SAP A Coruña 141/2014, 17 de Marzo de 2014
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2014:564 |
Número de Recurso | 1120/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 141/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00141/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2006 0301933
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001120 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000154 /2012
RECURRENTE: Jose Daniel
Procurador/a: ELENA MIRANDA OSSET
Letrado/a: DAVID SANTOANDRE ARCAY
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ELENA MIRANDA OSSET, en representación de Jose Daniel, bajo la dirección letrada del Sr. Santoandré Arcay contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000154 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 04/04/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Jose Daniel, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147,1 del CP, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del código penal, a la pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria de Inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.
Indemnizará, al SERGAS, por los gastos médicos ocasionados por la atención dispensada a Avelino, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC, que se,¡ten en ejecución de sentencia.
Además, en una tercera parte de las costas comunes causadas.
Debo condenar y condeno a D. Avelino, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617,1 del CP, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del código penal, a la pena de multa de dieciséis días, con cuota diaria de seis s, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 código penal en caso de impago, así como al pago de la ccuarta parte de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Indemnizará al SERGAS, por los gastos originados por la atención a Jose Daniel, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC . que se acrediten en ejecución de sentencia.
Además, en una tercera parte de las costas comunes causadas.
Y debo absolver y absuelvo a D. Feliciano, del delito de que se le acusaba, con declaración de la tercera te de las costas de oficio.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a...
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