STSJ Galicia 2302/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:5031
Número de Recurso4903/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2302/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0001515

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004903 /2012 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000680 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Clemente

Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004903/2012, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ LUIS MURUZÁBAL ARLEGUI, en nombre y representación de Clemente, contra Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000680/2008, seguidos a instancia de Clemente frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27/04/10 se presenta demanda ejecutiva por el Sr. Clemente para ejecutar la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santiago de Compostela, dictada en el procedimiento 680/2008 y que era firme, petición ampliada -en cuanto a los meses reclamados- en diversas ocasiones.

SEGUNDO

Celebrada la comparecencia el día 22/03/12, se dicta Auto el 04/04/12 por el que se desestima la pretensión del ejecutante. Como hechos probados del Auto recurrido se han fijado: «PRIMERO. La sentencia de fecha 10 de febrero de 2011 acogió la demanda del aquí ejecutante condenando a la Consellería "a abonar o actor as cantidades que resultan do dereito a percibir en cada una das nóminas os importes correspondentes á retribución total do grupo III, categoría 2, que en momento de demanda ascende á cantidade de 3565,21 euros, asi como as que se veñen devengando, dende Beata de 1-4-2008, sempre que concurran as mesmas circunstancias".

TERCERO

El actor continuó en su mismo puesto de trabajo en la Consellería y, ante un cambio en la Subdirección en julio de 2010, se nombró a un Jefe de Sección que asumió las funciones que realizaba el ejecutante quedando ésta en su puesto de auxiliar administrativo. No obstante en octubre de 2010 sí volvió a realizar las funciones que antes tenía encomendadas, concretamente la de Secretario de la Comisión tripartita do Ensino Privado, volviendo con posterioridad al puesto de auxiliar administrativo. TERCERO. El ejecutante lleva más de veinte años en la Consellería, siendo habitual que los profesionales acudan a él para informarse».

CUARTO

Frente a dicho Auto se interpuso recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De entrada, no cabe omitir que las normas de procedimiento son de orden público y de derecho necesario, al tener carácter imperativo y escapar del poder de disposición de las partes y del propio órgano jurisdiccional ( STC 90/1986, de 02/Julio ), y desde el momento en que el principio de legalidad obliga a los Tribunales a velar por la pureza en la aplicación de las disposiciones procesales, precisamente por ello...

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