SAP A Coruña 94/2014, 28 de Marzo de 2014
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2014:1613 |
Número de Recurso | 440/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00094/2014
MERCANTIL Nº 1
ROLLO 440/12
S E N T E N C I A
Nº 94/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000638 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, COREXPRES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, asistido por el Letrado D. LORENZO VARELA SUAREZ, y como parte demandada- apelada, INDITEX S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS AURELIO GONZÁLEZ GUERRA, asistido por el Letrado D. ENRIQUE MUÑOZ LAGARON, sobre COMPETENCIA DESLEAL.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 17-4-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda presentada por la SRA. MEILAN RAMOS en nombre y representación de la mercantil COREXPRES S.L. asistido por el SR. VARELA contra la mercantil INDITEX S.A., representada por el SR. GONZALEZ GUERRA asistidos por el SR. MUÑOZ, a quien debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a ella aducidos en el escrito rector.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad demandante COREXPRES, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios irrogados por la actuación de deslealtad de las conductas llevadas a cabo por la demandada INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (Inditex), que resuelve de forma unilateral el contrato que les ligaba, que denomina de logística, y en exclusiva, sin proceder de un plazo de preaviso, ni razón suficiente justificada, aprovechándose de información, con manifiesta mala fe contractual en atención a la situación de dependencia económica de la actora con la demandada, en definitiva con abusiva e injustificada ruptura de la relación contractual existente entre las partes, todo ello con amparo en preceptos de la Ley de Competencia Desleal.
En el recurso de apelación se sustenta básicamente en errónea valoración de la prueba practicada e infracción en la interpretación jurídica respecto a la ubicación de las conductas denunciadas, en las que se afirma incurrió la demandada, en la Ley de Competencia Desleal. Se fundamenta en que no esta ejercitando acción la demandante simplemente de resolución contractual, al amparo de la normativa de obligaciones y contratos del Código civil, sino la intromisión por la demandada en el mercado de la logística a favor de un tercero, que si es competencia directa dentro del mismo sector de la demandante, trasladando el know-how e induciendo a los trabajadores de Inditex al abandono de su puesto de trabajo. Lo que estima supone una conducta encuadrable y sancionable con arreglo a varios preceptos de la Ley de Competencia Desleal, que indica la parte apelante en su recurso, se trata de una única actuación global a los fines de valorar actos concurrenciales, que se compone de varios hechos o actos de deslealtad, pero que no pueden analizarse por separado, y los concreta:
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Resolución...
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