SAP Málaga 152/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
ECLIES:APMA:2014:837
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION NOVENA

ROLLO DE SALA NUMERO 71/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ESTEPONA

PROCEDIMIENTOABREVIADO Nº 23/2010. DILG.PREVIAS Nº 1740/2008

S E N T E N C I A Nº. 152/2014

En nombre de S.M. el Rey de España, D. Juan Carlos I

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Presidente.- D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

Magistrados.- Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

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En la ciudad de Málaga, a 4 de Marzo de 2014.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Novena de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 2 de Estepona, por delito de lesiones, contra los inculpados Luis Enrique, con D.N.I. nº NUM000, natural de MALAGA, vecino de San Pedro de Alcántara, Málaga, nacido el NUM001 /1975, hijo de Ricardo y Socorro, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. AVELINO BARRIONUEVO GENER y asistido del Letrado Dª Mª TERESA GOMEZ BEA, contra Julián, con DNI..-NUM002, natural de Madrid, vecino de Marbella, nacido el NUM003 /1969, hijo de Ricardo y Socorro, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. AVELINO BARRIONUEVO GENER y asistido del Letrado Dª Mª TERESA GOMEZ BEA, y contra Miguel Ángel, con DNI.- NUM004, natural de Málaga, vecino de San Pedro de Alcántara, Málaga, nacido el NUM001 /1975, hijo de Ricardo y Socorro, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. AVELINO BARRIONUEVO GENER y asistido del Letrado Dª Mª TERESA GOMEZ BEA, siendo parte del Ministerio Fiscal, y la acusación particular D. Elias y Higinio, representados por la procurador Dª PURIFICACIÓN CASQUERO SALCEDO, y asistidos del letrado

D. JUAN LUIS AGUILERA CASTILLA, y ponente el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Estepona, inició Diligencias Previas con número 1740/2008, por supuesto delito lesiones, en las que aparecían como denunciados los ut supra citados, Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como la acusación particular citada; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 31/03/2014, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusador Particular y de los acusados y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones y dos faltas de lesiones previsto y penado en los artículos 150 y 617 del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autores a los inculpados antes citados, y no estimando como concurrente circunstancia modificativa alguna, los tres del delito y una de las faltas, y de la otra falta sólo estimando autor a Julián, solicitó se le condenase a la pena, a cada uno de ellos, por el delito de 5 años de prisión y accesorias legales, y por la falta a 50 días de multa con cuota diaria de 15 euros, y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C.P ., y a Julián por la segunda falta a otra pena de 50 días de multa, con igual cuota diaria y responsabilidad subsidiaria con costas para todos ellos, e indemnización a Elias en 11.000 euros y a Higinio, en 360 euros, mas intereses legales a ambos.

CUARTO

La acusación particular reseñada, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos, eran constitutivos de 1.- Un delito de lesiones del art. 150 del C.P .; 2.- Dos faltas de lesiones del art. 617 del

C.P ., y con carácter alternativo una de estas faltas como delito del art 147 del C.P ., considerando autores de los dos delitos a los 3 acusados y de la falta a Julián, estimando que concurrían en los delitos las circunstancias agravantes de Alevosía del art. 22.1 del C.P ., y de discriminación por orientación sexual del

22.4º, solicitando la pena por el delito del art. 150 del C.P ., para cada acusado, de prisión de 6 años, con accesoria legales u por la falta de lesiones del art. 147 a la pena de multa de 2 meses, con cuota diaria de 30 euros, sin que hiciera petición alternativo de pena para el supuesto de que una de las faltas fuese considera delito del 147, y a la pena, a Julián, por la falta, de multa de 2 meses, con cuota diaria de 30 euros, y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del CP, con costas causadas, incluyendo en ellas las derivadas de su actuación, así como prohibición de aproximarse a las victimas y de comunicarse con ellas por cualquier medio, por un plazo de 5 años, superior a la pena que se imponga, e indemnización, conjunta y solidaria a Elias en la cantidad de 13.664,04 euros y a Higinio, en 5.719,23 euros, mas 20.000 euros a cada uno por daño moral.

QUINTO

La defensa de los referidos acusados en igual trámite mostraron su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de los mismos con declaración de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara expresamante, al desprenderse de la prueba practicada que entre las 9 y 10 horas del día 21 de junio de 2008, en una calle de la Urbanización Sun Beach de Estepona (Málaga), se encontraron Elias, que estaba con su pareja sentimental Higinio, con Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzado una discusión entre ellos, en el curso de la cual, y tras exponer frases, este último, peyorativas para los otros, tales como "No voy a parar hasta que os mate, maricones", agredió a Elias, ocasionándole un traumatismo leve, que necesitó para su sanidad, tan solo una primera asistencia facultativa.

Tras ello Elias, acompañando a Higinio, acudió al centro médico Hospiten de Estepona, para ser asistido, atención que se le presta sobre las 10.30 horas, al salir del citado centro sanitario, entre las 13 y 14 horas, se dirigen a su vehículo estacionado en el aparcamiento de las instalaciones sanitarias, momento en el cual desde un vehículo blanco, marca BMW, modelo X5, se les acercan tres personas, concretamente Julián

, antes citado, y sus hermanos Luis Enrique y Miguel Ángel, ambos mayores de edad y sin antecedentes computables en esta causa, dirigiéndose uno de ellos, al lugar que ocupaba el conductor, que era Higinio y los otros dos de la parte delantera derecha, lugar del copiloto, que ocupaba Elias, abriendo las puertas del vehículo y comenzando a agredirlos, Elias, durante la agresión consigue salir del vehículo, tratando de darse a la fuga, hacia la puerta de Urgencias del Hospital, para protegerse, momento en que es perseguido por los tres hermanos, que dejaron solo en el vehículo a Higinio, golpeando en ese lugar los tres a Elias, ante el tumulto producido acuden al lugar diversas personas, dándose las agresores a la huída en el vehículo que tenían BMW, X5, Blanco.

Como consecuencia de la agresión Higinio, resulta con lesiones consistentes en contusión maxilar, que sanaron con 1ª asistencia facultativa, en 7 días con 4 de impedimento y Elias con lesiones consistente en traumatismo alveolodentario con pérdida de masa ósea maxilar y perdida de piezas dentales 11 y 21, fractura de huesos propios, síndrome adaptativo, rotura de menisco interno de rodi9lla derecha, lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico-quirúrgico, con 1 día de internamiento hospitalario y 90 de impedimento, quedándole secuela de...

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