STSJ Galicia 292/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:5319
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00292/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 84/2013.

RECURRENTE: Tamara .

ADMINISTRACION DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 84/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Tamara, representada por la Procuradora DÑA. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, dirigida por la letrada DÑA. MONICA SOUTO RODRIGUEZ, contra la Resolución 28/01/2013. Es parte la Administración demandada la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se desestime el recurso interpuesto, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 28 de enero de 2013, dictada por el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso interpuesto por la recurrente, Tamara, contra la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2012, por la falta de abono de la paga extraordinaria correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012.

La recurrente fundamenta el recurso en que lo dispuesto en los Arts. 2 y 3 del Real Decreto-Ley 20/2012 no puede afectar a las partes proporcionales de la paga extraordinaria de diciembre que hayan podido devengarse con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que entiende que ha de percibir la parte proporcional correspondiente a los días 1 de junio de 2012 a 14 de julio de 2012, devengados con anterioridad a la entrada en vigor de aquella norma que se produjo el día 15 de julio de 2012, después de indicar que en este sentido se pronunció la St. del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, en la St. de 14 de diciembre de 2012, termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y se reconozca íntegramente el derecho al abono de la cantidad de 570,08 # más los intereses legales que se produzcan hasta la firmeza de la sentencia, con todos los pronunciamientos favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opuso al recurso señalando que de conformidad con los términos en los que se expresa el Real Decreto-Ley 2/2012 que se refieren a la "supresión" y "no percepción" resulta que deja de percibirse en su totalidad y no proporcionalmente la paga extraordinaria, indicando, por otra parte, que no se devenga diariamente sino el día 1 de junio y 1 de diciembre de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 33/2987 de Presupuestos para 1.988.

Afirma que tampoco se produjo retroactividad alguna porque el derecho a su percepción no es completo ni perfecto hasta el mes de diciembre. Advierte que de considerar esta Sala que existe retroactividad sería preciso el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ya que no sería posible el acomodo de la norma aplicada al ordenamiento constitucional.

En atención a lo expuesto terminó interesando la desestimación del recurso, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión suscitada en el presente recurso en las Sts. de 22 de enero de 2014, 11 de diciembre de 2013, 20 y 13 de noviembre de 2013 (recaídas en los Recursos 86, 67, 68 y 85 de 2013, respectivamente) por lo que el principio de unidad de criterio impone que reiteremos lo anteriormente resuelto que, como entonces, conduce a una directa estimación del recurso.

Decíamos en la St. de 13 de noviembre de 2013, recaída en el Recurso 85/2013 y reiteramos ahora lo siguiente:

"...

SEGUNDO

NORMAS EN PRESENCIA

Para resolver la cuestión litigiosa hemos de partir de las claves normativas concurrentes:

2.1 En primer lugar, el articulo 2 Real Decreto 20/2012 de 13 de julio de Medidas Para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, el cual dispone que:

"El personal funcionario no percibirá en el mes de Diciembrelas cantidades a las que se refiere el (...) en concepto de sueldo y trienios .

Tampoco percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional del complemento especifico o pagas adicionales equivalentes del mes de Diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nominas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto ".

Asimismo, la Disposición Final Decimoquinta del RDL 20/2012 expresamente indicaba que el mismo "entrará" en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, publicación que tuvo lugar en fecha 15 de julio de 2012.

2.2 En segundo lugar, la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 que dispone en su articulo 22.2 que : "en el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector publico no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de Diciembrede 2011", exponiendo a renglón seguido el detalle de las cuantías a percibir por los funcionarios del Estado, en función de su grupo, en concepto de sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

2.3 En tercer y ultimo lugar, la Resolución de 25 de Mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se dictan Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios y se actualizan las retribuciones referidas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio (BOE 26 de Mayo de 2010), cuyo art.2.6 dispone: "2.6. Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente.

  2. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

  3. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

  4. En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere la letra d) del punto 2.3 de la presente Resolución, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo".

Tal y como se infiere de la transcrita Resolución, el eje de toda aplicación del abono de las pagas extraordinarias es el principio de proporcionalidad entre servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria y la cantidad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR