SAP Baleares 329/2014, 22 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha22 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00329/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 466/12

Autos nº 417/11

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Mateo Ramón Homar.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 329/2014

En Palma de Mallorca, a veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad por daños y perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada Doña Encarnacion, representada por el Procurador de los Tribunales Don Andrés Ferrer Capó y asistida por el Letrado Don Dietmar Luickhartdt, siendo parte demandada- apelante Don Olegario y Doña Martina, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Cuart Janer y asistida por el Letrado Don Carlos Vázquez Sarazá; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en fecha 30 de abril de 2012 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad por daños y perjuicios, seguidos con el número 417/11, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales don Andrés Ferrer Capó, en nombre y representación de doña Encarnacion, contra don Olegario y doña Martina y en consecuencia:

  1. DECLARO resuelto por incumplimiento de los compradores el contrato de compraventa de participaciones sociales de la sociedad WALLESCH AGROINVEST S.L. de fecha 8 de enero de 2010. 2° CONDENO a los demandados a entregar a la actora la posesión de las fincas propiedad de la entidad WALLESCH AGROINVEST S.L.

  2. CONDENO a los demandados a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso fue interpuesto por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, parte demandada, y se fundó en las alegaciones que se referirán en la Fundamentación jurídica de esta resolución, y terminó suplicando que se dicte sentencia que revoque la de instancia conforme a las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, con expresa condena en costas.

CUARTO

Por la representación procesal de la parte apelante fue propuesta en esta alzada prueba consistente en la designación de perito judicial experto en Derecho alemán adscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares que goce del titulo de "Rechtsanwalt" al objeto de confirmar la vigencia y aplicación de la normativa aportada como documento numero 2, y su subsunción y aplicación a los contratos aportados con la demanda (documentos números 6 y 12). Siendo la misma acordada por la Sala en auto de fecha 6.3.13 (en otro auto de la misma fecha se resuelve sobre la solicitud de prejudicialidad, a la que se hará referencia en el Antecedente siguiente). Y, tras una serie de complejas vicisitudes para la designación de perito, de las que queda reflejo en el Rollo de la Sala, se procedió a la emisión del dictamen y su aportación al Rollo en fecha

26.5.13, tras lo cual fueron citadas a la vista ante la Sala a la perito designada y las partes.

QUINTO

Por la representación procesal de la parte apelante se solicitó, asimismo, la suspensión del curso del procedimiento por prejudicialidad civil ex art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), hasta que recayese resolución firme en el procedimiento ordinario número 10 0 866/12 (2) que se sustanciaba ante el Juzgado de Rostock, Alemania. Siendo dictado, tras oposición de la contraparte, otro auto de la Sala en la misma de fecha que el antedicho, 6.3.13, negando la procedencia de dicha petición de prejudicialidad; la cual fue nuevamente reiterada mediante recurso de reposición contra el citado auto, recayendo nuevo auto de la Sala de fecha 28.5.13 en el que se decía, en su Fundamento jurídico único:

" Único.- Tal y como se refirió en al Auto de fecha 6.3.13, el pretendido exceso por parte del Juzgado de Primera Instancia en la interpretación de los contratos privados de fechas 8.1.10 y 14.6.10, es materia que debe analizarse al conocer el fondo del recurso, y, además, al objeto de interpretar tales contratos por este Tribunal, la hoy recurrente solicitó la práctica de prueba pericial de un experto en Derecho Alemán, la cual fue finalmente admitida por la Sala en orden a contar en autos con todos los medios posibles para realizar la interpretación que pudiera corresponder en Derecho. Así las cosas, la petición de prejudicialidad está enfrentada a tal petición anterior de la propia parte, la cual, por otro lado, insiste en fundarla en la LEC, cuando resulta aplicable, merced a los Principios de Primacía y Efecto Directo de los Reglamentos de la Unión Europea, el art. 28 del Rto. 44/2001 que, en caso de demandas conexas ante Tribunales de Estados miembros diferentes, como es el supuesto que nos ocupa, es el Tribunal ante el que se hubiera interpuesto la segunda demanda el que, en su caso, tendría que inhibirse a favor del primero.

