SAP A Coruña 473/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:920
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00473/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2008 0038174

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2012

RECURRENTE: Carlos Alberto, Esperanza, Macarena, Alonso

Procurador/a: COVADONGA VALENCIA VALLINA, MARÍA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, MILAGROS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ

Letrado/a: RUBEN VEIGA VAZQUEZ, JOSE LUIS GUIIERREZ ARANGUREN, MARIA JOSE MORENO CASANOVA, RUBEN VEIGA VAZQUEZ

RECURRIDO/A: Violeta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDÍN

Letrado/a:

SENTENCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ- Magistrados/as

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, por delitos de ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL siendo partes, como apelantes Carlos Alberto, Esperanza, Macarena, Alonso, defendidos por los Letrados RUBEN VEIGA VAZQUEZ, JOSE LUIS GUIIERREZ ARANGUREN, MARIA JOSE MORENO CASANOVA y RUBEN VEIGA VAZQUEZ y representados por las Procuradoras COVADONGA VALENCIA VALLINA, MARÍA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, MILAGROS DOMINGUEZ RODRIGUEZ y ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ y, como apelados Violeta representada por la Procuradora MARIA FARA AGUIAR BOUDÍN, y EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, con fecha 26/07/14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso y en la cual su parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Alonso como autor del delito continuado de estafa del artículo 251.1 del código penal, a la pena de 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Carlos Alberto, como autor de un delito de falsedad continuada del artículo 390 en relación con el 392,2 del código penal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Alonso como inductor del anterior delito 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Esperanza autora de un delito continuado de falsedad del artículo 390 en relación con el 392,2 del código penal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 # y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Alonso como inductor del anterior delito 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 # y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Macarena, como autora de un delito de falsedad del artículo 390 en relación con el 392,2 del código penal, a la pena de seis meses de prisión con la

accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 Euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Alonso como inductor del anterior delito, seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 # y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad para cada dos cuotas impagadas.

A Prudencio par una falta de coacciones 10 días de multa con una cuota diaria de 12 C y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad para cada dos cuotas impagadas.

A Luis Andrés par una falta de coacciones 10 días de multa con una cuota diaria de 12 C y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad para cada dos cuotas impagadas.

Y debo absolver y absuelvo a Prudencio y a Luis Andrés de dos delitos de coacciones y de otro delito de coacciones en grado de tentativa.

Alonso, con responsabilidad civil subsidiaria de Sada Ocasión SL, indemnizará al Grupo Breogán Motor SL en 30.080 E par ser el valor de tasación no impugnada de los siguientes vehiculos: Citroen Xsara 7663CLW, Volkswagen Polo C2828BX, Renault Clio 1430DNB, Seat Cordoba 1459BND, Ford Focus C3949BZ, Toyota Corolla C1927C8, Audi A4 C7341BK, Citroen Xsara 8881BSC, Opel Astra C2068CH, Renault Megane 9526CGF, Seat Ibiza 4925BMN, Toyota Yaris 3619CMV, Volkswagen Passat C5959AU, Volvo C70 2672DCJ. Se aplicarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Además, Alonso, con igual responsabilidad civil subsidiaria de Sada Ocasion SL y con los correspondientes intereses del art. 576 LEO en todo caso, abonard las siguientes cantidades a los seguidamente mencionados por los conceptos que se indican: -A Elvira, en los gastos generados por la paralización del vehiculo, que se cifran en 2500 E.

-A Jaime en 3000 C por el importe entregado por el vehiculo.

-A Paulino, en 3600 E por el importe abonado por el vehiculo y 2500 C por los gastos generados por la paralización.

-A Luis Enrique, en 4700 por el importe abonado por

el vehiculo.

-A Alvaro, en 1600 # por lo abonado per el vehiculo.

-A Yolanda, en 1500 e por el efectivo abonado por el vehiculo y en 1500 C por los perjuicios que le ocasionó la paralización.

-A Brigida, en 500 por lo abonado por el coche.

-A Esteban, 4000 # por lo abonado por el vehículo.

-A Javier, 2000 # por lo abonado por el vehículo y 2000 # por los gastos de paralización.

-A Rafael, en 1600 # por lo abonado.

-A Marisol en 720 # por lo abonado, y en 720 # por los perjuicios derivados de la paralización.

-A Violeta, en 4200 # por lo abonado y en 2500 # por la paralización, así como indemnización de los 116 euros solicitados por asesoramiento jurídico, al que acudió ante la situación de que estaba siendo víctima.

-A Jesús Ángel en 2200 # por lo abonado.

-A María Inmaculada, en 3000 # por lo abonado.

-A Daniela en 2500 # por lo abonado, y en 1000 # en cuanto que consta que el vehículo se transfirió a su nombre ya el 5.1.09.

-A Cayetano en 4200 # por lo abonado por el coche. -A Francisco en 2800 # por lo abonado por el vehículo.

-A Lorenzo en 2700 # por lo abonado por el vehículo.

Prudencio y Luis Andrés conjunta y solidariamente indemnizarán a Luis Enrique en 2700 #, con los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia.

En cuanto a la solicitud de la representación procesal de Jose Miguel de que se le declare propietario del bien, esta determinación excede de las competencias de este jugado de lo penal, debiendo en su caso, obtener tal pronunciamiento d ela jurisdicción civil.

Respecto de las costas comunes responderá Alonso en 4/7 partes, y el resto de los acusados en 1/7 parte cada uno excluyendo el valor de tasación de los vehículos Ford Focus 3958BCB, Citroen Xantia C7225CJ, Chevrolet 2588BHZ, Opel Astra C0647BP, Fíat 27510HX, Rover C1223BX, Citroen C5 2876BWW, Seat Ibiza 9035BYC, Audi A4 C5111BM, Ford Fiesta CO2412X, Rover 9430CDR, BMW 6373BCR, Opel Corsa 0152DMM, que deberá abonar íntegramente Alonso .

De las costas correspondientes a la acusación particular de Violeta, Alonso abonará el 40%, Esperanza el 20%, y el otro 40% se declara de oficio, por la absolución de Prudencio y Luis Andrés del delito de coacciones en grado de tentativa de que se les acusaba.

Las costas correspondientes a la acusación particular de Jaime serán abonadas por mitad entre Alonso e Esperanza .

Las costas de la acción civil ejercitada por Jose Miguel se declaran de oficio.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Alberto, Esperanza, Macarena, Alonso, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación. hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente, y de los que se excluye la mención contenida en los mismos a la acusada Macarena y a la operación que se le atribuye.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La presente resolución se tiene que iniciar con una mención a la calificación jurídica de los hechos, que es errónea y conduce a una evidente desproporción en la respuesta punitiva.

En el delito de falsedad se establecen unas diferencias en sede de autoría, al otorgarle a un acusado la condición de inductor y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR