SAP A Coruña 77/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:1596
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 68/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1548/08

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

Deliberación el día: 18 de marzo de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 77/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 68/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 8 de A Coruña, sobre "Acción instando cumplimiento contractual", siendo la cuantía del procedimiento 240.404,84 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Íñigo, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Domínguez Rodríguez; como APELADO: JESAN GALICIA S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Camba Méndez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 18 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda presentada por JESAN GALICIA S.L., representado por la Procuradora Sra. Carmen Camba Méndez y defendido por el Letrado Sr. Caridad Berreiro, contra DON Íñigo, representado por el Procurador Sr. Domínguez Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Loureda Prado debo declarar y declaro: 1º.- La plena eficacia del negocio jurídico de arrendamiento para uso distinto de vivienda con opción de compra suscrito en fecha 16 de noviembre de 2006, entre el demandado y Don Ruperto, fijándose el precio final a abonar en DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (226.084,8 #)

  1. - Que el demandado debe efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública del mencionado contrato.

    Y debo condenar y condeno al demandado a:

  2. ) poner a la actora en posesión de los bienes objeto del contrato.

  3. ) elevar a escritura pública la opción de compra del contrato suscrito en fecha 16 de noviembre de 2006, entre el demandado y Don Ruperto .

    Y todo ello, con imposición de costas al demandado. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el demandado contra la sentencia que estima íntegramente la demanda, en la que solicita que se declare la plena eficacia del contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito el 16 de noviembre de 2006 entre el demandado, como arrendador y concedente, y un tercero, como arrendatario y optante, el cual a su vez cedió, mediante compraventa de fecha 17 de febrero de 2007, todos los derechos derivados de aquel contrato a la sociedad demandante, y que se condene al demandado a poner en posesión de la actora el bien objeto de la opción de compra y a elevar a escritura pública este contrato, reiterando el primer y esencial motivo de apelación la nulidad de pleno derecho de la opción de compra, opuesta en la contestación a la demanda, al estar acreditado que el inmueble objeto de contrato es propiedad de la hija del demandado, declarada judicialmente incapaz con rehabilitación de la patria potestad a favor del padre, y que la opción de compra se otorgó sin la preceptiva autorización judicial, de conformidad con el art. 166 del Código Civil .

La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, aunque venga reconocido a los efectos registrales en el art. 14 del Reglamento Hipotecario, pero que debe considerarse admitido con base en el art. 1255 del Código sustantivo y en la doctrina legal que ha perfilado su concepto y caracteres. En este sentido, se ha definido como un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, de modo que el concedente queda obligado a mantener su oferta y a no disponer de la cosa que va a ser objeto de compraventa durante un período de tiempo, mientras que al optante corresponde el derecho de aceptarla o dejarla caducar con plena libertad de decisión en el mismo plazo, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Así pues, constituyen sus elementos principales, como también se infiere del citado art. 14 del RH : la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente y por su sola voluntad la realización de la compraventa; la determinación del objeto contractual, de manera que la compraventa futura queda plenamente configurada, y en particular el precio estipulado para la adquisición; y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción. Por el contrario, la prima, que pudiera estipularse como pago a cargo del optante por la concesión, es un elemento accesorio del negocio. De ahí que en el contrato de opción de compra la compraventa futura está plenamente configurada y depende del optante únicamente que se perfeccione o no ( SS TS 16 abril 1979, 4 abril 1987, 24 octubre 1990, 13 noviembre 1992, 16 octubre 1997, 11 abril 2000, 18 mayo 2005, 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR