SAP Valencia 369/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:4239
Número de Recurso253/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0001992

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 253/2014- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001834/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante: MARTINSA FADESA S.A..

Procurador.- D. RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO.

Apelado: D. Olegario .

Procurador.- D. JOSE VICENTE FERRER FERRER.

SENTENCIA Nº 369/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 1834/2012, promovidos por D. Olegario contra MARTINSA FADESA S.A. sobre "resolución de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MARTINSA FADESA S.A., representado por el Procurador

D. RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO y asistido del Letrado D. IGNACIO POMBO ALDECOA contra

D. Olegario, representado por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y asistido del Letrado

D. JOSE PEREZ SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 24 de febrero de 2014 en el Juicio Ordinario 1834/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Olegario contra Martinsa Fadesa, S.A.: 1º) Declaro resuelto el contrato de compraventa de 19 de octubre de 2006 que une a las partes, y que tiene por objeto la vivienda sita en Manzana NUM000 Portal NUM001 piso NUM002 letra NUM003 ; más garaje en Portal NUM001 piso NUM005 NUM004 letra NUM006 ; más trastero en Portal NUM001 piso NUM005 NUM004 letra NUM007 . 2º) Condeno a la demandada a devolver al actor las cantidades entregadas a cuenta, que suman la cantidad de treinta mil ciento cuarenta y siete euros con setenta y tres céntimos (30.147,73 #), más los intereses legales desde que fueron entregadas. 3º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MARTINSA FADESA S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Olegario . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de octubre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en solicitud de declaración de resolución del contrato de compraventa, de 19 de octubre de 2006, celebrado entre las partes sobre vivienda y plaza de garaje y la condena a la demandada a devolver la cantidad entregada a cuenta, en la suma de 30.147,73 #. Habiéndose dictado Sentencia en la que se estimó la demanda, al concluir el Juez a quo que "...por lo expuesto, cabe concluir que el incumplimiento del contrato y la resolución del mismo son posteriores a la fecha del concurso de la vendedora y que el convenio alcanzado en el concurso no impide al comprador demandante ejercitar satisfactoriamente su pretensión de condena a la devolución de las cantidades entregadas más sus intereses, por lo que procede la estimación íntegra de la demanda..." . Ante esta resolución, la representación de la parte demandada, apreciando error en la valoración de las pruebas practicadas, formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: la naturaleza del crédito que se reclama es concursal y sobre ello ha recaído una sentencia de aprobación del convenio, crédito anterior a la declaración del concurso de la demandada, la reclamación judicial se inicia ahora una vez aprobado el convenio de acreedores, el crédito del actor fue calificado de contingente ordinario, sobre ese crédito se pronunció el Juez del Concurso y existe un convenio concursal también aprobado que establece el modo de pago de dichos créditos y sus intereses, el actor está sujeto al convenio, por lo que no es aceptable la pretensión de la parte apelante de obtener una condena que le permita el reembolso de las cantidades al margen del concurso, pues ello además de obviar el convenio le otorgaría un trato preferente a este acreedor frente al resto, con la Sentencia del pleito pierde la contingencia, que se calificó en el concurso, y queda sujeto al convenio aprobado, la obligación de pago deberá cumplirse en la forma y condiciones que se especifican en el concurso.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada debe atenderse a los siguientes antecedentes:

  1. ) El contrato privado de compraventa se firmó el 19 de octubre de 2006 (folios 31 a 37), en su cláusula décima se pactó plazo de ejecución de la obra y entrega de la vivienda de 24 meses desde la obtención de la licencia de obras.

  2. ) La mercantil demandada fue declarada en concurso el 24 de julio de 2008 y aprobado el convenio de acreedores el 11 de marzo de 2011, el demandante fue incluido en la lista de acreedores con crédito contingente, lo que le fue comunicado por correo el 12 de agosto, aclarándole la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR