SAP A Coruña 239/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2014:670 |
Número de Recurso | 1491/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 239/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00239/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15078 41 2 2011 0006507
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001491 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL .,
Procurador/a:
Letrado/a: RECURRIDO/A: Ezequiel
Procurador/a: OSCAR PEREZ GORIS
Letrado/a: ESTHER DIZ MILLAN
ROLLO: RP 1491/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento: Juicio Oral Número 138/2013
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a treinta de abril de dos mil catorce.
En el recurso de apelación penal, Rollo 1491/2013, dimanante del Juicio Oral Número 138/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela, sobre lesiones leves de género, entre partes, de una como apelante MINISTERIO FISCAL ; y de otra como apelado Ezequiel, representado por el Procurador Sr. Pérez Goris y defendido por la Letrada Sra. Diz Millán.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela con fecha 16 de julio de 2013 se dictó sentencia cuyo fallo dice:
"Que condeno a Ezequiel como autor responsable de un delito de una falta del art. 617-1 C.P . a 45 días/multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad del art. 53 CP en su caso.
No habrá medida de alejamiento.
El condenado pagará todas las costas."
Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el condenado en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
El Ministerio Fiscal alega que concurren todos los elementos previstos en el art. 153 del C. Penal por lo que solicita la condena del acusado por dicho delito a las penas interesadas.
Se opone el acusado Ezequiel solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Estamos ante una cuestión que concierne exclusivamente a la calificación jurídica. Los hechos y la apreciación probatoria que ha llevado a su establecimiento, no son cuestionados por ninguna de las partes. Lo que sucede es que el Ministerio Fiscal no está conforme con la valoración jurídica que de los mismos ha efectuado la sentencia apelada, consistente, en síntesis, en entender no concurrentes los elementos constitutivos del delito previsto y penado en el artículo 153 del C. Penal, en concreto, con cita del Pleno del TC de 14.05.2008, y SSTS de fecha 19.05, 12 y 15.06.2009 y de 13.10.2010, por no detectarse el elemento subjetivo de machismo o voluntad de dominación.
Se trata de una cuestión objeto de frecuente alegación en escritos de parte y de tratamiento en resoluciones judiciales, sobre la cual los pronunciamientos de los Juzgados de lo Penal no es uniforme y que ha llevado a esta Sala a sentar un criterio que es coincidente con el del Ministerio Fiscal y se aparta del establecido en la sentencia apelada, incluso de las apreciaciones que, se entiende que, de modo aislado y de forma tangencial, hayan podido efectuarse en alguna resolución del Tribunal Supremo. No se comparte la argumentación tendente a la calificación de los hechos como constitutivos de una falta del artículo 617 del
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Penal . Al igual que se ha establecido en otros supuestos análogos, no...
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