SAN 139/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3473
Número de Recurso145/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000145/2014 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (letrado D. Xose Ramón González); UGT FED. METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES (letrado D. Fernando Lujan de Frias) contra MONTAJES E INGENIERÍA ARCE, S.L. (letrado D. Luis Rafael Gallego Arjiz); PATGAICHE, SLU (letrado D. Ramón Platero Parada); VEYMARCE, SL; INVERSIONES ESCULO, SL; METÁLICAS ESMETAL, S.L.; HOLDING ARGEO, SLU; ARCEMEI (letrado D. José Joaquín Navarro Rubio);

D. Carlos María (letrado D. José Bauzas Aragón) sobre despido colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de mayo de 2014 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGAcontra MONTAJES E INGENIERÍA ARCE, S.L. sobre despido colectivo.

Que el día 14 de mayo de 2014 se presentó demanda por UGT-Federación de Metal, Construcción y Afines y registrada bajo el núm. 146/14 en materia de despido colectivo contra MONTAJES E INGENIERIAS ARCE, SL, PATGAICHE SLU, VEYMARCE, SL, MULTITEST 09 CONSULTORÍA ENERGÉTICA, INVERSIONES ESCULO, SL, METÁLICAS ESMETAL, SL, HOLDING ARGEO SLU, ARCEMEI e Carlos María .

En Auto de 22 de mayo de 2014 se acordó la acumulación de ambas.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de julio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato CIG indicó que no se aportaron al periodo de consultas las cuentas de los ejercicios 2012 y 2013 ni las provisionales de 2014 conteniendo el total de documentos que las componen, que el informe de la Inspección se hace eco de que no se establecieron con precisión los criterios de selección y tampoco en relación a los representantes de los trabajadores, que esgrimida como causa del despido la baja carga de trabajo y falta de liquidez son cuestiones que tampoco concurren ya que el centro de Cambre estaba a pleno rendimiento; considera que no hubo buena fe en la negociación pues tras iniciarse el periodo de consultas se modifica el numero de afectados que son ahora toda la plantilla.

El sindicato UGT indica que se trata de un grupo de empresas que ha de presentar documentación comprensiva de sus cuentas consolidadas, lo que no lleva a cabo, que no se cumplen los requisitos de forma en el periodo de consultas por cuanto no se aporta informe técnico sino un escrito del administrador donde manifiesta la concurrencia de causa, que se presenta documentación económica insuficiente faltando la contabilidad de las distintas mercantiles del grupo, que inicialmente el empresario decide suspender contratos, luego pasa a un despido colectivo de parte de la plantilla y en mitad del período de consultas lo modifica afectando el despido al total de la plantilla; que hay ausencia de criterios de selección en la determinación de los afectados, que las demandadas conforman un grupo de empresa laboral pues concurren los requisitos que así lo determinan, las vidas laborales demuestran prestaciones de servicios indiferenciada y la prueba pericial demostrará una unidad de caja y de dirección; que existe responsabilidad del empresario individual pues se han desviado medios humanos y materiales de estas empresas a trabajos a realizar en una finca de su propiedad por importe de más de 10 millones de euros.

La mercantil MONTAJES E INGENIERÍA ARCE SL se opone indicando que del 1-12-12 al 30-11-13 se suspendieron 30 contratos, que en 2013 para solventar problemas de tesorería la codemandada PATGAICHE le concede un préstamo participativo por importe de 668.699 euros, que el 18-2-2014 se sitúa en preconcurso, el 25-2-14 inicia procedimiento para suspender 41 contratos, que el 28-2-14 Red Eléctrica que constituye el 35% de su facturación, resuelve el contrato y por ello se deja sin efecto la suspensión de contratos y se inicia despido colectivo de parte de la plantilla, que el 4-4 otro cliente Begara Eon le comunica que rescinde el contrato y también FENOSA lo que determina ampliar el despido al total de la plantilla, lo que se comunica el 18-4; que en el periodo de consultas se aportó memoria e informe técnico y que no hubo reparo alguno a la falta de documentación que ahora se alega en la demanda, que se han aportado cuentas auditadas de 2011 y 2012 y las provisionales de 2013, que nada pidieron en el periodo de consultas sobre cuentas provisionales hasta el 9-4; se han aportado cuentas de las distintas mercantiles del grupo no existiendo obligación de presentar cuentas consolidadas sino abreviadas que también se aportaron las operaciones vinculadas; que la causa no sólo es económica sino productiva originada por la pérdida de clientes hasta un 97% e la facturación, que no hubo mala fe pues se hizo entrega de la documentación se ofertó una indemnización de 22 días y la hipoteca de una finca como garantía para el cobro y se incluyen 3 trabajadores en convenio especial, que fue la RLT quien no realizó contraoferta alguna; en cuanto a criterios de selección estima que no proceden cuando el despido es del total de la plantilla, que niega la existencia de un grupo de empresas laboral y sólo reconoce que 5 trabajadores de SRCE pasaron a prestar servicios a VEYMARCE hace años pues ésta empresa se dedicaba a tareas de transporte que ellos realizaban, pasando posteriormente de nuevo a ser contratados por ARCE, lo mismo ocurre con la codemandada Metálicas Esmetal.

