SAP Asturias 203/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2014:1899
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 261/14

En OVIEDO, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 386/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, Rollo de Apelación nº 261/14, entre partes, como apelante y demandada UNION MINERA DEL NORTE, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana María Gil Carcedo Morales y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Tesón Palacios, y como apelada y demandante DOÑA Carolina representada por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Francisco José Fernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dña. Carolina contra UNION MINERA DEL NORTE (UMINSA) Y condeno A DICHA DEMANDADA:

  1. - A entregar al actor, en concepto de renta correspondiente al año 2.012, la cantidad de 5.000 kilogramos de carbón y 250 kilogramos de sulfato armónico.

  2. - A retirar el portillo o portón metálico colocado por la misma en la pista de acceso a la mina que impide el libre acceso del actor con toda clase de vehículos al interior de la finca " DIRECCION000 ", condenándola asimismo a quitar otra verja situada en el interior de la finca en el inicio de la servidumbre de paso imposibilitando el acceso al molino harinero.

  3. - Con expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Unión Minera del Norte, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora, Doña Carolina, se promovió demanda de juicio verbal frente a la entidad Uminsa (Unión Minera del Norte, S.A.), solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a entregar a la actora, en concepto de renta correspondiente al año 2.012, la cantidad de 5.000 kg. de carbón y 250 kg. de sulfato amónico y asimismo se condene a la demandada a quitar el portillo o portón metálico colocado por la misma en las inmediaciones del entronque de la pista de acceso a la mina con la carretera general que impide el libre acceso de la demandante con toda clase de vehículos al interior de la DIRECCION000, así como condenarla igualmente a quitar otra pequeña verja situada en el interior de la misma finca en el inicio de la servidumbre de paso para caballerías para acceder al molino harinero a que se hace referencia al final del hecho 3º de la demanda.

A la pretensión actora se opuso la sociedad demandada, quien alegó falta de determinación de la cuantía, indebida acumulación de acciones y se opuso por razones de fondo, solicitando la desestimación de la demanda. La juzgadora "a quo" desestimó en el acto del juicio las cuestiones planteadas sobre la cuantía y sobre la acumulación de acciones y posteriormente en la sentencia estimó la demanda. Frente a su resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la recurrente, como primer motivo del recurso, la reproducción de las excepciones que la entidad minera manifestó con carácter previo al comienzo del juicio oral, significando su disconformidad tanto con la cuantía señalada de contrario para el procedimiento como, igualmente, respecto de la inadecuación de procedimiento utilizado para la acumulación de acciones ejercitadas dentro del mismo: acciones de reclamación de cantidad y de hacer consistente en la retirada del portón, alegando que en la resolucion recurrida se han vulnerado los arts. 250, 251 y 252, así como el art. 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Señala la parte apelante que sin ningún criterio ni justificación, salvo poder acceder al recurso de apelación, se ha fijado la cuantía, puesto que la reclamación a su parecer no excede en el mejor de los casos monetariamente de 700 # en cuanto a lo que se refiere al pago del canon, habiéndose fijado la cuantía del procedimiento por la actora en el hecho 7º de la demanda en 4.000 #, cuando la cuantía debería de ser o bien únicamente el precio de las cantidades de carbón que se deducen a través de los tickets acompañados con el escrito de demanda o, en su defecto, entender que la acción relativa a la servidumbre de paso en virtud de la cual se solicita la retirada del portón y de una valla debió efectuarse por el procedimiento ordinario.

La apelada por su parte se opone a este primer motivo del recurso estimando que la cuantía se ha determinado en la demanda en 4.000 #, y que es pertinente la acumulación de acciones ejercitadas en el procedimiento dado el tenor del art. 71 de la Ley de Enjuiciamiento civil, debiendo fijarse la cuantía del procedimiento por el importe del canon estipulado para el carbón y el sulfato amónico solicitado para la anualidad de 2.012, más del importe que la Ley de Enjuiciamiento Civil impone para la obligación de hacer relativa al portón, disponiendo el art. 253 la obligación del actor de expresar justificadamente la cuantía de la demanda, cuantía que se calculará en todo caso conforme a las reglas de los artículos anteriores; disponiéndose en el art. 254 el control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía, y en el precepto siguiente la impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la misma. Pues bien, tratándose de un procedimiento verbal, como es el caso, se dispone en el art. 255. 3º que: "En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la vista y el Tribunal resolverá la cuestión en el acto antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia al actor". Este trámite se siguió en el presente caso con la ya señalada respuesta de la juzgadora "a quo", que debe ser examinada en este trámite a la vista del recurso interpuesto.

Lo primero que debe señalarse es que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige en el art. 253 que el actor exprese justificadamente en su escrito inicial la cuantía de...

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