En consecuencia, no procede la estimación del recurso de reposición."

SEXTO

Mediante escrito de fecha de registro de entrada 17 de junio de 2014 la representación procesal de la parte actora- apelada, Dª Encarnacion, solicitó que se procediera a la unión a los autos del la Resolución del Tribunal regional de Rostock, Alemania, de 17/7/2013, incorporada al Acta de la vista pública, con su correspondiente traducción oficial ex art. 144 LEC, explicando que el referido documento era posterior a la fecha de impugnación del recurso de apelación planteado de contrario, y añadiendo dicha parte, en orden a justificar dicha unión documental, que "...el citado documento es de especial relevancia por poner de manifiesto, en apoyo de las alegaciones vertidas por esta parte en la impugnación del recurso de apelación, que el propio Tribunal de Rostock en Alemania, ha declinado de oficio su competencia sobre los contratos objeto de litigio entendiendo que son competentes los juzgados y tribunales españoles, aviniéndose sin oposición de ningún tipo a este requerimiento Don Olegario, quien procedió a retirar la demanda en el procedimiento 866/12 seguido ante el Tribunal Regional de Rostock n° 10, Sala de lo Civil."

Dicha solicitud fue proveída por resolución de fecha 18.6.14, en que se acordó, con anterioridad a resolver sobre la unión, dar traslado al a contraparte al objeto de que manifestase lo que a su derecho conviniese en el acto de la vista a celebrar ante la Sala.

SÉPTIMO

En el acto de la vista oral ante la Sala se dio la palabra a la parte apelante para que se pronunciara sobre la unión del documento referido en el Antecedente anterior; cuya defensa, si bien manifestó dejar la cuestión al arbitrio de la Sala, se opuso con cita del art. 286 de la LEC y art. 38.2 de la Ley Alemana, alegando que la resolución judicial en cuestión había sido dictada hace más de un año. La contraparte motivó que la unión era acorde a la LEC al traer causa del informe de la perito judicial. La Sala, habida cuenta de que se trataba de un documento judicial directamente relacionado con la causa y conocido también de la parte demandada (que era parte en el litigio seguido ante Alemania), acordó la unión del documento sobre la base de los artículos 270 y 271 de LEC ; tras lo cual la parte demandada-apelante formuló reposición y, tras desestimarse ésta, formuló protesta. Siguiéndose el curso de la vista oral, en la que se interrogó a la perito experta en Derecho alemán adscrita al Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, que había realizado el informe pericial antedicho, unido al rollo de apelación. Terminando los litigantes por informar sobre el resultado de la prueba, reiterando sus respectivas peticiones de revocación de la sentencia de instancia y de oposición al recurso; quedando los autos conclusos para sentencia. Todo lo cual obra en el soporte audiovisual correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Doña Encarnacion, accionaba contra Don Olegario y Doña Martina en juicio ordinario en la que, en síntesis, alegaba que: 1°) La actora vendió la totalidad de las participaciones sociales de la empresa WALLESH AGROINVEST, S.L. a los demandados por partes iguales en escritura pública, estipulándose un precio de compraventa de 976.096 euros, cuyo pago quedó aplazado hasta el día 31 de marzo de 2010; el precio de la compraventa de las participaciones sociales se fijó en 2.190.000 euros; los compradores se obligaban a pagar la cantidad de 976.096 euros en un plazo determinado y además se debían subrogar en la obligación al pago de la hipoteca que existía sobre las fincas registrales transmitidas, suscrita con Bankinter; este préstamo de la hipoteca tenía, en el momento de la compraventa de las participaciones, un capital pendiente de amortización por un principal de 1.213.904 euros; mientras tanto se...

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