SAP Pontevedra 188/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2014:503
Número de Recurso840/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00188/2014

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0002387

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000840 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2012

Apelante: Bernabe, Gabriel

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: ANTONIO PÉREZ BELLO FONTAIÑA, JUAN GRIÑO PASCUAL

Apelado: Pelayo

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: MANUEL ANGEL LAMAS DONO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 188

En Vigo, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 141/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOS DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación número 840/2012, en los que aparece como parte apelante : los demandados DON Gabriel, representado por la Procuradora doña Gloria Quintas Rodríguez, con la dirección del Letrado don Juan Griñó, y DON Bernabe, representado por la Procuradora doña María Jesús Nogueira Fos, con la dirección del Letrado don Antonio Pérez-Bello Fontaiña; y, como parte apelada : el demandante DON Pelayo, representado por la Procuradora doña Ana Pazo Irazu, con la dirección del Letrado don Manuel Angel Lamas Dono.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2012, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda promovida por D. Pelayo contra D. Bernabe y D. Gabriel debo condenarlos y los condeno solidariamente al pago de 19740,77#, intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, tanto por la representación procesal de DON Gabriel como por la de DON Bernabe, se interpuso sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado, por la representación de don Pelayo se formuló escrito de oposición a cada uno de los recursos.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 20 de marzo para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó solidariamente a los demandados al pago al actor de la suma de 19.740,77 euros, así como los intereses legales correspondientes. En la demanda se ejercitó acción de repetición y de reclamación de daños y perjuicios con base en la responsabilidad de los demandados por vicios constructivos del art. 1591 Cc y LOE.

Contra dicha sentencia se alzan ambos demandados, alegando Don Bernabe como motivos del recurso: contradicción con sentencia dictada en proceso anterior en la que se habían declarado las responsabilidades surgidas en el proceso constructivo, así como indebida aplicación del art. 1145 Cc, y, con carácter subsidiario, la improcedencia del pago de los honorarios abonados por el demandante a consecuencia de su intervención en el proceso declarativo anterior en el que había sido condenado en su calidad de promotor de la obra.

Por su parte Don Gabriel alega los siguientes motivos: incongruencia ultra petita, infracción de lo dispuesto en el art. 222 LEC sobre cosa juzgada, existencia de responsabilidad del promotor al haber asumido la condición de constructor en la obra, infracción de los arts. 1145 y 1138 Cc y, asimismo, de forma subsidiaria, la improcedencia del pago de los honorarios abonados por el demandante a consecuencia de su intervención en el proceso declarativo anterior.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas a través de los recurso de apelación interpuestos resulta preciso reseñar los hechos en los que se sustenta la reclamación planteada en la demanda por Don Pelayo . Y así resulta probado que el mismo intervino como promotor en la construcción del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Vigo, siendo la construcción realizada por administración e interviniendo como arquitecto Don Bernabe y como aparejador Don Gabriel . Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo se siguieron autos de Juicio Ordinario 1398/2009 por la Comunidad de Propietarios del inmueble contra el promotor, el arquitecto y el aparejador y con fecha 18 de julio de 2011 se dictó sentencia en la que se condenó conjunta y solidariamente a Don Pelayo y a Don Bernabe a llevar a cabo en el edificio sito en CALLE000 nº NUM000 de Vigo las obras de reparación necesarias para erradicar las grietas y fisuras del inmueble; y asimismo se condenó, igualmente de forma conjunta y solidaria, a Don Pelayo, a Don Bernabe y a Don Gabriel a realizar las obras de reparación precisas en relación con las humedades que afectan a la edificación, condenando en costas a los demandados. En ejecución de dicha sentencia se cuantificó el importe de los trabajos de reparación y las costas procesales y se procedió por parte de los demandados a abonar a la Comunidad de Propietarios del citado edificio las cantidades correspondientes a las respectivas responsabilidades, de tal forma que Don Pelayo y Don Bernabe pagaron la suma de 14.992,08 euros y Don Gabriel la de 7.086,75 euros.

En el presente proceso la parte actora ejercita acción de repetición por la cantidad pagada (14.992,08 euros), reclamando asimismo la suma de 4.748,69 euros por los honorarios abonados al procurador y al letrado que le representaron y defendieron en el anterior proceso declarativo. Se reclama así a Don Bernabe la suma de 16.576,29 euros y a Don Gabriel la de 3.164,46 euros.

Como cuestión previa debemos señalar que sí se aprecia la existencia de incongruencia ultra petita denunciada por la representación procesal de Don Gabriel, ya que en el suplico de la demanda que ha dado origen al presente proceso se solicita la condena de los demandados a reembolsar al actor la cantidad de 19.740,77 euros en la proporción establecida en el cuerpo de la demanda, lo que implica una remisión al hecho cuarto en la que se precisan las concretas cantidades que debe abonar cada uno de los demandados, de tal modo que la condena a Don Gabriel se limitó, como ya acabamos de señalar, a la cantidad de 3.164,46 euros y la de Don Bernabe a la de 16.576,29 euros, razón por la cual no cabe condenar a los mismos a abonar de forma solidaria la cantidad total de 19.740,77 euros; y ello con independencia de que la parte actora manifieste en su escrito de oposición al recurso de apelación que va a limitar su reclamación en ejecución a las cantidades que reclamó en la demanda, pues la congruencia debe apreciarse entre lo solicitado en demanda y lo otorgado en sentencia, resultando irrelevante que posteriormente la parte actora decida limitar la ejecución respecto a cada demandado a las cantidades que considere oportunas. Por lo tanto, en aras a la congruencia, únicamente cabrá condenar a cada uno de los demandados al pago de los concretos importes que les reclama la parte demandante.

TERCERO

El debate se centra ahora en determinar si en este nuevo proceso se puede determinar la concreta responsabilidad que a cada obligado solidario corresponda y el alcance que debe darse a la sentencia dictada en el proceso declarativo anterior.

Conviene recordar que el art. 1144 Cc dispone que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente, y que el art. 1145 Cc establece que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.

Por lo tanto, en los supuestos de existencia de situación de solidaridad impropia entre los distintos partícipes del evento...

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