SAP A Coruña 214/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:575
Número de Recurso1355/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0005717

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001355 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000352 /2012

RECURRENTE: Santos

Procurador/a: MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ

Letrado/a: JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Araceli

Procurador/a: MARIA RITA GOLMIL MARTINEZ

Letrado/a: RAMÓN-LUIS RUA PEON

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, en representación de Santos

, bajo la dirección Letrada del Sr. Gutiérrez Araguren, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000352 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de los de Santiago; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados MINISTERIO FISCAL, y Araceli, representado por la Procuradora MARIA RITA GOLMIL MARTINEZ, bajo la dirección Letrada del Letrada Sr. Rúa Peón, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/04/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Santos como autor de un delito de coacciones en ámbito familiar del art. 172-2º C.P . a 6 meses de prisión ei inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años.

Asimismo le condeno como autor de dos delitos de amenazas del art. 171-4 C.P . a 6 meses de prisión por cada uno de ellos e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por cada uno de ellos por 6 meses y privación de la tenencia y porte de armas por 2 años por cada uno de ellos.

Asimismo le condeno por malos tratos habituales en el ámbito familiar del artículo 173-2º y 3º a 8 meses de privación de libertad e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años.

De igual modo le condeno por un delito continuado de daños del art. 263 C.P . en relación con el art.

74 C.P . a 15 meses/multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad del art. 53 en su caso.

Por último le condeno como autor de una falta de maltrato del art. 617-2 C.P . a 15 días/multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad del art. 53 C.P en su caso.

Se le prohíbe acercarse a menos de 500 m. a Araceli y comunicarse con ella por 5 años.

Indemnizara a Dña. Araceli en 1.000 Euros más intereses del art. 576 LEC pero no en daños del coche pagados por Mapfre.

Pagará todas las costas incluidas las de la acusación particular pero no los gastos de detective".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La primera cuestión que plantea el recurso es la de la prescripción de todos aquellos ilícitos que, con independencia de su calificación inicial, resultasen considerados en la sentencia como falta. Dejando al margen la inadecuada por irregular respuesta que recibió tal pedimento en el Juzgado de lo Penal, omitiendo cualquier razonamiento al respecto y respondiendo implícitamente al efectuar los correspondientes pronunciamientos de condena, la propia parte resta importancia práctica a esta incongruencia omisiva, relegándola a la calidad de defecto meramente formal que solicita sea subsanado por la presente.

El recurso cita en su respaldo el Acuerdo General adoptado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26/X/2010, que rompió la vinculación entre el tiempo de prescripción y el procedimiento seguido, como era la regla general hasta el momento, para vincularlo con la clase de resolución final adoptada. Literalmente establece: "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.". Sin embargo este criterio, que en la práctica vendría a dificultar enormemente la condena por las llamadas faltas incidentales, resulta matizado en su aplicación por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 26-03-2013, recurso número 1403-2012, y de 07-01-2014, recurso número 511-2013, que recuperan el criterio unitario dentro del procedimiento y que establecen como fecha de inicio del cálculo del plazo de prescripción la de la consumación del último acto del complejo delictivo plazo, así como que en los casos de infracciones conexas y para evitar una indebida fragmentación puramente aleatoria del ius puniendi que crease la situación de que en un mismo proceso determinados ilícitos resultaran sancionados y otros impunes en función del mismo factor de transcurso del tiempo. En el caso que nos compete la conjunción de diferentes tipos de ilícitos en un mismo procedimiento, con una conexión que imposibilita el enjuiciamiento por separado de cada uno de ellos, se traduce en la imposibilidad de aplicar fragmentariamente la prescripción, en los términos que pretende el recurso y niega la jurisprudencia citada.

SEGUNDO

En relación con el fondo del asunto, el recurso deslinda perfectamente los principios de presunción de inocencia, la denuncia del error en la valoración de la pena y el principio in dubio pro reo desde el punto de vista de su concepción penal y procesal.

Sobre la primera, corresponde indicar que lo que la parte limita a la condición de indicio no es tal, en tanto que al producirse debidamente en el trámite de juicio y sometida a los principios de inmediación y contradicción pasa a formar parte del material disponible para formar la convicción del juzgador, dependiendo su validez incriminatoria o exculpatoria del...

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