SAP Orense 182/2014, 15 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2014
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha15 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00182/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña María José González Movilla, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.182

En la ciudad de Ourense a quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el n.º 335/12, Rollo de Apelación núm. 272/13, entre partes, como apelante Asociación de Vecinos de Francos de Vide (Baños de Molgas), representado por la Procuradora D.ª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado

D. Antonio Gómez Pérez y, como apelado, Dña. Begoña, representado por el procurador D. Ramón Montero Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dña. Manuela Fernández Cougil.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la procuradora doña Sonia Ogando Vázquez en representación de la Asociación de vecinos de Francos de Vide contra doña Begoña, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

Las costas se imponen a la parte actora ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Asociación de Vecinos de Francos de Vide (Baños de Molgas) recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Vecinos de Francos de Vide en el municipio de Baños de Molgas ejercita en el procedimiento de que el presente recurso trae causa una acción real mediante la que pretende que la demandada Doña Begoña retire dos cancillas que colocó en una finca de su propiedad llamada DIRECCION000, sobre la que los vecinos tienen un derecho de servidumbre de paso hacia una fuente pública, obstaculizando y dificultando su paso y alterando la servidumbre constituida, que siempre fue un camino expedito y libre, sin obstáculo alguno. La parte demandada se opuso a la demanda alegando que la demandante únicamente ha ejercitado su derecho de cerrar su propiedad, sin menoscabar en absoluto el derecho de servidumbre que corresponde a los vecinos pues las cancillas son fácilmente practicables, carecen de llave y no suponen más que una pequeña molestia para los titulares del derecho, mientras que de esa forma su propiedad se encuentra más segura impidiéndose la entrada de animales que pudieran causarle daños y también la salida de animales domésticos, solicitando por ello la desestimación de la demanda. La sentencia de instancia acogiendo los argumentos esgrimidos por la demandada desestimó la demanda y contra su pronunciamiento se alza la Asociación de Vecinos demandante, insistiendo en los mismos motivos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este procedimiento es la aplicación del artículo 545 del Código Civil, tratándose en definitiva de decidir si las instalaciones colocadas por la demandada, titular del predio sirviente, en el mismo, menoscaban de algún modo la servidumbre de paso que corresponde a los vecinos perteneciente a la Asociación demandante. El artículo 542 del código Civil dispone que "al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso", de lo que se deduce que el contenido de la servidumbre se entiende ampliado a todo lo que implique su normal y adecuado ejercicio, no pudiendo el dueño del predio sirviente menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida, según previene el artículo 545. El propietario del predio sirviente conserva el dominio de su finca o de la parte destinada al ejercicio de la servidumbre, pero sin estorbar dicho ejercicio ni hacerlo más incómodo. Los derechos y...

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