SAP Sevilla 384/2014, 24 de Junio de 2014
Ponente | MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2014:1770 |
Número de Recurso | 7818/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 384/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 7.818/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE SEVILLA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 497/2011
S E N T E N C I A Nº 384/ 2014
ILMOS SRES.
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
PILAR LLORENTE VARA
En la ciudad de SEVILLA a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Cipriano . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 18/03/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Cipriano como autor de un delito ya definido de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, a 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; con indemnización a Eladio en la cantidad que se acredite por el valor de los efectos no recuperados y a Afinca, S.L. como titular del inmueble en la fecha en que ocurrieron los hechos, en la cantidad de 62,63 # por los daños causados y en 724,80 # por los efectos no recuperados, más sus intereses legales al pago".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Cipriano y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos en esta alzada.
Se interpone recurso de apelación, por la defensa del acusado, por la no apreciación por parte de la Juzgadora de una o de dos de las circunstancias atenuantes solicitadas por la misma, la atenuante de dilaciones indebidas, y la atenuante de reparación del año. Al mismo tiempo alega la falta de fundamentación en la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Con ello se viene a denunciar la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, ante la falta de un pronunciamiento expreso respecto a la no apreciación de una de estas circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal, interesadas por la defensa del acusado en conclusiones definitivas.
En efecto tras la lectura de la sentencia de instancia, no consta ningún pronunciamiento expreso por la no apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas.
Como dice la STS. 485/2003 de 5.4 las sentencias deben estar suficientemente motivadas no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes, pues así lo exige el referido artículo 120.3 de la Constitución y también el no hacerlo puede conllevar el defecto formal contenido en el artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, falta que tradicionalmente se ha denominado "incongruencia omisiva".
Por su parte la Sentencia 555/2003, de 16 de abril, nos dice que el derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 24.1 de la CE, comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, y exige que las sentencia expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el art. 142 de la LECrim, está prescrito por el art. 120.3 de la CE, y se deduce implícitamente de la prohibición de la arbitrariedad que impone el art. 9.3 de la misma. La finalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma; que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera. En este mismo sentido, STC 57/2003, de 24 de marzo . »
La llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del órgano judicial del deber de atender y resolver aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho a la parte integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada ( Sentencias del T.C. 192/87, de 23 de junio ; 8/1998, de 22 de enero y 108/1990, de 7 de junio, entre otras ; y del T.S. de 2 de noviembre de 1990, 19 de octubre de 1992, 3 de octubre de 1997 y 2 de diciembre de 2002, entre otras muchas).
La doctrina jurisprudencial...
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