SAP A Coruña 218/2014, 21 de Abril de 2014
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2014:580 |
Número de Recurso | 1518/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 218/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00218/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15057 41 2 2010 0201909
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001518 /2013
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0001518 /2013
RECURRENTE: Jacinta
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA
Letrado/a: VANESA CASTRO RAMALLAL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 21 de abril de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1518/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre ESTAFA, entre partes de la una como apelante Jacinta, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 7 de junio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jacinta, como autora criminalmente responsable de un delito de ESTAFA, la pena de SEIS MESES DE PRISION Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jacinta, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Frente a la sentencia condenatoria por la realización del tipo de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, impugna la parte la no apreciación de la invocada atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª.
De entrada, subrayamos que la pena impuesta es la mínima legal posible en el marco del artículo 249 (prisión de seis meses), lo que reduce la trascendencia del motivo: solo cabe la degradación de la respuesta jurídica si la circunstancia se pondera como muy cualificada en el sentido del artículo 66.1.2 del Código Penal .
A renglón seguido, resulta que la Jurisprudencia es reacia a estimar esa especial entidad en relación con el derecho al plazo razonable, entre otras cosas porque ya el texto de la atenuatoria habla de dilación "extraordinaria". Pueden consultarse las ...
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