SAP A Coruña 228/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1368
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00228/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00228/2014

En A Coruña, a cuatro de julio de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 154/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2013 en procedimiento verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, ante el que se tramitó bajo el número 538/2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Purificacion, mayor de edad, vecina de Ponteceso (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, y dirigida por la abogada doña Julieta Morros-Sardá y Montenegro.

Como apelada, la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28 007 748, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigida por el abogado don Ramón Lema Alvarellos.

Versa la apelación sobre fuerza mayor extraña a la conducción como causa de exoneración del deber de indemnizar daños personales ocasionados a ocupante de vehículo; ascendiendo la cuantía del recurso a

4.950 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- No se aceptan los de la sentencia de 25 de noviembre de 2013, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de doña Purificacion

, contra la entidad aseguradora "Allianz", representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, debo absolverla y la absuelvo de todos los pedimentos articulados en su contra con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Purificacion, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de marzo de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de marzo de 2014, se registraron bajo el número 154/2014, y siendo turnadas a esta Sección el 1 de abril de 2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 14 de abril de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando librar oficio a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita para que remitiesen copia de la resolución sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por doña Purificacion .

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez en nombre y representación de doña Purificacion, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. El 30 de junio de 2014 se dictó diligencia acordando pasar las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 21:30 horas del día 23 de junio de 2012 doña Purificacion, de 29 años de edad, viajaba como ocupante de un vehículo Seat Toledo asegurado en la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", por una pista de Ponteceso (A Coruña). Al llegar a un cruce de con mala visibilidad, en el que gozaba preferencia porque la otra calzada estaba afectada por una señal vertical de "stop", salió de esta un menor de edad montado en una bicicleta, frenando el conductor del turismo intensamente, lesionándose doña Purificacion .

  2. - Al día siguiente por la mañana, doña Purificacion acudió a un Centro de Salud dependiente del Sergas quejándose de dolor cervical, pautándole medicación

  3. - El 29 de junio de 2012 acudió nuevamente al Centro de Salud, quejándose de molestias en brazo izquierdo y zona supraclavicular izquierda. Se le instaura un cabestrillo, con posible incremento de la medicación relajante, y se deriva a la mutua de accidentes.

  4. - Fue atendida por el Dr. Carlos Alberto, quien diagnosticó un síndrome del latigazo cervical, así como una tendinitis de la muñeca izquierda, pautándole tratamiento de fisioterapia. Recibió 25 sesiones de rehabilitación entre los días 9 de julio y 28 de agosto de 2012. Causó alta el 28 de agosto de 2012, con movilidad del hombro y muñeca izquierda normal, si bien la paciente se quejaba de molestias ocasionales que el médico no objetiva.

  5. - Se cursó parte de siniestro a "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", quien abonó los gastos médicos y de rehabilitación generados por la atención prestada a doña Purificacion .

  6. - El 19 de diciembre de 2013 doña Purificacion acudió a su médico de cabecera quejándose de sensación de hormigueo y dolor en hombro codo y muñeca, pautándosele Ibuprofeno y Myolastan, aunque movilizaba con normalidad.

  7. - El 7 de diciembre de 2012 doña Purificacion formuló demanda contra la aseguradora del Seat Toledo, solicitando ser indemnizada en 66 días de baja impeditivos, 1 punto por las secuela de molestias ocasionales en el hombro, codo y muñeca que le generan sensación de hormigueo en los dedos, debiendo aplicarse el factor de corrección por perjuicios económicos del 10%, lo que hace un total de 4.950 euros.

"Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso a la demanda invocando la fuerza mayor extraña a la conducción por la actuación de ciclista, reconociéndose en la demanda que fue él quien irrumpió en la pista pese a la preferencia de paso del Seat y que circulaba despacio; subsidiariamente, se negaba el carácter impeditivo de los días de sanidad, no procedía indemnizar ninguna secuela, y tampoco aplicar el factor de corrección. Por lo que solicitaba la desestimación de la demanda, y subsidiariamente la reducción de la indemnización. Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la concurrencia de fuerza mayor extraña a la conducción, desestimándose la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandante.

TERCERO

La fuerza mayor extraña a la conducción .- En el primer motivo del recurso de apelación se invoca la infracción del artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, porque la previsibilidad de aparición en la carretera de un ciclista, un peatón u otro vehículo excluye la fuerza mayor.

El motivo debe ser estimado:

  1. - El artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación solamente excluye la imputación cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se deben únicamente a ellas) o una fuerza mayor...

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