SAP A Coruña 218/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2014:580
Número de Recurso1518/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00218/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15057 41 2 2010 0201909

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001518 /2013

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0001518 /2013

RECURRENTE: Jacinta

Procurador/a: MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA

Letrado/a: VANESA CASTRO RAMALLAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 21 de abril de 2014.

En el recurso de apelación penal número 1518/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre ESTAFA, entre partes de la una como apelante Jacinta, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 7 de junio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jacinta, como autora criminalmente responsable de un delito de ESTAFA, la pena de SEIS MESES DE PRISION Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jacinta, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria por la realización del tipo de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, impugna la parte la no apreciación de la invocada atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª.

De entrada, subrayamos que la pena impuesta es la mínima legal posible en el marco del artículo 249 (prisión de seis meses), lo que reduce la trascendencia del motivo: solo cabe la degradación de la respuesta jurídica si la circunstancia se pondera como muy cualificada en el sentido del artículo 66.1.2 del Código Penal .

A renglón seguido, resulta que la Jurisprudencia es reacia a estimar esa especial entidad en relación con el derecho al plazo razonable, entre otras cosas porque ya el texto de la atenuatoria habla de dilación "extraordinaria". Pueden consultarse las ...

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