SAP Jaén 199/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:604
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.623/12

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 449/14 (87/14)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 199/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a nueve de Junio de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 623/12, por el delito Contra la Seguridad Vial, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Linares, siendo acusado Celso, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Carrascosa Rodríguez. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 623/12, se dictó, en fecha 8-1-2014, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " De la prueba practicada ha resultado probado, que sobre las 21,10 horas del día 18 de Junio de 2011, a pesar de que tenía prohibido conducir el vehículo con matrícula ....-CDK y asegurado en la Compañía Allianz Seguros, por la Plaza Olímpica de Linares, bajo la precedente ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban gravemente sus facultades para la conducción. Como consecuencia de dicho estado colisionó con el vehículo con matrícula

....-QYJ, propiedad de D. Eulogio ocasionando desperfectos tasados en 196,98 # que han sido abonados al perjudicado por su Compañía de Seguros.

Las pruebas de alcoholemia realizadas al acusado mediante etilómetro han arrojado un resultado de 0,89 y 0,92 mg/l de alcohol por litro aire espirado. "

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Celso como autor penalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial ya definidos a las penas de:

Por el delito del artículo 379.2 la pena de doce meses de multa a razón de cinco euros diarios con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, lo que implica la perdida definitiva del permiso de conducir de conformidad con el artículo 47 del CP . "

Por el delito del artículo 384 la pena de doce meses de multa a razón de cinco euros diarios con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil al haber sido indemnizado el perjudicado por su Compañía de Seguros."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 9 de Junio de 2014.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó al acusado Celso, como autor penalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno previsto y sancionado en el artículo 379-2 y otro en el artículo 384, ambos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22-8 del mismo Código, a las penas anteriormente reseñadas, por la defensa del mismo se interpone el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, si bien en el principio del mismo se refiere a otra persona condenada por un tipo delictivo distinto a los enjuiciados en el presente procedimiento, quizás por un error de transcripción, el error en la valoración de la prueba, por entender que existe una duda mas que razonable de que el acusado en el momento del accidente fuera conduciendo con sus facultades mermadas por la ingesta de alcohol; que se ha vulnerado lo establecido en el artículo 21-6 del Código Penal, por considerar que es apreciable la atenuante de dilacciones indebidas y que la aplicación de la pena se ha realizado con excesivo rigor, debiendo de aplicarse el principio de proporcionalidad, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que sea absuelto del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y subsidiariamente que apreciando la atenuante establecida en el artículo 21-6 se le condene a la pena de seis meses de multa a 3 euros y a la privación del derecho a conducir durante un año y subsidiariamente se le condene a la privación del derecho a conducir durante dos años; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución apelada,...

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