La codemandada PATGAICHE niega que forme parte de un grupo laboral se identifica como tenedora de bienes opera con personal distinto y no existen trasvases ni organización común ni confusión patrimonial aunque reconoce tener el 50% del capital de Holding Argeo, reconoce haber realizado un préstamo participativo a ARCE y haber avalado contratos de ésta última.

El resto de codemandadas se opone negando la concurrencia de grupo laboral, no existe obligación de consolidar cuentas niega circulación de trabajadores ni confusión de plantilla, ni confusión patrimonial, ni funcionamiento unitario ni apariencia externa común.

El codemandado D. Carlos María se opone invoca falta de competencia de esta jurisdicción a favor de la civil y que las demandadas realizan manifestaciones que no se corresponden con la realidad pues no es propietario de finca alguna y niega toda relación laboral con los actores.

En fase de conclusiones el sindicato UGT desistió de su demanda frente al Sr. Carlos María . Este último no se opuso al desistimiento.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- El 13/12/13 PATGAICHE es sociedad vinculada que realiza un préstamo participativo a ARCE que ascendía a 668.699 euros. - Con el préstamo se pago los salarios hasta noviembre. - El 18/02/14 ARCE se encontraba en preconcurso. - Red Eléctrica notifica a ARCE la extinción del contrato el 28/02/14 que comportaba el 45% de la facturación de mantenimiento y el 35 % de la facturación de la totalidad de la empresa. - Ante esto ARCE desiste del ERTE e inicia un ERE parcial de 79 trabajadores relacionados con red eléctrica.

- En el periodo de consultas se aporta la documentación exigible legalmente. - La segunda reunión fue el 21 de marzo; el 2 de Abril se notifico que Eon Begasa manifestó que iba a proceder a extinguir su contrato con ARCE con efectos de 4 de abril. - La empresa comunica verbalmente la necesidad de ampliar el ERE a todos los trabajadores y a 25/04/14 FENOSA comunica que va extinguir su contrato. Los tres contratos suponen el 97% de la facturación de ARCE. - En el periodo de consultas no hubo oposición de la RLT a la ampliación del despido; el 21 de marzo los RL de Boadilla pidió el cierre total de la empresa. - El 9 de Abril RLT Boadilla cerro el periodo de consultas sin acuerdo. - 12 de abril la empresa comunica la extinción a RLT.

- El 4 de Abril ARCE notifico a AL la ampliación del ERE. - La empresa entrego la memoria; el informe técnico elaborado por el administrador si bien no fue cuestionado en el periodo de consultas. - La empresa aporto las cuentas auditadas de 2011, 2012 y cuentas provisionales de 2013 que contenían balance, cuenta de perdidas y ganancias que no fueron cuestionadas hasta el 9 de abril. - El 20 de Junio el Consejo de Administración reformuló las cuentas de 2013. - Al inicio del periodo de consultas aportaron las cuentas de 2011, 2012 y cuentas provisionales de 2013 de todas las empresas del grupo. - Eran cuentas abreviadas. - 21 de Marzo la representación de los trabajadores pidió cuentas integradas de España y Peru; cuentas vinculadas, desglose de cuentas de Madrid y A Coruña; el 9 de Abril se aporto, salvo desglose por no tener cuentas diferenciadas.

- Los criterios de Selección que se siguieron fueron el personal adscrito a REDESA personal sin actividad y por razones de formación no se cuestionaron hasta...

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