SAP Pontevedra 139/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:1423
Número de Recurso447/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00139/2014

S E N T E N C I A Nº: 139/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000916/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000447 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Rafael, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, asistido por el Letrado D. DIEGO CASAIS LOIS, y como parte apelada, Dª. Silvia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistida por el Letrado D. ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO y D. Belarmino

, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Silvia contra Don Rafael y Don Belarmino ; absuelvo a Don Belarmino de las pretensiones deducidas frente a él; y condeno a Don Rafael realizar las obras necesarias para que doña Silvia pueda ejercer su posesión sobre el paso a través de la finca de don Belarmino, retranqueando el muro hasta 1 metro y 80 centímetros desde el límite de las fincas NUM000 y NUM001, distancia que ha de incluir el muro de contención.

Se impone el pago de las costas procesales causadas a doña Silvia a don Rafael, salvo las derivadas de la pretensión ejercitada frente a Belarmino, a cuyo pago se condena a doña Silvia ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de tutela sumaria de posesión, deducida en base a controvertida obra de cierre reductora de servidumbre de paso sobre finca sita en el lugar de Encoirados, parroquia de DIRECCION000 (Pontevedra), condenando a retranqueo de muro en 1,80 metros, conforme a arts. 250.1.4º LEC y 441 y 446 CC .

Recurre en apelación el codemandado condenado, Rafael .

SEGUNDO

Procede declarar, con carácter previo y respondiendo a expreso alegato de la parte apelada, la correcta admisión a trámite de la apelación, dado que nos encontramos ante juicio verbal, no en función de la cuantía ( art. 250.2 LEC), sino por tratarse de procedimiento especial interdictal ( 250.1.4º LEC ) a los efectos dispuestos en invocado art. 455.1 de la Ley.

TERCERO

Desde el punto de vista jurisprudencial, en enjuiciamiento en el ámbito interdictal debe circunscribirse a la situación de hecho existente, reservándose para el juicio declarativo correspondiente el estudio y resolución de cuestiones relativas a la propiedad o dominio de los bienes - SS. de esta Sección de 21.11.2005, 20.1.2006 y 11.6.2008 -. La prosperabilidad de la acción pasa por la firme probanza por la parte demandante ( art. 217.2 LEC ) de una posesión actual, exclusiva y de carácter estable - SS. AP Alicante (Secc. 6ª) 23.9.2002 y AP Pontevedra (Secc. 2ª) 10.11.2005, y de esta Sección de 8.10.2008,...

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