SAP Orense 250/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2014:295
Número de Recurso104/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00250/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00250/2014

En la ciudad de Ourense a veintiséis de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 284/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 104/13, entre partes, como apelante, D. Lázaro, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del letrado D. José Carlos Vázquez Delgado, y, como apelados, D. Segismundo

, Dª Angustia, D. Pedro Antonio, Dª Gloria, D. Celso, Dª Sacramento, Dª Bárbara, D. Gumersindo y Dª Josefina, representados por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del abogado

D. Manuel Sánchez Aguirre.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Lázaro, representado por el procurador Sr. Marquina Fernández y asistida por el letrado Sr. Vázquez Delgado frente a D. Segismundo, Dª Angustia, D. Pedro Antonio

, Dª Gloria, D. Celso, Dª Josefina, Dª Sacramento, Dª Bárbara, D. Gumersindo, representados por la procuradora Sra. Ogando Vázquez y asistidos del letrado Sr. Sánchez Aguirre, y se absuelve a los codemandados de los pedimentos efectuados en su contra.- Se condena a las costas del juicio a la parte demandante ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de

D. Lázaro recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la presente litis se ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso en relación con la finca propiedad de los demandantes que se describe en el antecedente primero de la demanda como terreno inculto que tiene una superficie de 825 m2 (10 metros de ancho y 82,5 m de largo), en término de Seixalbo, municipio de Ourense, y que sería la prolongación en esa superficie de la calle pública asfaltada Rúa do Cañizo. Tras relatar las diversas vicisitudes en cuanto a la formación de la referida parcela se señala que las fincas que son propiedad de los demandados tienen todas ellas salida a camino público y que en cualquier caso, la descripción del predio propiedad de la demandante como calle aperturada en las distintas escrituras de segregación de las parcelas de los demandados, solo muestra la intención de la urbanización de aquel terreno, lo que no pudo llevarse a cabo por impedimentos urbanísticos.

La sentencia dictada en la instancia, de fecha 27 de noviembre de 2012, desestima la demanda por considerar que en las actuaciones de segregación de la finca matriz, de la que el predio de la demandante es el último resto, se constituyó una servidumbre por destino del padre de familia, lo que determina el fracaso de la pretensión demandante.

Segundo

Como primer motivo de recurso se alude por la parte demandante al error en la apreciación de la prueba practicada. En el desarrollo del motivo se alude a la titularidad de los demandantes del predio litigioso, cuestión sobre la que no hay debate alguno pues ha sido expresamente admitida por la sentencia apelada. Añade la recurrente que no hay servidumbre por destino de padre de familia. Sostiene el recurrente que desde la venta efectuada el 13 de diciembre de 1983 la mayor parte de las parcelas tenían salida a vial público, en concreto a la carretera Villacastín Vigo; solo la parcela enajenada a los hermanos Pedro Antonio...

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