Introducción

AutorZuley Fernández Caballero
Páginas17-22

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No es desatinado pensar que en una relación obligacional es preferible ocupar la parte activa que la pasiva, esto es, ser el acreedor y no el deudor. Sin embargo, no es del todo tranquilizadora la posición que ocupa el acreedor ante la amenaza de incumplimiento de la obligación por parte del deudor. Por esta razón, para atenuar la incertidumbre que afecta al acreedor, se ha instaurado en el ordenamiento jurídico la responsabilidad patrimonial universal, mediante la cual el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

En las relaciones obligaciones, pues, se confía en el cumplimiento espontáneo del deudor, pero si no se produce esta circunstancia el acreedor puede dirigirse contra los bienes del deudor para satisfacer su crédito. Puede ocurrir, no obstante, que el patrimonio del deudor no sea suficiente y bajo estas circunstancias el derecho de crédito, reconocido en el código civil, resulta insuficiente. Es por ello que el ordenamiento jurídico ha buscado mecanismos de auxilio que concedan al acreedor mayor seguridad para el cobro, entre las que destacan las garantías del crédito. Conviven de esta forma dos instituciones distintas: la responsabilidad patrimonial universal, por un lado, que no es un medio de garantía, es la propia esencia del crédito; y la garantía del crédito, por otro, que no es una figura alejada de la naturaleza del derecho de crédito, sino a un derecho que directa o indirectamente yuxtapone al crédito un instrumento que lo refuerza. Se trata de un accesorio al crédito que fortalece en el acreedor la seguridad de que su derecho de crédito será satisfecho. Los créditos nacen, evidentemente, sin estas garantías, que se adicionan después por pacto o por ley.

La Hacienda Pública goza de un derecho de crédito frente al obligado tributario. De esta forma, la administración tributaria se configura como un acreedor más y se comporta como tal, necesitando también de instrumentos que

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consoliden la satisfacción de su derecho. Esta necesidad se hace más patente si se tiene en cuenta la especial naturaleza de la obligación tributaria, el interés jurídico que protege, así como la función que cumple. No debe olvidarse que la financiación de los gastos públicos recae casi en su totalidad en ingresos de naturaleza tributaria. Y la existencia de un adecuado sistema de garantías a favor de la administración tributaria que le permita reaccionar ante la falta de pago resulta entonces primordial. Por ello debe garantizarse y potenciarse al máximo la seguridad de la recaudación, dentro de los límites constitucionales.

En este trabajo no pretendemos analizar todas y cada una de las prerrogativas que, directa o indirectamente, garantizan y aseguran la recaudación. Ello hubiese supuesto adentrarse en el estudio de casi la totalidad de las instituciones presentes en el derecho tributario. El trabajo versa sobre las garantías del crédito tributario en sentido estricto, o sea, los derechos o facultades concedidos por el ordenamiento tributario a la Hacienda Pública acreedora en virtud de los cuales, en fase recaudatoria, puede actuar sobre un bien concreto o sobre un patrimonio para aumentar las posibilidades de cobro. De aquí se desprende que estas garantías deben reconducirse al ámbito de la ejecución del crédito. Otras potestades de la administración tributaria, como el derecho a obtener información de terceros, las potestades en materia de inspección tributaria, o incluso, en la fase ejecutiva, el derecho a obtener información de los bienes que sean de propiedad del deudor, entre otras, quedan fuera de nuestro estudio por no estar comprendidas dentro de las garantías del crédito tributario en sentido estricto. En síntesis, las garantías del crédito tributario a las que nos dedicaremos en las próximas páginas no sólo se aplican en la fase recaudatoria, sino que...

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