Las garantías del crédito tributario en la normativa tributaria

AutorZuley Fernández Caballero
Páginas43-46

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Con el título de «Garantías de la deuda tributaria», agrupa la LGT, en la Sección Quinta del capítulo IV del Título ii, un conjunto de supuestos que tienen como finalidad común asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, pero que en esencia no tienen la misma naturaleza jurídica. Algunos de ellos, incluso, no pueden considerarse como garantías del crédito tributario en sentido estricto. También llama la atención que la LGT se refiera a las «garantías de la deuda tributaria» en lugar de las «garantías del crédito tributario», que tradicionalmente se usa para denominar a estas instituciones. Y ello, porque «aunque crédito y deuda son el anverso y el reverso de la misma moneda, lo cierto es que la garantía se establece en beneficio del acreedor, por lo que resulta más adecuado considerar al crédito y no a la deuda como objeto de dicha garantía»36.

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Es precisamente éste uno de los desaciertos de la LGT, el no perfilar acertadamente el concepto de garantía del crédito tributario. No se produce en dicha ley una adecuada depuración conceptual que permita separar las categorías que reúnen la condición de garantía de las que no lo son. Tampoco lo hizo su antecesora, la LGT de 1963. De hecho, el tratamiento legislativo de las garantías tributarias es prácticamente el mismo en ambas leyes, ha permanecido intacto, continuo, salvo muy puntuales modificaciones a las que haremos mención en las próximas páginas. Esto supone en la actualidad el mantenimiento de las problemáticas y de las confusiones predicables de la LGT de 1963.

Partiendo del criterio de que las garantías que se regulan en la LGT son las garantías del crédito tributario, debemos recordar que resulta admisible la separación de las garantías en personales y reales, división que no se encuentra ni en la LGT de 1963, ni en la LGT actual. En este sentido, los supuestos de garantías personales establecidos en la normativa tributaria se reconducen a la responsabilidad tributaria, y por tanto, se encuentran en el ámbito de la subjetividad del tributo y no en sede de las garantías, en la Sección Tercera, del capítulo ii «obligados Tributarios», del Título ii «Los Tributos». En este aspecto debemos reconocer a la legislación actual el haber excluido del ámbito de las garantías a la llamada «sucesión de empresa» del artículo 72 de la LGT de 1963, que ciertamente es un supuesto de responsabilidad, como bien identificaron la doctrina y la jurisprudencia37. La opción que asumió el legislador ante dicha situación fue incluir la regulación de aquélla figura dentro de la Sección Tercera del capítulo ii del Título ii de la LGT, dedicado a los responsables tributarios (inciso c) del

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apartado primero del artículo 42 y apartado 2 del artículo 175 de la LGT, además del artículo 124 y...

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