SAP Asturias 223/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:1922
Número de Recurso441/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00223/2014

SENTENCIA nº 223/14

RECURSO APELACION 441/13

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 89 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 441 /2013, en los que aparece como parte apelante Trinidad, representada por la Procuradora PATRICIA GOTA BREY, asistida por el Letrado GONZALO BOTAS GONZALEZ, y como parte apelada y a su vez impugnantes de la sentencia la EDITORIAL ACADEMIA DEL HISPANISMO S.L., Carlos Miguel y EDITORIAL MIRABEL S.L., representados los dos primeros por el Procurador JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA, y la tercera por la Procuradora MARIA DEL PILAR TUERO ALLER, asistida la primera por el Letrado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA, el segundo por la Letrada SANDRA IGLESIAS BABIO, y la tercera por el Letrado DOMINGO LOURIDO CANDA siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 8 de julio de 2013 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Trinidad, frente a D. Carlos Miguel, Editorial Mirabel S.L., Editorial Academia del Hispanismo S.L.. Y todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y previos los traslados ordenados las partes apeladas formularon sus respectivos escritos de oposición y además impugnaron la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de Julio de 2014. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Trinidad, tras afirmar en su escrito rector su condición de filósofo y ensayista, habiendo trabajado como investigadora contratada de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Salamanca, viene a exponer primeramente que tras haber contactado en el año 2006 con el ahora codemandado Don Carlos Miguel, profesor de la Facultad de Filología de la Universidad de Vigo, entabló con él una relación intelectual a través del correo electrónico (unos 4.000 correos en dos años) en la que trataban fundamentalmente de la constitución de una teoría literaria elaborada a partir del sistema del materialismo filosófico, dedicándose la primera a contestar a cuantas preguntas le hacía el Sr. Carlos Miguel con la finalidad de llevar a cabo un trabajo en colaboración, habiendo reconocido el demandado en varios de tales correos la utilidad de las ideas aportadas por Doña Trinidad para la teoría literaria que estaba elaborando. De esta manera, habiendo creado en el año 2006 el Sr. Carlos Miguel en internet el Foro del Hispanismo en el que profesores y estudiantes exponían sus dudas sobre la materia, Doña Trinidad siguió colaborando en dicho foro, hasta el punto de que varios alumnos fueron derivados por el demandado a aquélla para resolver los problemas que planteaban. En ese año 2006 el Sr. Carlos Miguel publicó en la editorial Academia del Hispanismo el libro "Las ascuas del Imperio" en el que incluye una reproducción textual de uno de los mensajes publicado por Doña Trinidad en aquel foro, motivo por el que ésta, desconfiando de la actitud del demandado, procedió a registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual los mensajes publicados por ella en el foro. A partir de aquí la demandante sostiene en su pretensión que el Carlos Miguel . Carlos Miguel ha usado los mensajes publicados por Doña Trinidad en el foro de hispanismo y registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual en los siguientes libros y conferencias: "Idea de Política y concepto de tragedia en las tragedias numantinas de Cervantes y Rojas Zorrila", "Principios de preceptiva teatral del siglo XVII desde el materialismo filosófico como teoría de la literatura", "Las ascuas del imperio", "Idea de identidad en la posmodernidad", "Los venenos de la literatura", "los materiales literarios", "Idea concepto y método de la literatura comparada", "The Academy versus Babel", "El irracionalismo de las ideas de Nietzsche sobre la tragedia griega". Existen asimismo obras del demandado que han utilizado correos electrónicos de Doña Trinidad en las siguientes: "Cervantes frente a Séneca. La ausencia de senequismo en la idea cervantina de tragedia" y "El concepto de ficción en la literatura". Finalmente a partir del trabajo registrado por la demandante "La dialéctica en Don Quijote de la Mancha" surgen los siguientes trabajos del Sr. Carlos Miguel : "Religión, libertad y cordura en el Quijote", "Crítica a la idea de la minoría en la interpretación del Quijote" y "Crítica de los géneros literarios en el Quijote". Por otra parte la actora Doña Trinidad viene a exponer asimismo en su escrito rector que ella ha publicado en la editorial propiedad del demandado Sr. Carlos Miguel tres libros: "El mito de prometeo" en Mirabel Editorial en el año 2006; "Contra la teoría literaria feminista" en la editorial Academia del Hispanismo en el año 2007; "Destino y libertad en la tragedia griega" en la editorial Academia del Hispanismo en el año 2008. Todas las ediciones fueron sufragadas por la actora y están siendo explotadas comercialmente por el demandado a través de la editorial Academia del Hispanismo sin que Doña Trinidad haya percibido cantidad alguna en concepto de derechos de autor y sin que tampoco haya autorizado a la editorial Academia del Hispanismo para su venta en formato pdf.

En atención a los antecedentes hasta aquí expuestos la demandante Doña Trinidad viene a solicitar en su demanda que se declare los derechos de autoría y coautoría de las obras reseñadas, se condene solidariamente a los demandados Don Carlos Miguel, la editorial "Academia del Hispanismo, S.L." y "Mirabel Editorial" a cesar en la utilización ilícita de la propiedad intelectual de la actora, indemnizándole en los daños y perjuicios sufridos que se cifran en 172.640,60 euros -limitada la condena a la editorial Mirabel a 21.200 eurosasí como respecto de los plagios la paralización de las ediciones en curso con la retirada de los ejemplares existentes en las librerías y la retirada de su venta a través de Internet (en formato pdf) con destrucción de las unidades que se encuentren, así como la publicación, a costa de los demandados, de la Sentencia condenatoria en un medio de comunicación nacional y en los diarios de mayor tirada de Galicia y Asturias.

SEGUNDO

En la pretensión sostenida por la actora Doña Trinidad se alega primeramente la elaboración de una serie de ideas que fueron plasmadas por ella en otros tantos textos que, según dice, fueron a su vez plagiados por el demandado Don Carlos Miguel e incorporados a una serie de libros y conferencias publicados por éste, reclamando por tanto la primera su condición de coautora respecto de tales obras protegidas. Ante este planteamiento cabe precisar que la alegación de existencia de plagio es diferente a la de la coautoría de la obra, siendo excluyente una pretensión respecto de la otra, pues mientras la primera otorgaría al autor la posibilidad de ejercitar en toda su amplitud las acciones que amparan el ius prohibendi contenidas en los arts. 139...

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