SAP Pontevedra 191/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2014:1784
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00191/2014

S E N T E N C I A Nº 191/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 38/2014, en los que aparece como parte apelante, María Cristina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Letrado D. MARIA SONIA RODRIGUEZ ANDRADE, y como parte apelada-impugnante, Aida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIA ELENA SALGADO TEJIDO, asistido por el Letrado D. VICTOR PIÑEIRO DIAZ; y como parte apelada,

D. Gabino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Letrado Dª. MARIA SONIA RODRIGUEZ ANDRADE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de María Cristina contra Aida, con imposición de las costas causadas en el conocimiento de esta demanda a María Cristina . Que estimo la acción reivindicatoria ejercitada por Aida contra María Cristina y desestimo la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada por aquélla contra María Cristina . Se declara que la FINCA000 O DIRECCION000 ", sita en el lugar de DIRECCION001, de la parroquia de DIRECCION002, municipio de Mos, de 366 metros de superficie, que linda en el Norte: regato que separa de María Cristina ; Sur: camino de servicio que separa a su vez de autovía Vigo-Porriño; Este: finca propiedad privada hoy expropiada por el MOPU; y Oeste: Edificación o nave de Guillerma, con referencia catastral NUM000 (finca nº NUM001 ) es de la propiedad de Aida y María Cristina deberá abstenerse de obstaculizar en modo alguno el derecho de propiedad de la propietaria sobre dicha finca en un futuro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia en el conocimiento de la anterior demanda y las comunes por mitad. Que desestimo la acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre de paso ejercitada por Aida contra Gabino, con imposición de las costas causadas en el conocimiento de dicha demanda a Aida .".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación e impugnación de la sentencia, que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora cuestionando lo decidido en la misma en lo que a la desestimación de sus pretensiones, contenidas en la demanda inicial, y a la estimación parcial de la reconvención frente a ella dirigida se refiere, desarrollando a tal fin una profusa argumentación en la que comienza por destacar el erróneo entendimiento y plasmación en sentencia de las acciones efectivamente entabladas por una y otra parte principales contendientes (Doña María Cristina y Doña Aida ), denunciando incluso una pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en materia de prueba con causación de indefensión, por la documental unida al informe pericial aportado de contrario, y, finalmente, destacando la errónea valoración de la prueba realizada en la instancia, en relación a los requisitos necesarios para el acogimiento de la reivindicatoria efectivamente deducida de contrario y acogida en Sentencia. Frente a tales alegaciones se deduce el pertinente escrito de oposición por la parte demandada/reconviniente evacuando así el traslado dado en su momento a tal fin, deduciéndose sucesiva y adhesiva impugnación de la Sentencia frente a Doña María Cristina (Alegato 4º) y D. Gabino (Alegato 5º).

SEGUNDO

La revisión de las actuaciones que conlleva el abordamiento de las cuestiones suscitadas en esta apelación pone de manifiesto una tortuosa, y a veces confusa, identificación de las acciones entabladas y por momentos de quienes las sostienen. En todo caso, estando consentidos los pronunciamientos desestimatorios respecto de las Acciones Reivindicatoria y Negatoria de Servidumbre de Paso deducidas por Doña Aida frente a d. Gabino, en ambos casos, y frente a Doña María Cristina en lo que a la Negatoria de Paso se refiere, es llano que, al margen de sus argumentaciones, al tratarse de extremos no impugnados ( Art. 207.2 y 456 LEC /00), no cabe entrar a decidir sobre ello, limitándose entonces la apelación que nos ocupa al pronunciamiento desestimatorio atinente a la Demanda Inicial de indemnización por desposesión de la finca de su propiedad FINCA000 (D. 1 de Demanda) y al estimatorio del Reconvencional de reivindicación de la FINCA000 o DIRECCION000 " (D.1 de la Reconvención), en los que resultan únicos interesados Doña María Cristina (Demandante/Reconvenida) y Doña Aida (Demandada/Reconviniente). En este ámbito efectivo de la apelación que nos ocupa y siguiendo las argumentaciones principales de la impugnación hemos de comenzar por revisar la decisión estimatoria de la Reivindicatoria deducida por Doña Aida .

TERCERO

En lo que a reivindicatoria se refiere, partiendo de los conocidos requisitos necesarios para su éxito derivables del Art. 348 C Civil y de constante Jurisprudencia, conocidos y significados por las partes y la resolución de litis, los que no se hace preciso repetir en esta alzada, hemos de poner en cuestión las conclusiones alcanzadas en la resolución recurrida en lo que al título e identificación de la finca pretendida se refiere. Efectivamente, partiéndose de que no puede considerarse correctamente impugnada o recurrida, vía reposición, ex Art. 285 LEC /00 al momento de la decisión efectiva sobre la misma en trámite de proposición de prueba, la documental acompañada con el Informe Pericial, yde que ésta se impugna en su valor probatorio, así como de la admisibilidad como prueba documental de la aportada con la contestación a la reconvención, hemos de pasar a resolver la apelación deducida. Siguiendo la fundamentación de la Sentencia de la instancia no se pueden compartir las conclusiones de "titulación" e "identificación" de la finca reivindicada por Doña Aida .

CUARTO

En cuanto al Título de adquisición, tenemos que tener en cuenta que la demandadareconviniente, Sra. Aida, se apoya en la Escritura Pública de Apartación de 3 de diciembre de 2004 (D. 1 Contestación/Reconvención), que acepta como tal la Juzgadora de la instancia y considera identificada sobre el terreno por el perito de aquélla, Sr. Domingo, por coincidente en su descripción con la Catastral documentada por aquél Nº NUM001 (en realidad Nº NUM002 ) Ref Nº NUM000, afirmando que son básicamente iguales en sus lindes y extensión; y en la declaración de doña Guillerma a la que da especial importancia....

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