SAP A Coruña 194/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1380
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00194/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00194/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de junio de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 102/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 831/2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "MARTINSA FADESA, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Manuel Guzmán, 1, con número de identificación fiscal A-80 163 587, representada por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, bajo la dirección del abogado don Jesús- Ángel Sánchez Veiga.

Como apelados, los demandantes: los cónyuges DON Genaro y DOÑA Gabriela, mayores de edad, vecinos de Madrid, con domicilio en calle Nereida, 8, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001 respectivamente; así como DON Marcelino, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, todos ellos representados por la procuradora doña María del Pilar Castro Rey, y dirigido por el abogado don Jaime Mazuecos Dura.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de noviembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Castro Rey en nombre y representación de Marcelino, Genaro, Gabriela contra Martinsa Fadesa, S.A. se condena a Martinsa Fadesa, S.A. a hacer entrega a D. Genaro y Dª. Gabriela la cantidad de 96.443 euros (48.221,50 euros como parte del precio entregado a cuenta en la adquisición de la vivienda número NUM004 y 48.221,50 euros como parte del precio entregado a cuenta de la adquisición de la vivienda número NUM005 ) y a D. Marcelino la cantidad de 46.021,50 euros como parte del precio entregado a cuenta en la adquisición de la vivienda número 29, así como al pago de los intereses legales desde la fecha entrega de cada una de las cantidades hasta la fecha de esta sentencia y desde esta fecha hasta el completo pago con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

Con imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte demandada» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Martinsa Fadesa, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Genaro, doña Gabriela y don Marcelino escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de febrero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de febrero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 6 de marzo de 2014, registrándose con el número 102/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 20 de marzo de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JavierCarlos Sánchez García en nombre y representación de "Martinsa Fadesa, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Pilar Castro Rey, en nombre y representación de don Genaro, doña Gabriela y don Marcelino, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de junio de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Martinsa Fadesa, S.A." tenía proyectado construir una urbanización en la localidad de Miño (A Coruña), compuesta por múltiples viviendas unifamiliares.

    El 4 de julio de 2005 don Genaro, doña Gabriela y don Marcelino compraron tres viviendas unifamiliares pendientes de construcción. Han abonado 46.021,50 euros a cuenta de cada una de las viviendas.

    El 2 de agosto de 2007 don Genaro remitió por transferencia 4.400 euros a una instaladora de mobiliario de cocina de A Coruña, para que lo efectuase en el segundo y tercer chalé.

  2. - En los contratos se establece como fecha de entrega la de 30 meses a contar desde la licencia municipal de obras, que fue otorgada el 3 de junio de 2005.

  3. - "Fadesa Inmobiliaria, S.A." se transformó en "Martinsa Fadesa, S.A.". Esta solicitó el concurso de acreedores el 15 de julio de 2008 que fue declarado el 24 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad. Los citados compradores aparecen bajo los números NUM006 y NUM007 de la lista de acreedores, reconociéndoseles como crédito las cantidades abonadas, salvo el importe del mobiliario de cocina. Se aprobó el convenio de acreedores.

  4. - El 13 de enero de 2009 los compradores manifestaron su deseo de resolver el contrato, por haber transcurrido más de 14 meses desde la finalización del plazo para la entrega de la obra sin que se hubiese verificado.

    Los adquirentes promovieron incidente concursal a fin de que se declarase la resolución de los contratos por incumplimiento, que fundamentaba en no haberse llevado a cabo la construcción y entrega de las viviendas en el plazo máximo pactado en los contratos. Terminaban solicitando la resolución de los contratos, con devolución de las cantidades pagadas a cuenta.

    "Martinsa Fadesa, S.A." se opuso a la demanda, porque el incumplimiento era anterior a la fecha del concurso, y al hallarse en situación concursal no podía solicitarse en ese momento la resolución.

    Por sentencia de 9 de junio de 2009 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad se desestimó la demanda por carencia de acción para solicitar la resolución del contrato dada la situación concursal de la demandada e invocarse causas anteriores al concurso.

  5. - Las parcelas sobre las que se iba a edificar las viviendas estaban hipotecadas a favor de una entidad bancaria, que finalmente ejecutó su garantía en el procedimiento tramitado ante el citado Juzgado de lo Mercantil en el año 2010, se subastaron, y actualmente son propiedad de terceros.

  6. - El 28 de septiembre de 2012 don Genaro, doña Gabriela y don Marcelino dedujeron demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Martinsa Fadesa, S.A.", con fundamento en la imposibilidad de la promotora de cumplir su obligación de edificar y entregar las viviendas, a fin de que se declarase la resolución de los contratos y la condena a devolver las cantidades abonadas, es decir 46.021,50 euros por la primera vivienda, y 48.221,50 euros por cada una de las otras dos.

    "Martinsa Fadesa, S.A." se allanó a la pretensión de resolución contractual, pero se opuso a la condena a devolver inmediatamente las cantidades entregadas a cuenta, en cuanto tienen la consideración de créditos concursales, el incumplimiento fue anterior al concurso, por lo que las cantidades entregadas a cuenta deben abonarse conforme al convenio aprobado al ser créditos concursales ordinarios; no procede el abono del mobiliario de cocina, por cuanto no fue un encargo realizado y abonado a un tercero.

    Se dictó auto teniendo por allanada parcialmente a la demandada.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda y condenando al inmediato pago...

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