SAP Valencia 164/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2015:3172
Número de Recurso514/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0003971

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 514/2014- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 902/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA

Apelante: FADESA INMOBILIARIA SA (hoy MARTINSA-FADESA S.A.).

Procurador.- D. RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO.

Apelado: D. Pablo Jesús y Dª Bibiana .

Procurador.- Dª . INMACULADA ALBORS MENDEZ y INMACULADA ALBORS MENDEZ.

SENTENCIA Nº 164/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 902/2012, promovidos por D. Pablo Jesús y Dª Bibiana contra FADESA INMOBILIARIA SA (hoy MARTINSA- FADESA S.A.) que formuló reconvención, sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FADESA INMOBILIARIA SA (hoy MARTINSA-FADESA S.A.), representado por el Procurador D. RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO y asistido del Letrado D. ANTONIO BLANES GIRONES contra D. Pablo Jesús y Dª Bibiana, representados por el Procurador Dña. INMACULADA ALBORS MENDEZ y asistidos del Letrado Dña. ANA GIMENEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, en fecha 2-abril-14 en el Juicio Ordinario 902/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Albors Méndez en nombre y representación de D. Pablo Jesús y Dña Bibiana contra Martinsa Fadesa S.A, debiendo declarar y declarando resuelto el contrato suscrito entre estas partes, el 29 de mayo de 2006 de compraventa del inmueble sito en la manzanda NUM001 . Viv. NUM002, letra DIRECCION000, del tipo adosada integrante del Conjunto Inmobiliario construido sobre Parcela registral NUM000 de laPobla de Vallbona; y debiendo condenar y condenando a Martinsa Fadesa S.A, a la devolución a la actora de las cantidades entregadas que ascienden a 46.025,60 euros más el pago de intereses a partir del 4 de Junio de 2008. Debiendo desestimar la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula novena del contrato de compraven ta suscrito por las partes. Debiendo desestimar y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Ramón Francisco Biforcos Sancho en nombre y representación de Martinsa Fadesa S.a. debiendo absolver y absolviendo a D. Pablo Jesús y a Dña Bibiana de todos los pedimentos deducidos de contrario. Debiendo condenar y condenando al pago de las costas causadas en esa instancia tanto de la demanda como de la reconvención al vencido Martinsa Fadesa S.A ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MARTINSA-FADESA S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Pablo Jesús y Dª Bibiana . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2-junio-15.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pablo Jesús y Dª . Bibiana presentaron demanda frente a la mercantil Fadesa Inmobiliaria S. A. (hoy Martinsa-Fadesa S. A.), instando, según el tenor de su suplico: la declaración de resolución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 29 de mayo de 2006 entre las partes, y de derecho de los demandantes a ser restituidos de las cantidades abonadas en virtud de dicho contrato que totalizan 46.025,60 euros de principal, e intereses legales que correspondan, y con carácter subsidiario, aplicando el 25 % de las cláusula penal; e instando también la declaración de nulidad de pleno derecho de la cláusula penal, novena del contrato, y que se deje sin efecto, y en su caso, de entenderse aplicable el principio de reciprocidad, hacerlo también para la demandada pos u incumplimiento. Y a la condena de la misma a estar y pasar por tales declaraciones.

Y se opone la demandada a tales declaraciones y, asimismo, reconviene frente a los demandantes principales en petición de la declaración de incumplimiento de los mismos del contrato de compraventa de 29 de mayo de 2006 en relación con la obligación de elevar a escritura pública el contrato, y de condena de los mismos a efectuar esta elevación asumiendo todas las obligaciones inherentes a la firma de la escritura.

Y se dicta sentencia en la primera instancia por la que estima parcialmente la demanda inicial y declara resuelto el contrato de compraventa de inmueble de 29 de mayo de 2006 al que se refieren las actuaciones y condena a la demandada a la devolución a los actores del importe reclamado por estos, y desestima la petición de declaración de nulidad por abusiva de la cláusula 9ª del indicado contrato, así como la demanda reconvencional.

Sentencia que es apelada por la demandada-reconviniente.

SEGUNDO

Alega la apelante que la sentencia de primera instancia incurre, con infracción del artículo 218 LEC, en falta de exhaustividad al no abordar la cuestión de radical importancia cual sería la naturaleza concursal del importe reclamado, reconocido como crédito contingente ordinario en el concurso de la demandada e iniciada la reclamación judicial una vez aprobado el convenio de acreedores intentando eludir sus efectos de manera fraudulenta.

Y, al respecto, sin perjuicio de tener en cuenta, respecto a la falta de exhaustividad que se predica, que con relación a las pretensiones ejercitadas en la demanda principal no debe tenerse en cuenta solo la sentencia que dicta sino de manera conjunta lo que se resuelve previamente en su auto de fecha 13 de junio de 2013 donde descarta la existencia de cosa juzgada respecto a lo resuelto por el Juez de lo Mercantil que conoce del concurso de la demanda, al margen de que se puedan o no compartir la argumentación contenida en las resoluciones del Juez de Primera Instancia, a efectos de resolver la apelación se debe tener en cuenta la situación concursal de la apelante en el que debía enmarcarse el crédito de los demandantes a lo que nada se alude en la demanda origen de las actuaciones haciendo caso omiso a tal cuestión como si no se hubiera producido, a pesar de haber incluso suscitado incidente en sede del concurso previo a la aprobación del convenido instando la resolución del mismo contrato que ahora igualmente se pretende resolver, y a cuya desestimación de tales pretensiones por parte del Juez del Concurso -en este sentido fundamento jurídico 16 último párrafo de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de La Coruña de fecha 2 de febrero de 2011 (folio 115 de las actuaciones), y reconocimiento del crédito como contingente ordinario correspondía estar, so pena de soslayar lo que pudiera haberse decidido por parte del mismo de manera definitiva.

Ya que, como ha señalado esta Sala anteriormente en supuesto semejante, en la S. nº. 193/2014, de 4 de junio : el incumplimiento de la obligación de constituir un aval o un seguro que garantiza la devolución...

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