SAP Pontevedra 128/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2014:1412
Número de Recurso289/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00128/2014

S E N T E N C I A Nº: 128/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000465/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000289/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL PARAMO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL ALBERTO IGLESIAS FERNANDEZ, y como parte apelada, Dª. Virtudes, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, asistida por el Letrado D. JAVIER ALVARIÑO DE LA FUENTE, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Nieves Fernández Suárez, en nombre y representación de Dña Virtudes frente a Dº Manuel y por ello debo de condenar a Dº Manuel a que abone a Dña Virtudes loa cantidad de

6.582,72 #, con los intereses correspondientes y las costas procesales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvención interpuesta por Dº Manuel, debiendo absolver y absuelvo a Dña Virtudes de todas las pretensiones aducidas por la parte demandada reconviniente y condenando a esta en las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, con excepción del fundamento cuarto.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima plenamente la reclamación de la arquitecto de los honorarios relativos al proyecto básico y de ejecución de servicios que firman las dos partes con fecha 8 de septiembre de 2006, mientras que desestima la reconvención del propietario que pretende la resolución del contrato y la devolución de las cantidades adelantadas.

Ante estos pronunciamientos recurre en apelación el propietario demandado y reconviniente que reitera su mismo planteamiento en base a cuatro distintos motivos.

En primer lugar impugna la sentencia de primera instancia en cuanto a la no existencia de retrasos en el proyecto básico. En este punto se ratifica el fundamento tercero de la sentencia apelada en el doble sentido de la realización de ese proyecto básico en tiempo y forma y de no ser causa ese proyecto de los retrasos que se alegan en la tramitación de la licencia de la obra. Esta es una cuestión ajena al trabajo del profesional demandante, mientras que por el contrario es atribuible...

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