SAP A Coruña 125/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2014:1279
Número de Recurso595/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00125/2014

Rollo: RJ 595/2013

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 de RIBEIRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 409/2011

SENTENCIA Nº 125/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Mónica, defendido por el/la Letrado/a GUADALUPE SOMOZA VARELA y como apelados MINISTERIO FISCAL, Rosaura representado por el/la Procurador/a DELFINA PARIENTE POUSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 de RIBEIRA, con fecha 28/2/12 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a D. Mónica como autor responsable de una falta de LESIONES del artículo 617.1 CP, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de CUATRO EUROS diarios de cuota (TOTAL 120 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en un centro penitenciario) del artículo 53 del CP en caso de impago y las costas del procedimiento.

El condenado deberá INDEMNIZAR, en concepto de responsabilidad civil, a DÑA. Rosaura en el importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (341 EUROS).

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Braulio de los hechos que se le imputan en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Mónica, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas. HECHOS PROBADOS

No se admiten los de la sentencia recurrida, declarándose probado lo siguiente:

Las presentes diligencias se siguieron tras la denuncia formulada por Dª Rosaura contra Dª Mónica por hechos ocurridos el 14/6/2010. En el curso del procedimiento, Dª Rosaura formuló un recurso contra el Auto de 19/11/2010 por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que se admitió a trámite en providencia de 28/1/2011, habiendo evacuado el Ministerio Fiscal su impugnación en fecha 15/2/2011, sin que se hubiera vuelto a disponer nada respecto de dicho recurso hasta la providencia de 19/10/2011 que acordó quedasen las actuaciones para resolver, lo que tuvo lugar en Auto de 21/10/2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

Discrepa la recurrente de la sentencia dictada, pues dice que ante las versiones contradictorias de denunciante y denunciada, se le dio mayor valor a la de aquélla, a pesar de las contradicciones en que incurrió al relatar lo ocurrido, en la denuncia y en la otra que presentó, por lo que entiende que con las pruebas practicadas y con las otras consideraciones que se hacen en el recurso, en relación con el principio de in dubio pro reo, no existiría prueba de cargo suficiente como para condenar.

En esta materia es importante la valoración sobre la prueba a que ha llegado el Juez de Instrucción ante el cual se ha practicado, ya que es quien ha captado de forma directa el tono y las inflexiones de la voz, las actitudes externas, y los gestos, vacilaciones o silencios que se han producido durante el interrogatorio a que se ha sometido por todas las partes a denunciante, denunciado y testigos, y ha establecido un balance comparativo, una conclusión definitiva sobre la culpabilidad o inocencia, según palabras de la STS 7 May. 1998 . Es evidente que esa valoración no es válida e inoponible, sino que en esta segunda instancia es posible realizar una nueva valoración, basada en la revisión del material grabado en el acto del juicio, que a pesar de ello siempre estará más limitada que la de la juzgadora de grado que presenció directamente la práctica de la prueba.

SEGUNDO

Una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal ( art. 130 CP ) es la prescripción, que puede ser del delito o de la pena. En relación a la primera dispone Dice el art. 132.1 CP que los términos previstos en el art. 131 se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible, y el plazo prescriptivo sólo se interrumpe (art. 132.2) cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable de la falta, lo cual se entiende...

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