SJMer nº 2 178/2016, 13 de Mayo de 2016, de Palma

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
ECLIES:JMIB:2016:1518
Número de Recurso403/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº00178/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca, a trece de mayo del año dos mil dieciséis.

Por mí, María Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL NºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº403/15 , seguidos como proceso declarativo ordinario, por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del año 2.000, para el Juicio Ordinario, a instancia de D. Marco Antonio , representado por el Procurador Sra. Jiménez Ruiz y asistido del Letrado Sra. Joaniquet Larrañaga, contra BALEARIA AEROLÍNEAS MARÍTIMAS S.A, representada por el Procurador Sra. Garau Montané y asistida del Letrado Sr. Ferrando Pérez, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Sr. Procurador de la parte actora, en la representación que ostenta, se presentó demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose decreto por el que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a la parte demandada para que dentro del plazo legalmente previsto se personara en autos y la contestara en forma.

SEGUNDO

Contestada la demanda, se convocó a las partes para la celebración del acto de audiencia previa en el que se ratificaron en sus escritos expositivos, desestimándose la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, proponiéndose prueba que fue declarada pertinente según el resultado que obra en las actuaciones, siendo citadas las partes para la celebración de acto de juicio.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 10 de marzo del presente se acordó la práctica de diligencia final con suspensión del plazo para dictar sentencia.

QUINTO

Practicada la diligencia, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de resumen y valoración de su resultado, reanudándose el plazo para dictar sentencia una vez evacuado el traslado.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes, excepto el plazo para dictar sentencia por razón de las cargas competenciales asumidas por este órgano judicial.

HECHOS

PROBADOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERO

La parte actora insta en su demanda un pronunciamiento por el que se declare que el actor tiene el derecho exclusivo y excluyente sobre su imagen artística como payaso "PIRULETO", que la publicación y difusión de esa imagen artística en diferentes soportes y campañas publicitarias vulneró su derecho de propiedad intelectual y constituye una explotación ilícita, con condena a la demanda a destruir a su costa los soportes en que aparezca la imagen y a abonar al actor la cantidad de 9.800 euros en concepto de daño material y 3.000 euros como daño moral; se fundamenta la demanda en ser el actor titular del nombre comercial "PIRULETO ANIMACIONES" dedicándose a la organización de fiestas infantiles, siendo conocido por su nombre artístico "PIRULETO" y gozando de prestigio en el sector; en sus actuaciones el actor aparece bajo su imagen artística disfrazado de payaso distinguiéndose de otros artistas; en junio del año 2010 el actor fue contratado por la entidad SUPERMARTXÉ S.L. para actuar como payaso "PIRULETO" en una fiesta a celebrar en el buque "Abel Matutes" propiedad de la demandada; en dicha fiesta le fueron tomadas diversas fotografías sin su conocimiento ni consentimiento; las fotografías fueron utilizadas por la demandada para la promoción publicitaria de sus fiestas a bordo, por lo que debe ser indemnizado en las cantidades que reclama.

A lo anterior se opone la parte demandada alegando la excepción de cosa juzgada; la oposición en cuanto al fondo la fundamenta en no haber intervenido en la contratación del actor ni en la toma de las fotografías, que fueron realizadas por la entidad TILLATE y cedidas a la actora por SUPERMARTXÉ S.L; se niega que la caracterización del actor como payaso revista la originalidad precisa para merecer la protección que se pretende; finalmente, se manifiesta oposición a las cantidades que se reclaman.

SEGUNDO

Una vez que en el acto de audiencia previa se desestimó la excepción procesal propuesta por la demanda, debe examinarse la cuestión controvertida. En el escrito de demanda se pretende la protección de la imagen artística del actor al amparo de la normativa de propiedad intelectual. El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, define el hecho generador de propiedad intelectual señalando que "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación". Su artículo 5 considera autor "a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica". Conforme a su artículo 10 "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro ". El artículo 14 relaciona los derechos de carácter moral del autor señalando que "Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

    Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes...

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