, en

41.700,62 euros; y que el acusado Tomás indemnizara a ASCE, solidariamente con el acusado Leopoldo, en 21.000 euros.

Por su parte, la Acusación Particular, que ejerce la FUNDACIÓN ASCE manifestó que los hechos eran constitutivos de

A) Un delito continuado de falsedad de certificados, previsto y penado en el art. 399.1 del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo Código, del que estimó autor a D. Leopoldo y para el que pidió la pena de multa de 6 meses, a razón de 12 euros/día, con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago.

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.5 º y 74 del C.P . del que son autores D. Leopoldo, para el que solicitó las penas de 4 años y 6 meses de prisión y Multa de 10 meses, con una cuota diaria de 25 euros, por el delito continuado de apropiación indebida, con aplicación del art. 53 en caso de impago; Dña. Aurora, para la que solicitó las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 12 euros/día con aplicación del art. 53 en caso de impago; Dña. Inmaculada, para la que solicitó las penas de 2 años de prisión; y D. Arcadio como cómplice por omisión, para el que solicitó las penas de 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 18 meses, a razón de 12 euros/día, con aplicación del art. 53 en caso de impago.

C) Alternativamente, un delito de encubrimiento del art. 451 del C.P, en relación con un delito de apropiación indebida de los art. 252, en relación con el 250.1.5 y 74 del mismo Código, del que estimó autor a D. Arcadio y para el que solicitó las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 18 meses, a razón de 12 euros/día, con aplicación del art. 53 en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil instó que los acusados indemnizaran solidariamente a ASCE en 553.386,62 euros, estableciendo que D. Arcadio responderá de manera subsidiaria respecto de los otros acusados. Las respectivas defensas de los acusados instaron su libre absolución.

TERCERO

Así, tras la práctica de las pruebas declaradas pertinentes, y tras darse a los acusados la oportunidad de tener la última palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Es ponente de la presente Sentencia el Magistrado-Juez D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el acusado, D. Leopoldo, mayor de edad y carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, trabajo como gerente contable en la Fundación Asce desde febrero de 2003 hasta abril de 2008 en que fue despedido, teniendo entre sus funciones la gestión de las nóminas de los trabajadores de la Fundación y sus Residencias de Ancianos, el pago de impuestos, Seguros Sociales, y contabilidad.

Así, durante los años 2005, 2006, 2007 y hasta abril de 2008, con ánimo de lucro se apropió de dinero de la Fundación Asce de la siguiente manera:

  1. Como quiera que era él el que preparaba un soporte magnético que enviaba a la entidad CajaMadrid para el pago de las nóminas a los trabajadores tanto de los Servicios Centrales como de las Residencias de Ancianos de la Fundación, modificó los listados remitidos por la Gestoría de manera que él cobraba su nómina sin descuento alguno ni por retención de IRPF ni por Seguridad Social, logrando con ello unos ingresos indebidos por importe de 18.999,51 euros en el periodo de tiempo indicado. Igualmente ingresó en su cuenta cheques librados contra la cuenta de la Fundación Asce por importe total de 2.453,58 euros que no se corresponden con servicio alguno prestado por el acusado para la Fundación.

  2. Incluyó, con pleno conocimiento de las mismas, a su esposa, la acusada Dña. Aurora, y a su hija Dña. Inmaculada, ambas mayores de edad y carentes de antecedentes penales en los listados de nóminas de varias de las residencias de ancianos de la Fundación, siendo que jamás han sido trabajadoras de ninguna de ellas, percibiendo ambas con regularidad nóminas de dichas residencias, en el caso de la acusada Dña. Aurora por importe de 153.603,75 euros y de Dña. Inmaculada por importe de 17.035 euros. Del mismo modo, ambas recibieron en sus cuentas bancarias de titularidad exclusiva ingresos de cheques librados contra la cuenta de la Fundación Asce y de transferencias del mismo origen que no se corresponden con operación real alguna, por importes de 9.408,26 euros en el caso de Dña. Aurora y de 24.665,72 euros en el caso de Dña. Inmaculada .

  3. Remitió a una cuenta bancaria de su hijo, el acusado D. Tomás, mayor de edad y carente de antecedentes penales la suma de 21.000 euros el día 4 de diciembre de 2007, dinero que fue empleado al día siguiente, 5 de diciembre de 2007 para el pago de una letra de cambio de pago a cuenta de una vivienda adquirida por los cónyuges D. Leopoldo y Dña. Aurora en la localidad de Ávila a la empresa Nueva Carbajosa, S.L.

No consta acreditado que el acusado D. Tomás tuviera conocimiento de que su padre se disponía a ingresar en su cuenta la suma de 21.000 euros ni que de ninguna manera se haya aprovechado u obtenido beneficio por ello.

Consta acreditado que el último acto de apropiación indebida de dinero cometido por la acusada Dña. Inmaculada tuvo lugar en el mes de abril de 2008, pero no se dirigió el proceso contra la...

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