SAP Lugo 119/2014, 27 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha27 Marzo 2014
Número de resolución119/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00119/2014

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)

Lugo, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000858/2010, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416/2013, en los que aparece como parte apelante la demandante, COMUNIDAD PROPIETARIOS RONDA000 NUM000 LUGO

, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, asistido por el Letrado D. XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA, y como partes apeladas, D. Juan Manuel y Dª Ariadna, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL FAUSTI NO MOURELO CALDAS, y asistidos por el Letrado Sr. D. IGNACIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, también apelado Pedro Miguel, representado por el Procurador de los tribunales D. CARLOS VILA VARELA asistido por el Letrado D. LUIS RIFÓN DORADO, y también apelado Agapito representado por la Procuradora Sra. MARÍA FE EIRE VAZQUEZ y asistido por el Letrado DON JOSE ANTONIO ROJO FERNÁNDEZ, sobre reclamación por daños derivados de obras en propiedad vecina, siendo el Magistrado el Ilmo. SR. DON JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha once de junio de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Comunidad de propietarios del edificio sito en RONDA000 nº NUM000, de la ciudad de Lugo contra D. Agapito D. Pedro Miguel y D. Juan Manuel y Dª Ariadna .==1º) Absuelvo a todos los demanados de las pretensiones de la demanda.== 2º) Condeno a la actora en las costas causadas en la presente instancia, con el señalado en el fundamento jurídico Tercero.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Comunidad de propietarios RONDA000 nº NUM000, Lugo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se razona:

PRIMERO

La comunidad de propietarios actora del edificio nº NUM000 de la RONDA000 ejercita acción frente al promotor, constructor y dirección facultativa del edificio colindante, nº NUM001 de la RUA000, por los daños derivados del proceso constructivo en la finca vecina.

La sentencia de primera instancia desestima la acción por prescripción de la responsabilidad extracontractual exigida ( arts. 1902 y ss. CC ), al reputar los diferentes daños por los que se reclama permanentes, con la consecuencia de que el plazo prescriptivo comenzó a correr "desde que lo supo el agraviado" - a lo largo de 2008- y puesto que aun en el caso de reputarse continuados estarían consolidados a más tardar en la fecha de la pericial actora -mayo de 2009- por lo que habría transcurrido, igualmente, el término prescriptivo, al presentarse la demanda en julio de 2010.

Frente a la decisión judicial, se alza, en apelación, la parte actora en base a error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del derecho, con oposición de adverso.

SEGUNDO

En la consideración del carácter de los daños con la trascendencia que ello conlleva en la determinación del "dies a quo" del plazo prescriptivo, se coincide con...

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