STSJ Galicia 3286/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:4954
Número de Recurso5556/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3286/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0000057

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005556 /2012-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000032 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Juan Ramón

Graduado/a Social: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5556/2012, formalizado por D. Cándido Sanisidro López, Graduado Social, en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra la sentencia número 180/2012 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 32/2009, seguidos a instancia de D. Juan Ramón frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 180/2012, de fecha cuatro de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Juan Ramón, nacido el NUM000 de 1940, solicitó pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios. Segundo: Por resolución del INSS de 2 de mayo de 2005 se reconoce pensión con arreglo a los siguientes cálculos: -base reguladora, 486'89 euros. -Años cotizados en España y Holanda, 30. -Porcentaje aplicable, 90%. - Prorrata Temporis a cargo de España, 33'94%. -Fecha de efectos 18 de noviembre de 2003. Tercero: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación, la cual ha sido resuelta por resolución de 21 de septiembre de 2005 en la cual se estima parcialmente la reclamación en orden a la no aplicación del IRPF desestimándola en relación a los periodos cotizados. Cuarto: El 8 de julio se presenta solicitud de revisión la cual es desestimada por resolución de 13 de marzo de 2009. Quinto: El 10 de octubre de 2008 es presentada por el actor reclamación previa. Sexto: Al demandante se le reconoce un COE de 2 años y 5 meses. Séptimo: El demandante acredita cotizaciones en Holanda por 30 años 7 meses y 13 días. Octavo: El demandante acredita cotizaciones en España por

3.420 días, de las cuales 916 corresponden a cotizaciones reales desde el 1 de agosto de 1963 y 2.540 por cotizaciones por edad al 1 de agosto de 1970. Noveno: Por resolución, con fecha de registro de entrada de 1 de diciembre de 2011, se fija, aplicando un régimen de bases fijas, grupo III de cotización, se fija una base reguladora de 539'82 euros, con un 100% de porcentaje y una base prorrata de 2677%, haciéndose constar como habiendo solicitado aclaración a Holanda respecto del formulario E-250-NL correcto, se responde en fecha 25 de octubre de 2011 que el correcto es el de 10 de julio de 2007.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Juan Ramón frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y en consecuencia: Se declara el derecho del demandante a una pensión de jubilación en el importe que resulta de aplicar una prorrata temporis del 33,66%, con un porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 1.165,17 euros, y con efectos desde el 8 de abril de 2008.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/11/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda declarando el derecho del actor a la pensión de jubilación en el importe que resulta de aplicar una prorrata temporis del 33,36%, con un porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 1.165,17 euros, y con efectos desde el 08 de abril de 2008.

Por el actor se interpone recurso de suplicación, y a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), interesa como motivo primero de recurso, la revisión de los hechos declarados probados, en particular, interesa la adicción, con base en documental, folios 175, 166, 167, 169...

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