SAP A Coruña 239/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2014:670
Número de Recurso1491/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00239/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15078 41 2 2011 0006507

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001491 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2013

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL .,

Procurador/a:

Letrado/a: RECURRIDO/A: Ezequiel

Procurador/a: OSCAR PEREZ GORIS

Letrado/a: ESTHER DIZ MILLAN

ROLLO: RP 1491/2013

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento: Juicio Oral Número 138/2013

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil catorce.

En el recurso de apelación penal, Rollo 1491/2013, dimanante del Juicio Oral Número 138/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela, sobre lesiones leves de género, entre partes, de una como apelante MINISTERIO FISCAL ; y de otra como apelado Ezequiel, representado por el Procurador Sr. Pérez Goris y defendido por la Letrada Sra. Diz Millán.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela con fecha 16 de julio de 2013 se dictó sentencia cuyo fallo dice:

"Que condeno a Ezequiel como autor responsable de un delito de una falta del art. 617-1 C.P . a 45 días/multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad del art. 53 CP en su caso.

No habrá medida de alejamiento.

El condenado pagará todas las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el condenado en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal alega que concurren todos los elementos previstos en el art. 153 del C. Penal por lo que solicita la condena del acusado por dicho delito a las penas interesadas.

Se opone el acusado Ezequiel solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Estamos ante una cuestión que concierne exclusivamente a la calificación jurídica. Los hechos y la apreciación probatoria que ha llevado a su establecimiento, no son cuestionados por ninguna de las partes. Lo que sucede es que el Ministerio Fiscal no está conforme con la valoración jurídica que de los mismos ha efectuado la sentencia apelada, consistente, en síntesis, en entender no concurrentes los elementos constitutivos del delito previsto y penado en el artículo 153 del C. Penal, en concreto, con cita del Pleno del TC de 14.05.2008, y SSTS de fecha 19.05, 12 y 15.06.2009 y de 13.10.2010, por no detectarse el elemento subjetivo de machismo o voluntad de dominación.

Se trata de una cuestión objeto de frecuente alegación en escritos de parte y de tratamiento en resoluciones judiciales, sobre la cual los pronunciamientos de los Juzgados de lo Penal no es uniforme y que ha llevado a esta Sala a sentar un criterio que es coincidente con el del Ministerio Fiscal y se aparta del establecido en la sentencia apelada, incluso de las apreciaciones que, se entiende que, de modo aislado y de forma tangencial, hayan podido efectuarse en alguna resolución del Tribunal Supremo. No se comparte la argumentación tendente a la calificación de los hechos como constitutivos de una falta del artículo 617 del

  1. Penal . Al igual que se ha establecido en otros supuestos análogos, no...

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