ATS, 20 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Augusto y Dª Filomena , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 416/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 858/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de D. Augusto y Dª Filomena , presentó escrito ante esta Sala el 13 de junio de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Mª Soledad Ruiz Bullido, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000 Nº NUM000 DE LUGO, presentó escrito ante esta Sala el 4 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de responsabilidad civil extracontractual, (por daños causados por obras) en reclamación de 47.200,92 euros, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía inferior al límite legal de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que proceda la admisión del recurso.

  2. - Procediendo la admisión del recurso de casación, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC ha de entregarse copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Augusto y Dª Filomena , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 416/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 858/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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